GESTORIA AUTÓNOMOS

 

CORONAVIRUS Y AUTONOMOS-PEQUEÑAS EMPRESAS

Actualizado a 14 de abril 8 h.

 

A la vista de la actual situación de estado de alarma acordado por el Gobierno a través del Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, muchas pequeñas empresas y autónomos se ven obligados a cerrar sus negocios temporalmente.

No obstante si el autónomo tiene coronavirus la darán de baja y puede solicitar una prestación por incapacidad temporal.

Pero si se ha quedado sin actividad temporalmente por el cierre del local, puede solicitar una prestación por cese de actividad común si cumple los requisitos o  una prestación por  cese de actividad por fuerza mayor si han cesado su actividad o aunque continúen con la actividad han sufrido una pérdida sustancial de ingresos o ventas.

El día 14 de abril se aprobará una MORATORIA de 1 mes en los impuestos del primer trimestre del 2020, que vencían el 20 de abril y se amplía al 20 de mayo. Los modelos son 111, 130,115,330.

Abogados fiscal autónomos Tres Cantos Madrid 

 

MORATORIA DE PAGOS DE LAS CUOTAS DE AUTÓNOMOS Y LAS CUOTAS A LA SEGURIDAD SOCIAL DE TRABAJADORES

 

El 1 de abril hemos pagado la cuota de autónomos del mes marzo, las nóminas de marzo y las cotizaciones a la seguridad social de febrero de los trabajadores, muchos autónomos habían realizado un ERTE y solicitado el cese extraordinario en marzo y les han cobrado toda la cuota del mes de marzo y los seguros sociales de febrero.

Pues bien, se devolverá lo pagado de más por la cuota de autónomos de oficio según la TGSS sin perjuicio de que se puede solicitar la devolución por el ingreso indebido realizado.

Si has realizado en ERTE, será el próximo mes donde te beneficies de la exención de los seguros sociales.

Para los siguientes pagos a la TGSS  se han aprobado dos procesos para poder retrasar los pagos tanto de la cuota de autónomos como de las cotizaciones.

  1. -Moratoria de hasta 6 meses en el pago de las cuotas de mayo, junio y julio sin intereses. Las condiciones se determinaran por orden ministerial.
  2. -Aplazamiento de la cuotas que han de pagarse en abril con interés del 0,5% si no tenemos los requisitos de la moratoria podemos solicitar el aplazamiento en mayo y junio. Pero se requiere que no se tenga aplazamientos de pagos solicitados. Se debe solicitar antes del transcurso de los diez primeros días naturales del mes de abril.

Si estas contagiado, se considera accidente de trabajo, y cobraras por IT, hasta el alta, pero las cuotas, los primeros 60 días son a cargo del autónomo y luego de la mutualidad, por ello podrás pedir moratoria para la de abril y aplazamiento.

También autónomos y afectados por ERTE podrán rescatar su plan de pensiones sin coste alguno y los autónomos que han suspendido su actividad por covid no tendrán recargo por el pago de las cuotas fuera de plazo.

 

PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA POR CESE DE ACTIVIDAD (art 17 RDL) 

 

Está destinada a los autónomos cuyas actividades hayan quedado suspendidas por la declaración del estado de alarma, o para los que haciendo la actividad puedan acreditar que su facturación ha disminuido, al menos, un 75%.

Se solicita a través de tu mutua al ser obligatorio a la mayoría de los trabajadores autónomos tener una mutualidad que cubra el cese. 

Los requisitos son, encontrarse en situación de alta en el RETA o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar en la fecha de declaración del estado de alarma, estar al corriente de pago de las cuotas de la Seguridad Social.

Pero en caso de no estar al corriente de pago, se concederá al autónomo que adeuda alguna cuota que un plazo de treinta días naturales ingrese las cuotas, sin perder el derecho a la prestación.

En el caso de que e la actividad no se haya visto suspendida, hay que acreditar la disminución de la facturación del 75%.

La cuantía de la prestación es del 70% de la base reguladora, pero para quien haya cotizado menos de un año, tendrá derecho al 70% de la base mínima de cotización del colectivo al que pertenezca el trabajador.

La duración inicial de la prestación es de un mes y podrá ampliarse hasta el último día del mes en que finalice el estado de alarma si este se prorroga y su duración es superior a un mes.

El periodo durante el cual se recibe la prestación, se entenderá como cotizado y no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pudiera tener derecho. El trabajador autónomo no tendrá que pagar la cuota.

Si tienes trabajadores puedes hacer un ERTE  y posteriormente pedir la prestación por cese extraordinario. El autónomo no se da de baja en la Agencia Tributaria ni en la Seguridad Social. 

 

RESUMEN DE ALGUNAS MEDIDAS FISCALES POR EL COVID.

 

1.-Hay que presentar las declaraciones. No se interrumpen los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias, por ejemplo los autónomos tendrán que presentar sus declaraciones del 1T del 2020 antes del 20 de abril y el modelo 100 Renta 2019, cuyo plazo comienza el 1 de abril hasta el día 30 de junio de 2020.

2.-Se aplazan una serie de deudas tributarias, se concederá el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde la fecha de entrada en vigor del real decreto-ley y hasta el día 30 de mayo de 2020, ambos inclusive, por un plazo de hasta 6 meses, sin intereses los 3 primeros, si en la solicitud el motivo es el RDL, que decreta estado de alarma.  Es decir si en las declaraciones trimestrales de un autónomo, modelo 303, modelo 130 etc.. le sale a pagar, podrá aplazar el pago  hasta 6 meses sin intereses los 3 primeros meses.

3.Se suspenden los vencimientos, de plazos y fraccionamientos de los acuerdos y fraccionamientos concedidos con anterioridad al RDL, por lo que la agencia tributaria no le pasará el cargo de estas deudas hasta el 30 de abril del 2020.

4.-Se amplían muchos plazos hasta el 30 de abril de 2020, entre los que están los plazos para el pago de deuda tributaria en periodo voluntario y ejecutivo.

 

EL CESE DE ACTIVIDAD COMÚN DEL AUTÓNOMO (art 330) de LGSS

 

El autónomo que vaya a cesar su actividad en un plazo superior al del cese extraordinario, podrá  solicitar el cese de actividad y deberá de darse de baja en la agencia tributaria y en la seguridad social. El procedimiento se iniciará mediante solicitud de la persona interesada ante:

A)La Mutua colaboradora con la Seguridad Social con la que tenga cubierta la contingencia de cese de actividad.

B)El Servicio Público de Empleo Estatal, si la cobertura de la contingencia de cese de actividad la tiene concertada con el INSS (según el Real Decreto Ley 28/2018 deberá optar por una Mutua colaboradora de la Seguridad Social, surtiendo efectos desde el 1 de junio de 2019).

C)El Instituto Social de la Marina, si es la entidad que cubre dicha contingencia

Ante esta situación, el empresario deberá cumplir los siguientes requisitos (art. 330) entre otros:

-Estar afiliado al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

-Tener cotizados al menos 12 meses de prestación por cese de actividad.

-Encontrarse en situación legal de cese de actividad, suscribir el compromiso de actividad al que se refiere el artículo 300 y acreditar activa disponibilidad para la reincorporación al mercado de trabajo a través de las actividades formativas.

-No haber cumplido la edad legal de jubilación, salvo que no haya accedido a esta por no tener cotizado el periodo necesario.

-Hallarse al corriente de pago con la Seguridad Social. No obstante, en caso de haber deudas, el órgano gestor podrá alcanzar un acuerdo con el empresario.

En caso de tener trabajadores, se deberá primero finalizar sus contratos de trabajo para solicitar esta prestación.  La duración de la prestación dependerá del tiempo cotizado, tener en cuenta que esta cobertura la tienen desde el 1 de Enero del 2019 todos los autónomos, por el RD-Ley 28/2018, de 28 de diciembre, que establece, con carácter general, la obligatoriedad de la cobertura del cese de actividad y medidas de formación, orientación profesional y promoción de la actividad emprendedora para los trabajadores por cuenta propia o autónomos.  En esta prestación existe pago único para los que cesen actividad y que pretenden incorporarse como socio trabajador o socia trabajadora en cooperativas o sociedades laborales o mercantiles, o bien constituir las, o aquellas que desean desarrollar una nueva actividad como persona trabajadora autónoma.  Recuerden que con la entrada en vigor de la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo se  modificó la tramitación de las altas y bajas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), una misma persona puede darse de alta y baja hasta tres veces a lo largo del año sin penalización. Por otro lado, sólo se abona la cuota de Autónomos por los días efectivos que se esté dentro de este régimen, y no el mes completo.  Por lo tanto, si usted es un trabajador autónomo y  en caso de cumplir con los requisitos tendrá derecho a la prestación por cese de actividad. Nosotros se la tramitamos telemáticamente. 

  PAGO DE LOS LOCALES DONDE SE EJERCE ACTIVIDAD 

En cuanto al pago de los arrendamientos de los locales comerciales, no hay medidas expresas, solo anuncio de ayudas económicas, recomendamos negociar con el arrendador una rebaja o una suspensión del contrato.  

Abogados fiscal autónomos. Abogados V&G. Abogados Tres Cantos 

 

AUTÓNOMOS EN RÉGIMEN DE ESTIMACIÓN DIRECTA

 

La contabilidad de ingresos y gastos  se realiza trimestralmente en un total de 4 trimestres. Si bien los impuestos se presentan según calendario fiscal, 

El autónomo tiene la obligación de emitir factura a sus clientes, al precio de su servicio se le aplica un 21% de IVA. y se  cobra el precio de su servicio o bien  más el IVA.

En el caso de facturación a empresa o a autónomo,   la factura ha de contener el descuento del IRPF que es un 15% y en este caso el total a cobrar al cliente, es el precio del trabajo más el 21% de IVA menos el IRPF. El porcentaje de ambos impuestos se calcula sobre la base.

Las retenciones para nuevos autónomos se pueden disminuir de un 15% a un 7% para nuevos autónomos.

Si el 70% del total de los ingresos están sujetos a retención, quedarás exento de presentar la liquidación trimestral del pago fraccionado de IRPF

Requisitos para que retengan el 7%

  • Estar en el primer ejercicio de inicio de actividad o, en su defecto, en los dos siguientes.
  • No haber ejercido actividad profesional en el último año.
  • Comunicar formalmente a tus clientes que aplicas retención reducida del 7%. En este aviso debes incluir tus datos identificativos, la fecha de alta de actividad y el tiempo que vas a aplicar la retención reducida. En caso de que no se haga llegar esta comunicación, tus clientes que son los obligados a aplicar la retención correctamente y a ingresarla a Hacienda a través del 111, te retendrán el 15% a cuenta del IRPF como lo indica la Dirección General de Tributos.

Cuanto más te retengan menos te saldrá en la anual de renta a pagar o inclusive te saldrá a devolver, si bien da menos liquidez mensual.

 

GASTOS DEDUCIBLES EN IVA Y IRPF

Tanto para Iva como para IRPF son gastos deducibles, la compra de género, alquiler de un despacho o local, gastos de gestoría, suministro de local o del negocio, publicidad del negocio, papelería, Incluso los cursos de formación o Máster pueden deducirse.

En IRPF trimestral la propia cuota de autónomos, el pago de la Seguridad Social en caso de que se cuente con empleados. Los seguros por enfermedad y la asistencia médica del trabajador también son gastos deducibles en el IRPF. 

Otros gastos que pueden deducirse.

1.-Dietas

Hasta 26,67 euros de gasto directo en manutención diaria. Esto solo será posible los días laborables. Uno de los requisitos imprescindibles para que pueda ser efectivo el descuento es que el pago sea en formato electrónico o con vales de comida y que no este cercano al domicilio de autónomo

2.-Vehículo particular

Un trabajador por cuenta propia puede deducirse también el IVA de los gastos de su vehículo particular. La gasolina, el seguro del coche, el aparcamiento, los peajes y el mantenimiento del vehículo se pueden deducir, pero solo al 50%. Además de eso, si el coche solo se emplea para el trabajo se podrá desgravar el 50% de lo gastado en gasolina.

Pero si el coche se emplea para transporte de viajeros o de mercancías, el trabajador autónomo sí que se podrá deducir la totalidad del impuesto sobre el valor añadido (IVA).

3.-Vivienda

Si la actividad profesional se desarrolla en casa, es posible descontarse parte de los gastos asociados a ésta. La hipoteca, el agua, la electricidad, teléfono o Internet son algunos de los gastos que se pueden descontar. hasta un 30% de la vivienda como parte afecta al negocio. Y, de ese 30%, desgravarse el 30%, de los suministros.

Además, es indispensable comunicar a la Agencia Tributaria la parte específica del hogar afecta a la actividad, para proceder posteriormente a los mencionados porcentajes de desgravación sobre esa zona declarada.

Si no lo ha declarado y es su caso comuníquenoslo.

4.-Desplazamientos y viajes

Si se trata de desplazamientos en transporte público y estancias en hoteles, será posible incluirlo como gastos, aunque siempre dentro de los límites reales de actividad.

La ropa, solo la que sea ropa específica para el trabajo.

 

IMPUESTOS POR ARRENDAMIENTO LOCAL Y O TRABAJADORES

 

Si el autónomo tiene alquilado un local tiene que pagar el 19% en el modelo 115 trimestralmente de retenciones a su arrendador. Este impuesto se pagará con ingreso en cuenta por lo que el cliente nos tendrá que mandar su numero de cuenta donde se realizaran los cargos. La cuenta tiene que tener fondos si no nos se puede la entidad lo comunica instantáneamente a la agencia tributaria. Anualmente tiene que presentar una declaración anual.

 

 LIBRO REGISTRO DE INGRESOS Y GASTOS

 

Es obligatorio llevar un libro de facturas emitidas y un libro de gastos. por ello les rogamos nos las remitan a cierre del trimestre o mensualmente. 

 

APLAZAMIENTOS FRACCIONAMIENTOS

 

También es importante que sepa que en caso de tener problemas de liquidez se puede aplazar el pago de tus deudas con Hacienda o compensarlas, pero en las retenciones no se puede aplazar y compensar solo si esta reconocida la compensación.

 Las declaraciones que tendrás que  presentar:

  • Declaración trimestral del IVA, debiendo presentar el modelo 303 hasta el día 20 de los meses de abril, julio y octubre y hasta el 30 de enero.
  • Declaración trimestral del IRPF, debiendo presentar el modelo 130 si tributa por estimación directa hasta el día 20 en los meses de abril, julio y octubre y hasta el 30 de enero.
  • Declaración trimestral de retenciones e ingresos a cuenta en caso de haberlas efectuado. Modelo 115 y modelo 111.  Presentaremos estas declaraciones si tienes trabajadores contratados, si subcontratas a otros profesionales autónomos que te pasen facturas con retenciones del irpf o si tienes alquilado un local u oficina cuya factura incluya retención.

El plazo es hasta el día 20 de los meses de abril, julio y octubre, y enero del año natural siguiente

  • Declaraciones resumen anuales, de carácter informativo y recapitulativo, a presentar en el mes de enero, tanto sobre retenciones e ingresos a cuenta (modelos 180, 190) como sobre el IVA (modelo 390).
  • Declaración anual de operaciones con terceros, a presentar en el modelo 347 durante el mes de enero, indicando aquellas personas o entidades, clientes o proveedores, con los que en el año anterior el conjunto de operaciones realizadas haya superado los 3.000 euros

En el caso de autónomos con sociedades, deberán presentar el modelo 202 y realizar los correspondientes pagos fraccionados en abril, octubre y diciembre, así como presentar anualmente la declaración del impuesto de sociedades mediante el modelo 200 a presentar hasta el 25 de julio.