LA REFORMA DE LA LEY DE AUTÓNOMOS: la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo
Si bien en el mes de octubre entró en vigor la Ley tras su publicación en el BOE, varios aspectos de la misma entraran en vigor este mes de enero 2018.
Entre las novedades que entrarán en vigor en 2018 destacan:
- Recargos por pago fuera de plazo de cotizaciones a Seguridad social. Se disminuye el importe del recargo sobre la cuota pagada fuera de plazo del 20% al 10% si el pago se realiza en el primer mes siguiente a la obligación de pago, si el pago se realiza en segundo o sucesivos continua el 20%.
- Medidas de fomento y promoción. Se establece una tarifa de 50 € para las nuevas altas de autónomos, que causen alta después de 2 años sin actividad o 3 años si ya se habían beneficiado de la ayuda, para todos los que coticen por la base mínima durante 12 meses. También hay reducciones para otras bases que no sean las mínimas y se extienden los plazos de 12 a 18 meses y del mes 18 al 24 para fijar las condiciones especiales de cotización.
- Medidas de clarificación de fiscalidad. Se introduce una deducibilidad en el Impuesto de la Renta para los gastos de suministro (agua, luz, gas) de la vivienda del autónomo; afecta a la actividad del 30 % para 30 m2 sobre la superficie total como mínimo, para afectar a más metros han de acreditarse su utilización.
- Ayuda manutención. Se introduce una deducibilidad de gastos de hostelería en el desarrollo de la actividad económica con límite diario de 26,67 €/día o de 53,34 €/día si existe pernocta en otro domicilio.
- Cambios en la efectividad de las fechas de alta y baja a efectos de cotización. La afiliación y hasta 3 altas dentro del año natural tendrán efectos desde el día en que se produce, no como antes, que era desde el primer día del mes natural. Así, el autónomo pagará la cotización de los días que efectivamente esté de alta dentro del mes, no del mes natural. El resto de altas continúa igual. En este mismo sentido, las bajas, con límite de 3, dentro de cada año natural. Se establece un subsidio de maternidad y paternidad equivalente al 100 % de la base reguladora media de la cotización del trabajador autónomo.
Entre las novedades que ya están en vigor, destacan:
- Compatibilidad de trabajo autónomo y pensión.
- Bonificaciones por contratación familiar.
- Cobertura accidente in itinere.
- Formación profesional.
- Derechos colectivos.
- Conciliación vida familiar.
- Cotización en régimen de pluriactividad.
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