Los autónomos desde el Real Decreto-Ley 28/2018, de 28 de diciembre, tienen la obligatoriedad, con carácter general, de darse de alta en la seguridad social por la cobertura del cese de actividad y medidas de formación, orientación profesional y promoción de la actividad emprendedora para los trabajadores por cuenta propia o autónomos a partir del 1 de enero de 2019.
Esto quiere decir, que los autónomos están cubiertos desde el 1 de enero de 2019 en el apartado de cese de actividad. Los antes mencionados y los que lo estuvieran dados de alta en este apartado con anterioridad por decisión propia, tendrán derecho al acceso a prestaciones.
Éste, no es el único requisito que se ha de cumplir para poder acceder a la prestación por cese de actividad. Además, han de cumplirse los siguientes:
Una vez cumplidos los requisitos, se presentará la solicitud de prestación por cese de actividad ante la Mutua con la que el trabajador tenga cubiertas las contingencias profesionales o ante el Servicio Público de Empleo Estatal si están cubiertas por el INSS. La solicitud se podrá presentar hasta el último día del mes siguiente al que se produjo el cese de actividad. La solicitud deberá ir acompañada de la documentación acreditativa requerida.
La duración de la prestación se calculará en función de los períodos cotizados por el trabajador dentro de los 48 meses anteriores a la situación legal de cese de actividad, tal y como se muestra en la siguiente tabla:
Meses cotizados | Duración |
De 12 a 17 meses | 4 meses |
De 18 a 23 meses | 6 meses |
De 24 a 29 mese | 8 meses |
De 30 a 35 meses | 10 meses |
De 36 a 42 meses | 12 meses |
De 43 a 47 meses | 16 meses |
Con 48 meses | 24 meses |
La cuantía de la prestación será del 70% de la base reguladora, calculada según el promedio de las bases por las que el trabajador hubiera cotizado durante los 12 meses anteriores a la situación legal de cese de actividad. La cuantía máxima será el 175% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), salvo cuando el trabajador tenga uno o más hijos a su cargo, en cuyo caso la cuantía será respectivamente, del 200% o del 225% de dicho indicador. La cuantía mínima variará entre el 107% y el 80%, dependiendo de si el trabajador autónomo tiene hijos a su cargo, o no. No será de aplicación la cuantía mínima a los autónomos que coticen por una base inferior a la mínima.
Acerca del autor