LA SENTENCIA NUM. 479/2019 DEL SUPREMO DE 18 DE SEPTIEMBRE DE 2019, EXIME DE PAGAR A UNA MUJER DE LAS DEUDAS CONTRAIDAS POR SU MARIDO SIN SU CONSENTIMIENTO.
La Sala Primera del Tribunal Supremo ha exonerado a una mujer de devolver una deuda de 17.808 euros de diversos préstamos al consumo y de tarjeta de crédito que su marido suscribió en nombre de ella, falsificando su firma, al haberse acreditado que el banco incumplió su protocolo por permitir que los documentos se firmasen fuera de la entidad.
La sentencia dictada por el Juzgado de primera instancia 2 de Cáceres estimó parcialmente la demanda de la mujer contra la entidad y consideró nulo los prestamos suscritos por su marido falsificándola su firma cuando estaban casados en régimen de separación de bienes, pero establecía que como efecto de la nulidad ella tenía que restituir en lo prestado a la entidad bancaria y tampoco estimaban su solicitud de indemnización por daños y perjuicios.
En los hechos probados recoge que el marido formalizó con el entonces Banco Español de Crédito (Banesto) (deuda propiedad actualmente de Aiquon) varios contratos de préstamo al consumo y de tarjeta de crédito a nombre de su mujer, sin que ella lo supiera, entre el 2007 y el 2011. Con ese fin, falsificó su firma, además, cambió la dirección a la que se enviaban los extractos bancarios, que era el domicilio del matrimonio, por un apartado de correos para que ella no se enterara. La mujer tuvo conocimiento de lo que había ocurrido cuando se le requirió para que pagara una deuda de 17.808 euros. La mujer pidió explicaciones al banco, se divorció de su esposo e interpuso una querella contra él por falsedad documental, que fue sobreseída tras su fallecimiento.
La mujer recurrió alegando infracción por aplicación indebida de los art 1303 1305 y 1306 y la doctrina sobre la ilicitud de la causa o causa torpe e infracción por inaplicación de la normativa y doctrina de indemnización de daños morales, alegando que no tenía que devolver el dinero que recibió su marido y que debía ser indemnizada por daños morales.
El Tribunal confirmar la nulidad de los contratos de préstamo por falta de consentimiento y estima el primer motivo del recurso y declara que la recurrente no está obligada a pagar ninguna cantidad a Aiqon Capital Lux S.A.R.L. por los contratos declarados nulos, pero no estima la solicitud de indemnización por daños moral. Porque Aiquon es una cesionaria del crédito de Banesto y no puede imputársele negligencia de la entidad cedente, pero considera que es la entidad la única que debe soportar las consecuencias de una actuación fraudulenta que fue posible gracias a la inobservancia por la propia entidad de sus normas internas, que se dirigen a evitar el fraude a los clientes”.
Todo ello según el Tribunal, al ser de aplicación el art 1306.2 del CC causa torpe con culpa de un único contratante. Por ello, la Sala considera que la adaptación al caso de la regla Nemo propriam turpitudinem allegare potest (nadie puede alegar ser causa de su propia torpeza) “está justificada para desincentivar conductas como la desplegada por la entidad financiera, que tuvo una participación significativa en lo ocurrido”.
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