ACCIDENTES CON PATINETES ELÉCTRICOS
No existe actualmente una legislación de patinetes eléctricos a nivel estatal, lo que está provocando que sean los Ayuntamientos los que regulan el uso de estos vehículos, aprobando ordenanzas con diferentes criterios.
Hay que diferenciar entre los patinetes privados y los de alquiler, mientras los primeros no tienen seguro, los segundos suelen tener seguros porque los Ayuntamientos lo están requiriendo en sus ordenanzas, pero no hay una normativa estatal que exija un seguro.
El Gobierno tiene preparado un Real Decreto sobre Vehículos de Movilidad Personal (VMP), con las siguientes novedades: Limita la velocidad máxima entre 6 y 25 km/h, no están obligados a contratar un seguro, se les prohíbe circular por vías interurbanas, no necesitan permiso de circulación, aunque sí se les obliga a tener un certificado de circulación. No será obligatorio matricularlos. La DGT quiere introducir una prohibición de aparcar en la acera.
Si tenemos un siniestro donde el conductor del patinete es el culpable y hemos resultado con lesiones o daños, podemos reclamar según sea de grave la conducta o las lesiones, por la vía penal, reservada para imprudencias o lesiones graves, o por la vía civil ejercitando la acción extracontractual, reclamando los daños o las lesiones sufridas.
Para ello necesitamos identificar al conductor, como mínimo nombre apellido y DNI y si es alquilado además a la empresa que lo alquila que será seguramente la propietaria, y si tiene seguro, la aseguradora. Cuando se tenga un accidente es conveniente recopilar las mayores pruebas posibles sobre los hechos como recopilar datos de testigos si los hubiere, fotografías, etc.
Si tienes un siniestro con patinete contacta con nosotros.
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