ACCIDENTES DE TRAFICO



 ¿QUÉ TENGO QUE HACER SI TENGO UN ACCIDENTE DE TRAFICO?

Actualizado a marzo del 2020

Cuando hemos tenido un siniestro, es importante rellenar una declaración de siniestro para garantizarnos que no se cambian posteriormente las versiones, hacer fotografías de la posición de los vehículos tras el siniestro y fotografías de los daños en los vehículos, así como recoger los datos de posibles testigos presenciales.  Los agentes no suelen intervenir en los siniestros leves, y si les llaman tan solo instan a las partes a que se faciliten los datos o recoge los datos básicos sin emisión de conclusión de culpabilidad.  Si tenemos un accidente grave con traslados de heridos si intervienen los agentes, realizan pruebas y hacen un atestado con conclusiones.

Si tras la producción de un siniestro no grave, tenemos lesiones debemos acudir antes de 72 horas al médico para una primera valoración haciendo constar que hemos sufrido un accidente de tráfico, y deberemos facilitar los datos de los implicados y aseguradoras y para poder acreditar el nexo de la lesión con el accidente. No obstante, si se acudiera pasadas las 72 horas usted podría reclamar también las lesiones, dado que la Doctrina admite dicha posibilidad.  Por último, tenemos que dar parte a nuestra aseguradora.

El Seguro obligatorio cubre los daños causados por el vehículo asegurado, a terceros y a los ocupantes del vehículo. La modalidad de todo riesgo cubre daños propios.  Además, los seguros pueden cubrir la defensa jurídica de su asegurado, con un abogado de libre designación, lo cual significa que usted puede contratar al abogado que quiera y su aseguradora le pagará la factura del abogado que elija o parte de ella.

Si el conductor culpable del siniestro no tiene seguro, pagará los daños el Consorcio de Compensación de seguros.

 

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¿QUÉ PUEDO RECLAMAR TRAS UN ACCIDENTE DE TRAFICO?     

 

Se puede reclamar los daños personales, el daño emergente y el lucro cesante.

La Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, contiene los pasos para calcular una indemnización por daños corporales. Distingue 3 grupos que se clasifican según el resultado del accidente en:

  1. FALLECIMIENTO, siendo perjudicados cónyuge ascendientes descendientes hermanos allegados y para cada perjudicado se calcula una indemnización.
  2. PERJUDICADOS CON LESIONES TEMPORALES Y SECUELAS. el perjudicado es el lesionado.
  3. PERJUDICADOS SOLO CON LESIONES TEMPORALES, el perjudicado es el lesionado 

El daño emergente es el daño patrimonial que sufres por el accidente. Los daños materiales en nuestro vehículo, en el supuesto de que no tengamos un seguro a todo riesgo, o cuando nuestro seguro quiera indemnizarnos por siniestro total.  En estos supuestos podemos reclamar el importe de reparación de nuestro vehículo.  No es necesario aportar factura de reparación, sirviendo un presupuesto, aunque recomendamos que este fechado antes de un mes desde fecha siniestro, en este sentido el Tribunal Supremo Sentencia de 3 de marzo de 1978.

Dentro del concepto de daño emergente nos encontramos con la reclamación del importe de un Vehículo sustitución, para estimar la reclamación por este concepto, hay que acreditar la necesidad del vehículo de sustitución, porque la indemnización por este concepto tiene como límite solo gatos imprescindibles. En este sentido destaca; Sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante, sección 6ª, de 30 de junio de 2011, estableciendo que el uso del vehículo no sea ocasional o que no se disponga de medios públicos de transporte, cuya utilización no le suponga un trastorno significativo, en este sentido SAP Barcelona, 13.ª, de 8 de junio de 2011 (ROJ: SAP B 7322/2011). Si bien algunas Audiencias estiman que siempre hay necesidad porque esta se presume a partir de la simple posesión, en este sentido la Audiencia Provincial de Barcelona en Sentencia de la sección 17.ª, de 7 de julio de 2011 (ROJ: SAP B 9134/2011) o SAP Madrid, 12.ª, de 30 de junio de 2011 (ROJ: SAP M 10083/2011),

El lucro cesante son las ganancias que dejas de obtener por un hecho dañoso, es decir los ingresos que no has podido obtener como consecuencia del accidente de tráfico. La Ley 35/2015 prevé el lucro cesante de los perjudicados en caso de un fallecimiento, el lucro en caso de que el perjudicado tenga secuelas, y por lesiones temporales.

Si eres autónomo y has estado de baja o tu vehículo es comercial y no has podido desarrollar la actividad puedes reclamar las ganancias no obtenidas, por este concepto. Así mismo la Doctrina jurisprudencial establece que para el cálculo real del lucro cesante han de descontarse a los rendimientos brutos de la productividad de un vehículo, los gastos de la actividad de transporte incluidos licencias e impuestos, personal, gastos del vehículo e inexistencia de desgaste  del vehículo entre otros, destacando entre otras Sentencia de la Audiencia Provincial de Mallorca 258/2006 y Sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra (Sección 6ª), sentencia núm. 333/2007 de 6 junio. JUR 2007\312488 y Sentencia de la Audiencia Provincial de Castellón (Sección 1ª), sentencia núm. 20/2010 de 2 febrero. JUR 2010\158128, en las que se valoran estos gastos de actividad en un 40% del rendimiento económico bruto.

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PROCEDIMIENTO Y PLAZO PARA RECLAMAR


Tras la entrada en vigor el 1 de enero del 2016 de la ley 35/2016 y la entrada en vigor de la ley orgánica 1/2015, las vías para reclamar la reparación íntegra del daño dependen de la calificación de la acción del conductor culpable. Se clasifican en conductas graves y conductas leves. Las conductas graves se reclaman en la vía penal y las leves actualmente por la vía civil.

El plazo para la reclamación civil es de 1 año.  Se inicia con una reclamación previa a la aseguradora del culpable que se regula en el art. 7 ley 35/2015 que interrumpe el plazo y se reanuda con oferta o respuesta de la aseguradora.

En el despacho trabajamos con la aplicación TIREA, presentamos por vía telemática ante las aseguradoras las reclamaciones de nuestros clientes para el pago de indemnizaciones por accidentes de tráfico con daños personales. Este sistema informático favorece la solución extrajudicial de los accidentes donde alguna persona haya resultado herida o fallecida. Por lo tanto, beneficia a las personas afectadas, contribuye a reducir la litigiosidad y alivia la carga de trabajo de los juzgados en materia de siniestros de tránsito que ocurren en calles y carreteras.

Mediante dicha herramienta online, los abogados ya enviamos y recibimos de manera segura, inmediata y estandarizada la documentación con las reclamaciones de sus clientes a las entidades aseguradoras.

Con la recepción de la comunicación por la aseguradora del conductor culpable comienza a computarse el plazo de 3 meses que tiene el asegurador para realizar: oferta motivada dar una respuesta motivada rechazando el siniestro.

La aseguradora puede pedir al lesionado que sea reconocido por su servicio médico, el lesionado no está obligado a pasar el reconocimiento médico, pero la negativa produce que no se devenguen intereses a cargo de la aseguradora

Si la aseguradora del contrario no contesta en el plazo de 3 meses. El perjudicado puede acudir a la vía judicial civil o mediación, pero no accede al informe del instituto de medicina legal, la aseguradora si acepta la culpabilidad del siniestro realizará una oferta motivada ofreciendo un importe por las lesiones, el daño emergente y el lucro cesante, pero si el perjudicado no está conforme puede solicitar informe del instituto de medicina legal que pagará la aseguradora culpable del siniestro.

El Instituto de Medicina en Madrid tiene una lista de espera de más de ocho meses, no obstante, cuando nos citan en el instituto de medicina legal, nos darán un documento donde autorizamos al acceso a nuestro historial médico, sin dicho consentimiento, no podremos acceder al informe y se nos dará por desistido en la solicitud del informe

El informe médico del instituto no es definitivo se puede solicitar aclaración 7 días.

Después del informe la aseguradora hará una segunda oferta motivada, acorde al informe del instituto de medicina.

La segunda oferta motivada ha de cumplir los mismos requisitos de contenido para ser válida, la no validez tiene como efectos el adeudo de intereses a cargo de la aseguradora. el perjudicado puede aceptarla o rechazarla. si la acepta finaliza el procedimiento si la rechaza podrá acudir a la mediación y/o jurisdicción civil.

En el supuesto de rechazo el perjudicado podrá acudir a mediación o presentar demanda ante la jurisdicción civil siendo obligatorio con abogado y procurador si la cuantía reclamada supera los 2000€.  Cobra especial relevancia el hecho de que por lo general salvo excepciones en la vía civil hay condena en costas (gastos de abogado procurador perito testigos etc.) para la parte que vea rechazadas todas sus pretensiones, lo que significa que el que pierde se hará cargo del pago de los honorarios de todos los profesionales que han intervenido.

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DAÑOS SOBREVENIDOS

Si una vez indemnizado por acuerdo o sentencia aparecen nuevos daños seculares sobrevenidos o agravación de los ya indemnizados podemos reclamarlos como complemento indemnizatorio, requiere que no haya sido previsible. Para reclamar por este concepto tenemos un año desde el conocimiento de la extensión del daño.

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GASTOS MÉDICOS ASISTENCIA SANITARIA Y OTROS GASTOS

 

Los gatos médicos derivados de una accidente de tráfico, son pagados por la aseguradora del vehículo causante o de nuestro seguro. Es de aplicación el Convenio marco de asistencia sanitaria privada y el convenio marco de asistencia sanitaria pública derivada de accidentes de tráfico.

En cuanto a quien paga las pruebas médicas complementarias al perjudicado a solicitud del médico forense,  el  Art 12 RD 1148/15 establece que solo serán asumidas por la aseguradora, si acepta expresamente, según , de lo contrario serán a cargo del seguro médico público o privado en su caso.

La Ley 35/2015 establece que en los supuestos de secuelas, son resarcibles los gastos previsibles de asistencia sanitaria futura, que se abonan directamente por la compañía a los servicios públicos de salud. No obstante se resarcen directamente al perjudicado:

-Gastos de prótesis y órtesis, que ahora también incluyen los gastos correspondientes a las reposiciones necesarias;

-Gastos de rehabilitación domiciliaria y ambulatoria;

-Gastos relacionados con la pérdida de autonomía personal, tales como los necesarios para ayudas técnicas o productos de apoyo, para la adecuación de vivienda o para resarcir el llamado «perjuicio patrimonial por incremento de costes de movilidad», que incluye el actual gasto de adecuación del vehículo, pero que va más allá.

-Gastos de ayuda de tercera persona, que se miden en función del número de horas de asistencia necesaria y que son objeto de una detallada regulación.

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 CONCURRENCIA DE CULPAS. MINORACIÓN DE LAS INDEMNIZACIONES

 

La minoración de las indemnizaciones si el perjudicado ha intervenido en la producción del daño, se regula en el art. 1 del Texto Refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.

Cuando la víctima capaz de culpa contribuya a la producción del daño se reducirán todas las indemnizaciones, incluidas las relativas a los gastos en que se haya incurrido en los supuestos de muerte, secuelas y lesiones temporales, en atención a la culpa concurrente hasta un máximo del setenta y cinco por ciento. Se entiende que existe dicha contribución si la víctima, por falta de uso o por uso inadecuado de cinturones, casco u otros elementos protectores, incumple la normativa de seguridad y provoca la agravación del daño.

En los supuestos de secuelas y lesiones temporales, la culpa exclusiva o concurrente de víctimas no conductoras de vehículos a motor que sean menores de catorce años o que sufran un menoscabo físico, intelectual, sensorial u orgánico que les prive de capacidad de culpa civil, no suprime ni reduce la indemnización y se excluye la acción de repetición contra los padres, tutores y demás personas físicas que, en su caso, deban responder por ellas legalmente. Salvo que el menor o alguna de las personas mencionadas han contribuido dolosamente a la producción del daño.

 

REPETICIÓN DE LA COMPAÑÍA ASEGURADORA TRAS ALCOHOLEMIA DEL ASEGURADO

 

Es algo habitual que, si hemos tenido un siniestro con alcoholemia la aseguradora de nuestro vehículo, que ha pagado todos los daños que hemos causado, después nos reclame el importe abonado, primero nos remitirán una carta, y después podrán una demanda de conciliación o una demanda reclamándonos todo lo abonado.

Pues bien, no tendremos que abonar lo que nos reclaman si no tenemos firmadas las cláusulas limitativas de la póliza, en este sentido una reciente Sentencia de la Audiencia Provincial de Cantabria que ha desestimado el recurso de apelación presentado por una compañía aseguradora contra un cliente a quien reclamaba el abono de la indemnización que el seguro había pagado a la víctima de un accidente de tráfico ocasionado por el asegurado.

La compañía de seguros presentó demanda contra su asegurado ejercitando la acción de repetición , ya que cuando éste provocó el accidente de circulación se encontraba bajo los efectos del alcohol y, por este motivo, fue condenado en juicio rápido como autor de un delito contra la seguridad vial, pero esta fue desestimada en las dos instancias, porque las cláusulas limitativas de los derechos de los asegurados, entre las que se encuentra la exclusión de cobertura en caso de embriaguez, no estaban firmadas.

El Tribunal Supremo ha establecido en recientes Sentencias que “las cláusulas que excluyen en la póliza de seguro voluntario, los accidentes producidos en estado de embriaguez deben considerarse como limitativas de los derechos de los asegurados, debiendo ser expresamente aceptadas por los mismos y destacarse de manera clara y precisa”.

En este sentido, “no es aplicable tal derecho de repetición al seguro voluntario”, que sí existe en el seguro obligatorio, “salvo que así se haya pactado”.

Como tal cláusula limitativa, para que sea válida debe cumplir dos requisitos: “ser destacada de modo especial y ser aceptada por escrito”, con la finalidad de que “el asegurado tenga conocimiento exacto del riesgo cubierto”.

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ACCIDENTE DE MOTO

 

Si dispone de una motocicleta, deberá suscribir un seguro de responsabilidad de carácter obligatorio para hacer frente a las posibles responsabilidades derivadas del uso de su vehículo a motor.

Si usted ha sufrido un accidente con su moto por una acción negligente de otro vehículo usted tiene derecho a una indemnización. Si la culpa del accidente fuera del propio conductor de la motocicleta, pero las lesiones fueran provocadas por algún elemento de riego de la vía (quitamiedos) usted tiene derecho a una indemnización. Se encuadran dentro de estos supuestos las amputaciones de miembros provocados por quitamiedos cortantes. Si usted ha sufrido un accidente en el que usted ha intervenido en la producción tiene derecho a una indemnización que será reducida en virtud del porcentaje de intervención hasta un máximo de 75%.

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