SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO SOBRE LA PLUSVALIA – Abogados Tres Cantos

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SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO SOBRE LA PLUSVALIA – Abogados Tres Cantos

La Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Nº 1163/2018, Rec 6226/2017, de 09 de Julio de 2018 ha dictado Sentencia donde establece que se puede acceder a la rectificación de las autoliquidaciones del IIVTNU (plusvalía) solo en los supuestos donde no haya existido incremento de valor de los terrenos.

En la Sentencia interpretan el alcance de la declaración de nulidad de los artículos 107.1,  107.2 y 110.4  a)  del TRLHL declarados inconstitucionales por La Sentencia del Tribunal Constitucional de 11 de mayo de 2017 y establece que la nulidad del art 107 es parcial,  solo es nula cuando no ha existido incremento de valor pero el art. 110 si es totalmente inconstitucional.

La inconstitucionalidad total del art. 110, posibilita a los contribuyentes a solicitar y probar que al no tener incremento procede la rectificación y devolución del importe pagado por este tributo municipal.

Se establece que el contribuyente puede acreditarlo con cualquier medio y utiliza como ejemplos las escrituras de adquisición y de venta. Y aportada la prueba por el contribuyente después será la administración la que deberá probar la existencia de incremento

 Recuerda si has pagado la plusvalía como autoliquidación tienes 4 años desde el día siguiente al devengo del impuesto para recuperar lo pagado a tu Ayuntamiento, pero si es liquidación tienes 1 mes para recurrir la carta de pago. Cada Ayuntamiento escoge la forma de cobro si es por autoliquidación o liquidación.

 

 

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