CLAUSULAS SUELO Y GASTOS HIPOTECARIOS

NOTICIAS JURÍDICAS; LA SALA DE LO CONTENCIOSO DEL TRIBUNAL SUPREMO ESTABLECE QUE EN LOS GASTOS HIPOTECARIOS EL BANCO TIENE QUE  DEVOLVER AL CONSUMIDOR TAMBIÉN EL IMPUESTO DE ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS.  

El Tribunal Supremo Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Segunda Sentencia núm. 1505/2018 de 16 de octubre del 2018,  cambia su anterior criterio y establece textualmente que en el impuesto de actos jurídicos documentados «El sujeto pasivo en una escritura pública de préstamo con garantía hipotecaria es el acreedor hipotecario, no el prestatario».

 Esta Sentencia es radicalmente contraria a la recaída el 15 de marzo por el Tribunal Supremo sala de lo civil donde se establecía que el impuesto de actos jurídicos documentados debía asumirlo el consumidor al ser el sujeto pasivo del impuesto.

El criterio asumido por esta Sentencia de que el banco ha de pagar el impuesto por inscribir la escritura hipotecaria y no el consumidor, ha sido seguido por la jurisprudencia menor en estos meses, justificando la devolución de dicho importe al consumidor,  al ser el banco el único beneficiado de que el contrato hipotecario se elevara a público y se inscribiera,  para poder ejecutar directamente el título en caso de impago del consumidor y evitar tener que acudir a un procedimiento declarativo ante un impago.

CLAUSULAS SUELO

 

Muchas  cláusulas suelo son abusivas y nulas de pleno Derecho, pero la devolución de lo pagado indebidamente por este concepto , se había limitado por el Tribunal Supremo al año 2013, hasta la sentencia  del tribunal de justicia  europeo  de 21 diciembre del 2016, la cual permite recuperar todos los importes sin límite temporal

 ¿Quien puede reclamar?

Cualquiera que haya tenido una hipoteca o tenga una hipoteca con esta cláusula suelo, salvo que la haya validado o tenga resolución con efecto de cosa juzgada.

¿Si mi hipoteca ha sido cancelada, puedo reclamar?

Si puede reclamar lo pagado de más, consúltenos gratuitamente 

¿Cuando es nula una cláusula suelo?

Cuando el banco no pueda probar que informo debidamente del contenido y alcance al consumidor prestatario y que la misma no sea resultado de un verdadero proceso de negociación. La Sentencia del Tribunal Europeo establece que la obligación de restitución del importe pagado en concepto de cláusula suelo no se limita a las cantidades indebidamente pagadas con anterioridad al 9 de mayo de 2013.

Esta Sentencia permite al consumidor reclamar a la entidad financiera todo el importe pagado indebidamente sin limites temporales y con intereses.

¿Si tengo gastos , puedo reclamar en un único procedimiento?

Sí, aunque tendrá que esperar 3 meses desde la recepción de la reclamación por la entidad financiera,  para interponer demanda, dado que el plazo de resolución de la cláusula es 1 mes más.

 

GASTOS HIPOTECARIOS

 

La Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de diciembre del 2015 establece que la clausula contenida en una hipoteca del bbva que tiene la clausula de gastos hipotecarios  a cuenta del prestatario (consumidor) es nula de pleno derecho

¿La Sentencia es aplicable a todas las hipotecas?

Sí, cualquiera que tenga una hipoteca o que haya tenido una puede reclamar esos gastos. 

¿Yo no tengo cláusula suelo puedo reclamar?

Claro que si, estos gastos no tienen nada que ver con la cláusula suelo. Es una cláusula de gastos hipotecarios que tienen todas la hipotecas y ahora por fin es abusiva y nula de pleno derecho, lo cual significa que podemos reclamar a nuestro banco esos gastos.

¿Que gastos puede recuperar?

Puede recuperar los siguientes gastos con intereses:

Facturas de notaría y registro de la propiedad

Impuesto de actos juridicos documentados

Tasación

–Gastos de gestoría si el banco le impuso una gestoria

Informe de cancelación de cargas 

¿Cuánto me va a costar reclamar esos gastos?

Nada, solo cobramos cuando usted cobre y si tenemos que ir a juicio para que le devuelvan ese importe y la sentencia condena al banco a las costas,  los gastos de abogado y procurador los paga el banco, porque le condenan en costas y usted recibe la totalidad de lo abonado.

¿Qué documentos necesito para reclamar este importe al Banco?

Necesita la escritura del contrato hipotecario y la factura de la gestoria, en la misma vienen desglosados los importes por gestion, y los suplidos, que son gastos de notaria, hacienda (impuesto de actos documentados) y registro. Ademas la factura de la tasación. 

Si ha cancelado la hipoteca puede reclamar ademas el informe de cancelacion que el banco le ha realizado, si le ha cobrado el banco por la emisión del mismo.

Yo no tengo ni la escritura de hipoteca ni esa factura ¿puedo reclamar?

Sí, otorguenos una autorización y le solicitaremos en su nombre los documentos. 

 Yo solo tengo un justificante de la notaria por cargo de provisiones de mas de 20.000€ ¿puedo reclamar?

Sí,  autorícenos  y le solicitaremos la factura. 

Mi notario ha fallecido ¿puedo recuperar la factura?

Si