EXTRANJERIA

DENEGACIÓN DE RENOVACIÓN DE LA TARJETA DE RESIDENCIA Y SU RECUPERACIÓN

Actualizado a marzo del 2020

Una de las causas más frecuentes de denegación de la renovación de la tarjeta de residente, es que a la administración le conste que el residente ha realizado actividades contrarias al orden público. Si usted está en dicho supuesto contacte con este despacho, toda vez que es posible conseguir la revocación vía administrativa del acto denegando la renovación, acreditando que han dejado de subsistir las razones que motivaron su adopción y que el residente está integrado en la sociedad.

Las condenas penales anteriores no constituyen por si sola razón para adoptar la medida de denegación de expedición del certificado de residente comunitario.

Abogados V&G Abogados extranjería Tres Cantos Madrid.

 

MODIFICACIÓN DE LAS AUTORIZACIONES 

 

Todas las autorizaciones de residencia de extranjeros en España pueden ser objeto de modificación, si tiene concedida una autorización de residencia, estudios, prácticas o investigación y quiere solicitar un permiso de residencia y trabajo por cuenta propia o por cuenta ajena, contacte con este despacho, le tramitaremos su modificación.

Las modificaciones de residencia a residencia y trabajo tanto por cuenta propia como ajena requieren que el extranjero lleve residiendo al menos 1 año en España.

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INFRACCIONES Y SANCIONES EN MATERIA DE EXTRANJERÍA

 

Si ha recibido notificación de expediente sancionador en materia de extranjería contacte con este despacho.

Las infracciones y sanciones en esta materia se encuentran reguladas en L.O 4/2000 de 11 de Enero y RD 557/2011. Desde el mes de Octubre del 2016 ha entrado en vigor la nueva Ley 39/2015 y el nuevo procedimiento común o simplificado por el que se tramitan los expedientes sancionadores.

Las infracciones y las sanciones pueden ser leves, graves o muy graves. Todas llevan aparejadas multas pecunarias, pero en el caso de graves y muy graves, esta multa se puede sustituir por la expulsión del territorio Español, lo cual deberá realizarse mediante el correspondiente procedimiento administrativo de expulsión.

 

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EXEQUATUR

 

El exequatur es un trámite por el cual se reconoce o no, una sentencia extranjera en España, lo que supondrá que ésta desplegará o no, todos sus efectos jurídicos en nuestro país. Puede existir un reconocimiento parcial o total y una vez reconocida la resolución en nuestro país, puede solicitarse su modificación.

Nuestro despacho está especializado en la homologación de sentencias extranjeras en España. El procedimiento de exequatur está regulado actualmente en la Ley 29/2015, de 30 de julio, de Cooperación Jurídica Internacional.

Para que una resolución judicial extranjera sea reconocida en España ha de cumplir una serie de requisitos, el art. 46 de la Ley recoge los supuestos en los que no será reconocida una resolución judicial extranjera, los más importantes son que sea contraria al orden público y que no se haya dictado en rebeldía de una de las partes, no obstante, este último requisito ha sido objeto de múltiple jurisprudencia admitiéndose el reconocimiento si es una rebeldía voluntaria o de conveniencia.

El trámite se inicia por demanda de exequatur dirigida al Juzgado de primera instancia del domicilio de la parte frente a la que se solicita el reconocimiento, el solicitante ha de comparecer representado de procurador y asistido de letrado, puede solicitarse la ejecución, así como medidas cautelares. La resolución que se pretenda homologar deberá estar legalizada o apostillada. De la demanda se dará traslado a la otra parte para que conteste en 30 días. Formalizada la oposición o transcurrido el plazo para ello sin que la misma se haya formalizado, el órgano jurisdiccional resolverá por medio de auto lo que proceda. El Ministerio Fiscal intervendrá siempre en estos procesos. El Auto es recurrible en apelación.

Por último, destacar que el Ministerio Fiscal intervendrá siempre en estos procesos, a cuyo efecto se le dará traslado de todas las actuaciones.

Contra el auto de exequátur cabe interponer recurso de apelación.

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CONCESIÓN NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR RESIDENCIA

 

El 11 de Octubre del 2016 se publicó en el BOE la nueva orden sobre la tramitación de los procedimientos de concesión de nacionalidad española por residencia aprobado por RD 1004/15. Las novedades más importantes son la tramitación electrónica en todas sus fases. Uno de los requisitos es superar las pruebas DELE y CCSE, no obstante, los ciudadanos hispanos están exentos de realizar la prueba DELE.

Si usted quiere obtener la nacionalidad por residencia, contacte con este despacho. El plazo para resolver y notificar la resolución es de 1 año desde la solicitud, si en ese plazo no se ha notificado resolución se entenderá denegada por silencio administrativo. La resolución denegando la nacionalidad española por residencia es susceptible de recurso.

 

AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA EN CASOS EXCEPCIONALES 

 

Los supuestos en los que un extranjero de forma irregular en España, puede regularizar su situación se encuentran regulados en el art. 31.3 de Ley 4/2000 de derechos y libertades de los extranjeros. Los supuestos son arraigo, protección internacional, razones humanitarias, víctimas de violencia de género, colaboración con las autoridades, víctimas de trata de seres humanos, otros supuestos que no encajen en otro procedimiento.

En el supuesto de violencia de género la solicitud se puede presentar en cualquier momento desde que se dicta la orden de protección o el informe del Ministerio Fiscal. En ese mismo momento se puede solicitar la autorización a favor de los hijos menores de edad que se encuentren en España en la fecha de la denuncia. La autorización de los hijos tendrá la misma vigencia que la de la mujer víctima.

Si el procedimiento penal ha concluido el plazo de presentación es de seis meses desde la notificación de la sentencia condenatoria o de la resolución judicial de la que se deduzca que la mujer ha sido víctima de violencia de género.

Al presentar dicha solicitud se otorgará una autorización provisional de residencia y trabajo, no obstante, la vigencia está condicionada a la finalización del proceso penal y la concesión o denegación de la autorización definitiva.

Una vez concluido el procedimiento penal, la autorización provisional se extinguirá, y si hay sentencia condenatoria o resolución judicial de la que se deduzca que la mujer ha sido víctima de violencia de género, la autorización será concedida en el plazo de 20 días desde que la Oficina de Extranjería tenga constancia. La duración de la autorización será de cinco años.

En el supuesto de que el procedimiento penal concluya sin que pueda deducirse la situación de violencia de género, se denegará la autorización y se incoará expediente administrativo sancionador por infracción del artículo 53.1.a) o, en su defecto, se continuará el procedimiento sancionador suspendido.

 

NACIONALIDAD. PERDIDA POR NO RENOVACIÓN

 

La sentencia del Pleno de la Sala Primera 696/2019 resuelve sobre la interpretación del artículo 24.3 de nuestro Código Civil, que establece la pérdida de la nacionalidad española de los nacidos en el extranjero, hijos de padre o madre españoles, también nacidos en el extranjero y que no declaren su voluntad de conservar la nacionalidad ante el encargado del Registro Civil en el plazo de tres años desde la mayoría de edad o de emancipación.

En el caso que trata el Tribunal, la demandante, residente en Colombia, adquirió la nacionalidad española por ser hija de española, ambas nacidas en ese país. La demandante solicitó la renovación del pasaporte español en el Consulado de España antes de que transcurriera el plazo de 3 años desde su mayoría de edad.

La cuestión controvertida en el caso era si la simple solicitud de renovación era suficiente como para declarar la voluntad de conservar la nacionalidad. La interesada recibió diferentes resoluciones acordando la pérdida de la nacionalidad por incumplimiento de este requisito. A pesar de que en primera instancia entendieron válida dicha declaración, sin embargo, la Audiencia Provincial y la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) entendieron que la declaración debía ser expresa y en el supuesto no se daba dicha circunstancia.

El Tribunal Supremo entiende que la declaración de querer conservar la nacionalidad no está sujeta a una forma solemne, por lo que admite que la voluntad se manifieste de manera indirecta a través de un comportamiento concluyente. Por lo que entiende que la solicitud de renovación del pasaporte no es un simple uso de la nacionalidad española, sino una petición que se realizó ante el Consulado General y que comporta de manera inequívoca la voluntad de querer ser español. Declarando así la nacionalidad española de la demandante

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