AYUDAS ECONÓMICAS

Actualizado a 16 de abril 2020

Si tienes problemas ecónomicos graves estas son algunas de las ayudas que existen normalmente, sin perjuicio de las extraordinarias por Covid, unas son Estatales,  Autonómicas y Municipales.

El día de 16 de abril el Estado aprobará definitivamente una Renta mínima, un ingreso mínimo vital que se podrá cobrar en Mayo del 2020, según el ejecutivo será de unos 500€ mensuales y será compatible con las ayudas autonómicas. 

AYUDAS ESTATALES

RAI (Renta activa de inserción)

Está destinada a personas que no trabajan y no tienen derecho a la prestación contributiva ni al subsidio por desempleo.

Deberá solicitar cita previa para presentar la solicitud en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

Si una persona es desempleada de larga duración o persona con discapacidad, previamente, deberá acreditar ante el servicio público de empleo autonómico de su oficina la realización de acciones de búsqueda activa de empleo (BAE).

Requisitos: estar desempleado o desempleada e inscrito o inscrita como demandante de empleo, mantener dicha inscripción durante todo el período de percepción de la prestación y suscribir el compromiso de actividad. Ser menor de 65 años. No tener ingresos mensuales propios superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional (SMI), excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. 

No haber sido beneficiario o beneficiaria de la RAI en los 365 días naturales anteriores a la fecha de solicitud de admisión al programa, salvo en el caso de víctimas de violencia de género o víctimas de violencia doméstica y personas con discapacidad. No haber sido beneficiario o beneficiaria de tres derechos al programa de renta activa de inserción anteriores.

Se puede solicitar en el siguiente enlace

 

SUBSIDIO POR DESEMPLEO CON RESPONSABILIDADES FAMILIARES POR AGOTAMIENTO DE LA PRESTACIÓN CONTRIBUTIVA

 

Si ha agotado su prestación contributiva y tiene responsabilidades familiares, puede acceder a un subsidio por desempleo con responsabilidades familiares por agotamiento de la prestación contributiva. La duración será de 6 meses prorrogables por periodos semestrales, en función de la duración de la prestación por desempleo que haya agotado y de su edad, siempre que lo solicite en plazo y mantenga los requisitos, de acuerdo a lo siguiente:

  • Si es menor de 45 años y ha agotado una prestación contributiva de al menos 4 meses, tendrá derecho a totalizar 18 meses.
  • Si es menor de 45 años y ha agotado una prestación contributiva de al menos 6 meses, tendrá derecho a totalizar 24 meses.
  • Si es mayor de 45 años y ha agotado una prestación contributiva de 4 meses, tendrá derecho a totalizar 24 meses.
  • Si es mayor de 45 años y ha agotado una prestación contributiva de al menos 6 meses, tendrá derecho a totalizar 30 meses.

La edad debe tenerla en la fecha de agotamiento de la prestación contributiva por desempleo. En el caso de personas trabajadoras fijas discontinuas la duración será equivalente al número de meses cotizados en el año anterior a la solicitud.

La cuantía mensual del subsidio por desempleo es igual al 80 % del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples

Tener responsabilidades familiares significa tener a su cargo a su cónyuge o a algún hijo o hija por naturaleza o adopción que sea menor de 26 años o mayor con discapacidad o persona menor acogida, que no tenga ingresos mensuales superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional (SMI), sin contar la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, y que la suma de todos los ingresos dividida entre el número de componentes de la unidad familiar, no supere dicha cantidad.  Si han contraído matrimonio y convive con los hijos o hijas privativos de su cónyuge, podrá alegarlos como familiares a cargo siempre que los gastos necesarios para su subsistencia sean asumidos, directa o indirectamente, con cargo a los ingresos destinados a su unidad de convivencia.

A los efectos del subsidio, la pareja de hecho de la persona solicitante o persona beneficiaria no se considera integrante de su unidad familiar, ni por tanto, puede ser alegado/a por éste o ésta como carga familiar.

Si la persona solicitante o persona beneficiaria del subsidio convive únicamente con sus hijos o hijas y/o hijos o hijas menores de 26 o mayores con discapacidad, deberá acreditar las rentas o la carencia de rentas de todos, sin que sea suficiente acreditar solo las de alguno/a o algunos/as de ellos/as.

Se puede solicitar en el siguiente enlace

 

BONO SOCIAL ELECTRICIDAD

Se solicita en la comercializadora y dura dos años. Podrás ver los requisitos y los teléfonos de  las suministradoras en el siguiente enlace

 

FONDO DE GARANTÍA DE PAGO DE ALIMENTOS

Si te adeuda un progenit@r  pensiones de alimentos  por la manutención de hijos,  hay un fondo para garantizar a los hijos menores de edad el pago de alimentos reconocidos e impagados, establecidos en convenio judicialmente aprobado o en resolución judicial en procesos de separación, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, filiación o alimentos, mediante el abono de una cantidad que tendrá la condición de anticipo. La solicitud y requisitos viene en el siguiente enlace 

 

            AYUDAS DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS (MADRID)

 

ALQUILER DE VIVIENDA A LA AGENCIA SOCIAL EN LA COMUNIDAD DE MADRID

Se puede acceder  un alquiler de  vivienda social   de 3 formas:

  • Por Especial necesidad: si te encuentras en una situación tal como desahucio, violencia de género, residencia inadecuada o en malas condiciones de habitabilidad, en albergues, casas refugio, pisos tutelados, establecimientos penitenciarios…
  • Emergencia social: se trata de un sistema excepcional de adjudicación de viviendas que se iniciará de oficio por la Administración una vez tenga conocimiento de casos en que concurran situaciones de gravedad.
  • Sorteo: una vez aprobada la convocatoria y siempre que cumplas los requisitos sobre ingresos familiares y circunstancias de tu unidad familiar previstas en la normativa.

 Puedes presentar tu solicitud en el siguiente enlace 

 

REMI (Renta mínima de inserción de la Comunidad de Madrid)

Podrá ser percibida por todas aquellas personas que acrediten cumplir los siguientes requisitos:

1.-Tener residencia legal de manera permanente en la Comunidad de Madrid y estar empadronado en alguno de sus municipios,  durante el año inmediatamente anterior a la solicitud.

2.- Ser mayor de 25 años y menor de 65 en la fecha de la solicitud.

Pueden solicitarla también las personas que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

2.1.- Ser menor de 25 o mayor de 65 y tener menores o personas con discapacidad (en grado igual o superior a 45%) a su cargo.

2.2.- Tener entre 18 y 25 años y concurrir alguna de las siguientes circunstancias:
a) Haber estado tutelado por la Comunidad de Madrid hasta alcanzar la mayoría de edad.
b) Orfandad absoluta.
c) Grave exclusión social.
d) Ser víctima de violencia en el ámbito familiar o de violencia de género.
e) Participar en un programa de inclusión expresamente reconocido por la Consejería de Políticas Sociales y Familia.

2.3.- Ser mayor de 65 años, carecer de ingresos o tener ingresos inferiores al importe de prestación mensual básica de Renta Mínima, siempre que:
a) Se trate de una persona que viva sola o sea miembro de una unidad de convivencia en la que nadie pueda ser titular de la prestación.
b) Haya recaído resolución expresa de denegación de pensión de jubilación no contributiva por no reunir los períodos de residencia legal previa en territorio español.

3.- Constituir una unidad de convivencia con una antelación mínima de 6 meses.

4.- Carecer de recursos económicos suficientes para hacer frente a las necesidades básicas de la vida.

5.- Haber solicitado a los organismos correspondientes, con carácter previo a la solicitud de renta mínima de inserción, las pensiones y prestaciones a que la persona solicitante y los miembros de la unidad familiar pudieran tener derecho.

6.- Tener escolarizados a los menores que formen parte de la unidad de convivencia en edad de escolarización obligatoria.

7.- Haber suscrito el compromiso de formalizar el preceptivo programa individual de inserción y de participar activamente en las medidas que se contengan en el mismo.

El importe a percibir varia, si es una persona que viva sola, sin otros ingresos, percibiría 400 euros al mes, dos personas 512,67 euros y tres personas 587,78 euros, hasta 900 euros, que es la cantidad máxima a percibir.

Si la unidad familiar cuenta con ingresos, éstos se deducirán de la cuantía de Renta Mínima de Inserción que le corresponda, siendo la diferencia que resulte el importe mensual que percibirá. Cuando en una vivienda convivan varias familias perceptoras de Renta Mínima de Inserción, se aplicará un coeficiente reductor.

La prestación se percibe mensualmente, sin pagas extraordinarias, y si el titular carece de otros ingresos económicos no está obligado a efectuar la declaración del IRPF.

Puedes pedir la renta mínima de inserción  en el centro municipal de servicios sociales que corresponda al domicilio del solicitante. Si se presentase en el registro de la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad (c/ O´Donnell, 50), o en cualquier otro registro público, o telemáticamente en el siguiente enlace , se remitirá al centro de servicios sociales correspondiente para su instrucción.

 MUNICIPALES 

 

SERVICIOS SOCIALES 

Los Servicios Sociales de los municipios suelen tener un programa  donde entre otras ayudas se ofrecen ayuda a domicilio, pago factura energética si no se tiene bono social, etc. Acércate a tu Ayuntamiento y consulta a qué puedes acceder.

 

 INSOLVENCIA DE PERSONA FÍSICA. LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD 

Puede declararse insolvente una persona física, tanto  si las deudas han sido contraídas en el ámbito de un negocio como si no. En el supuesto  de que las deudas hayan sido contraídas no en el ámbito de un negocio,  necesita primero acudir al notario para su declaración y después al juzgado de lo civil de su domicilio para la declaración. Ha de cumplirse una serie de requisitos.

Si  las deudas han sido contraídas  en el ámbito de una actividad  mercantil,  se solicitará en el registro mercantil y luego en el juzgado mercantil.

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