MENORES

MENORES Y DELITOS

Actualizado a marzo del 2020.

Cuando un adolescente menor de edad comete un delito del Código Penal se aplica una normativa especial, la Ley del menor y el Reglamento del menor, independientemente de que el perjudicado sea otro menor de edad o un mayor de edad. El régimen que se les aplica es muy diferente al de los mayores de edad, principalmente por la ausencia de penas dado que son medidas. 

Abogados V&G. Abogados menores Tres Cantos Madrid.

 

LOS MENORES Y LA RED 

 

Hay delitos que se cometen por los menores a través de Red, algunos ejemplos son el Sexting: La difusión y publicación de contenido exhibicionista y narcisista con tintes eróticos y sexuales. el Ciberbullying: También conocido como Ciberacoso, es el acoso, la humillación, la hostigación realizada entre menores con el uso de la tecnología. El Ciberbaiting: La burla, acoso y humillación realizadas por los alumnos y dirigidas a sus docentes y tutores, para sacarlos de quicio y conseguir que se derrumben psicológicamente o estallen fuera de control.

Si usted se encuentra en un supuesto, donde un menor de edad ha cometido un delito y/o ha provocado daños y perjuicios a terceros (incluidos otros menores) contacte con este despacho y solicite una cita para estudiar su caso, somos abogados especialistas en la jurisdicción de menores.

 

RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS MENORES DE EDAD 

 

La responsabilidad penal de los menores de edad y mayores de 14 años se regula en la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero y en el Reglamento aprobado por RD 1774/04. Si bien los menores de edad con menos de 14 años son inimputables a efectos de esta Ley, si un menor es denunciado por cometer un delito la ley prevé la intervención del ministerio fiscal que podría incoar diligencias y puede acordarse la adopción de una serie de medidas en relación al menor y a la unidad familiar.

Los menores de edad con un edad comprendida entre los 14 años hasta los 18 años en la fecha en que se cometieron los delitos, si pueden ser imputados por cometer delitos del Código penal.  El procedimiento se incoa mediante interposición de denuncia. Por ello si su hijo ha sido agredido, acosado,  o le han denunciado por robo, lesiones, acoso,  Sexting, Ciberbullying o Ciberbaiting no dude en llamarnos.

Una de las preguntas mas frecuentes de los padres es que le pasara a mi hijo menor si le han denunciado por cometer un delito o que le pasara al agresor de mi hijo si es menor de edad. Pues las actuaciones que se producirán a partir de la denuncia a un menor, dependerán de la realidad de la acusación, la gravedad del delito y de los antecedentes penales del menor.

 

RESPONSABILIDAD CIVIL SOLIDARIA DE LOS PROGENITORES 

 

En cualquier caso, si los menores de edad, han provocado daños y perjuicios a terceros, o por cometer un delito o por otras acciones, son responsables civiles solidarios los progenitores y o tutores al ser de aplicación el art 61 de la Ley del menor y el art. 1903 del Código civil respectivamente, por lo que la victima tiene derecho a reclamar por la vía penal o por la vía civil una indemnización a los responsables civiles solidarios del menor. Pero si los progenitores del menor no hubieren favorecido la conducta de éste con dolo o negligencia grave, su responsabilidad podrá ser moderada por el Juez según los casos, según se regula en la Ley del menor.

No obstante, si el menor  ha producido daños a terceros cometiendo un delito, la responsabilidad civil la puede ejercitar la victima, personándose en el procedimiento penal con el abogado que elija o dejar que la ejercite el ministerio fiscal, en este caso si el menor es condenado como autor de un delito las medidas a adoptar en relación al menor serán como máximo lo que hubiera solicitado el Ministerio Fiscal, por lo que es conveniente si usted es victima de un menor que contrate un abogado especialista en esta jurisdicción.

El menor supuestamente autor de un delito, podrá ser citado para que preste declaración en presencia de sus padres o tutores en las dependencias policiales, el atestado posteriormente se remitirá a la fiscalía de menores o el menor podrá ser incluso detenido.

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GRUPO DE LAS BRIGADAS PROVINCIALES DE POLICÍA. GRUME 

 

En las capitales de Provincias existe el GRUME entre sus funciones cuenta con un servicio de guardia que recepciona y tramita las denuncias relativas a las infracciones cometidas por menores, así como los atestados en que los menores son víctimas de abusos, corrupción, pornografía.

Si el menor es detenido por las fuerzas del orden, estará custodiado separado de los mayores de edad, y deberá prestar declaración asistido de letrado y en presencia de sus tutores, posteriormente y en un plazo máximo de 24h será puesto en libertad o pasará a disposición del ministerio fiscal. Contacte con nosotros asistimos a menores en toda la Comunidad de Madrid.

El menor detenido tiene una serie de derechos entre los que se encuentra el derecho a la entrevista reservada con su abogado con anterioridad y al término de la práctica de la diligencia de toma de declaración.  En cualquier caso, el menor detenido puede solicitar un procedimiento habeas corpus.

 

EL MINISTERIO FISCAL EN LOS PROCESOS DE MENORES 

 

Una vez que el expediente se encuentra en la fiscalía de menores, el fiscal estudiará la denuncia y podrá optar en admitirla o inadmitirla, en caso afirmativo se incoará procedimiento contra el menor iniciándose la fase de instrucción del expediente y el ministerio fiscal informará al juez de menores. El Juez de menores puede decretar el secreto de las actuaciones.

El  Fiscal de menores puede desistir de la continuación del expediente cuando los hechos denunciados constituyan delitos menos graves sin violencia o intimidación en las personas y no conste que el menor ha cometido con anterioridad otros hechos de la misma naturaleza a decisión propia o por solicitud del equipo psicosocial.

La primera actuación de la fase de instrucción será notificar la incoación del expediente al menor y requerir al menor y a sus representantes legales para que designen letrado en el plazo de tres días. A demás será citado por el equipo técnico, a dicha cita acudirá con su letrado, pudiendo alcanzarse un acuerdo.

En la fase de instrucción se practicará la prueba que sea admitida por el ministerio fiscal y subsidiariamente por el juez de menores, y se unirá informe o actualización del equipo técnico psicosocial.

Acabada la instrucción, el Ministerio Fiscal resolverá la conclusión del expediente, pudiendo solicitar el sobreseimiento del procedimiento o calificar los hechos como delito y solicitar medidas a practicar respecto al menor y sobre la responsabilidad civil, proponiendo la prueba a practicar en la fase de Audiencia.

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