DELITOS

DELITO DE AMENAZAS 

Actualizado a 4 de marzo del 2020.

El delito de amenazas básico se regula en el art 169 del CP 

“El que amenazare a otro con causarle a él, a su familia o a otras personas con las que esté íntimamente vinculado un mal que constituya delitos de homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad, torturas y contra la integridad moral, la libertad sexual, la intimidad, el honor, el patrimonio y el orden socio económico, será castigado:

1º Con la pena de prisión de uno a cinco años, si se hubiere hecho la amenaza exigiendo una cantidad o imponiendo cualquier otra condición, aunque no sea ilícita, y el culpable hubiere conseguido su propósito. De no conseguirlo, se impondrá la pena de prisión de seis meses a tres años.

Las penas señaladas en el párrafo anterior se impondrán en su mitad superior si las amenazas se hicieren por escrito, por teléfono o por cualquier medio de comunicación o de reproducción, o en nombre de entidades o grupos reales o supuestos.

2º Con la pena de prisión de seis meses a dos años, cuando la amenaza no haya sido condicional”.

El delito de amenazas leves se regula en el artículo 171 del Código Penal:

1.-  El que de modo leve amenace a quien sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años.

2.-  El que de modo leve amenace a una persona especialmente vulnerable que conviva con el agresor, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años.

3.-  El que de modo leve amenace con armas u otros instrumentos peligrosos a alguna de las siguientes personas: » descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente, o sobre los menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente, o sobre persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar».

En estos casos será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de uno a tres años.

4.-   El que de modo leve amenace a otro, cuando entre el agresor y la víctima no haya ninguna de las relaciones familiares anteriores, será castigado con la pena de multa de uno a tres meses.

Este es el caso de la Sentencia del Juzgado de Instrucción nº42 de Madrid  que prohíbe a un padre acercarse al profesor de sus hijas del colegio público de Madrid y le condena por un delito leve de amenazas, imponiéndole una multa de 240 euros y una prohibición de aproximarse al profesor de sus hijas a una distancia inferior a 25 metros durante seis meses.  Según la sentencia queda acreditado que el profesor comenzó a lazar insultos y amenazas de manera “agresiva” contra el profesor, tales como: “te voy a partir la cara, como sigas molestando a mis hijas te voy a matar”. Teniendo que intervenir otros docentes y el conserje para acabar con dicho incidente.  El profesor atemorizado por los hechos tuvo que acudir el mismo día a su centro médico, donde le diagnosticaron una crisis de ansiedad.

 

Abogados V&G. Abogados penal Tres Cantos Madrid.

ALCOHOLEMIA

 

Conducir bajo las influencias de alcohol, es constitutivo de un delito contra la seguridad vial, pero si tienes un siniestro donde fallece alguna persona puedes llegar a cometer hasta un delito de homicidio imprudente. La menor de las consecuencias en una alcoholemia detectada por las autoridades, es el pago de una multa y la privación del carnet durante un mínimo de 8 meses, este mínimo puede imponerse, aunque haya sido detectada en un siniestro con lesiones y/o daños materiales mínimos y cuando no hay antecedentes.

El delito de Alcoholemia se regula en el art. 379.2 CP;

«Con las mismas penas será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 mg/l o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 g/l.»

La negativa a someterse a las pruebas legalmente establecidas para detectar el grado de alcoholemia o de impregnación se regula en el Art. 383 CP:

«El conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas a que se refieren los artículos anteriores, será castigado con la penas de prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años».

Si esta alcoholemia es detectada en un siniestro, en el que hay fallecidos podemos ser condenados por un delito de homicidio imprudente, con la pena de prisión de uno a seis años, si hay imprudencia grave. Si la imprudencia es leve las penas son inferiores.

Si tenemos un siniestro con otro vehículo, aunque hayamos bebido, hay que quedarse en el lugar, si nos vamos y en el accidente hubiera fallecidos o lesionados graves seremos imputados además de delito de abandono del lugar del accidente con la pena de prisión de seis meses a cuatro años y privación del derecho a conducir de uno a cuatro años. Una vez des positivo, no puedes coger el vehículo y alguien tendrá que retirarlo por ti o recogerlo cuando estés en condiciones.

Te citaran para un juicio rápido, en el que lo aconsejable es conformarse con la acusación del ministerio fiscal para poder reducirse un tercio de la pena, tendrás que asistir con abogado y procurador. Con la conformidad se reducen todas las penas. La multa la paga el conductor, pero las responsabilidades civiles (lesiones o los daños que haya causado) las abonara su aseguradora.

Si los lesionados no están curados a fecha del juicio rápido, este se suspenderá y lo transformarán en procedimiento abreviado, y una vez alcanzada sanidad se transformará otra vez en rápido con las ventajas de la reducción. La entrega del carnet de conducir se realiza en el juzgado. Siendo la Sentencia firme se remite a los juzgados de ejecutorias que tramitarán toda la ejecución de la pena (privación del carnet…). y que será el que devolverá el carnet, una vez cumplida la misma.

En ejecutorias se puede solicitar el fraccionamiento de las penas, incluso con la pena de privación del carnet de conducir, en el despacho hemos conseguido algún fraccionamiento de la pena de privación, pero ha sido concedida en el caso de profesionales de la conducción, alegando que se le privaba del derecho de su trabajo, etc….

Además, tu aseguradora te reclamará el pago de lo abonado por ella en el juicio rápido, fundamentando su reclamación en que la conducción bajo los efectos del alcohol está excluida de su cobertura. Las reclamaciones de la aseguradora solo prosperan si el tomador aceptó unas cláusulas del contrato de seguro, en este sentido Sentencias del Tribunal Supremo de 2010 y 2011. 

 

DELITO DE ESTAFA Y DENUNCIA FALSA

 

Si se denuncia un robo que no ha sucedido (ordenador, vehículo, móvil etc..), se estará cometiendo un delito de denuncia falsa, pero si además esa denuncia se presenta a la aseguradora para cobrar a cargo de un contrato de seguro el importe del objeto supuestamente robado y ésta finalmente paga el objeto, se estará cometiendo también un delito de estafa.

Las fuerzas del orden, suelen citar al denunciante para conocer más datos del supuesto robo (realizando preguntas que la mayoría de los ciudadanos no responden adecuadamente llegando a reconocer delante de los agentes la falsedad de partes de la denuncia) o solicitando otras pruebas como oficios a las empresas de telefonía móvil, para comprobar si los terminales supuestamente robados han sido utilizados.

Cuando las fuerzas del orden,  tienes indicios racionales de que el delito denunciado no ha sucedido como se ha relatado en la denuncia, realizará atestado donde conste que la denuncia ha sido falsa, dicho atestado se remitirá al juzgado competente, y el juzgado de instrucción donde recaiga el procedimiento, solicitara oficio a la aseguradora para comprobar si finalmente fue abonado algún importe por la misma como consecuencia de esa denuncia, en caso afirmativo estaríamos también ante un delito de estafa, ambos  en concurso de delitos regulado en el art. 77.2 del C. Penal.

El hecho de que se devuelva posteriormente el importe a la aseguradora no evita la responsabilidad penal, aunque sería calificada esa acción de devolución como una atenuante de reparación del daño.

No obstante, hay que tener en cuenta, que, aunque no se haya consumado la estafa por no haber pago de la aseguradora, se podría calificar de un delito de simulación de delito, y además como un delito de estafa en grado de tentativa y en algunos supuestos además como delito de uso de documento mercantil falso del art. 393 CP

Si lo que se ha realizado es denunciar como robo lo que sería un hurto, estaríamos ante un delito de estafa si se ha cobrado de la aseguradora, si bien el delito de simulación quedaría a criterio de fiscalía o de la acusación particular, que pudiera ser la propia aseguradora,

El delito de denuncia falsa se regula en el Artículo 456 CP y siguientes.

  1. Los que, con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, imputaren a alguna persona hechos que, de ser ciertos, constituirían infracción penal, si esta imputación se hiciera ante funcionario judicial o administrativo que tenga el deber de proceder a su averiguación, serán sancionados: 1.º Con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de doce a veinticuatro meses, si se imputara un delito grave. 2.º Con la pena de multa de doce a veinticuatro meses, si se imputara un delito menos grave. 3.º Con la pena de multa de tres a seis meses, si se imputara un delito leve.

La Doctrina del STS de 15 de abril de 2004, exige que la que la denuncia falsa sea mínimamente verosímil y que haya provocado acciones procesales considerando que la incoación de diligencias previas y el auto de archivo del procedimiento, lo son.

El delito de estafa se regula en el Artículo 248 CP y siguientes

  1. Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.
  2. También se consideran reos de estafa: a)Los que, con ánimo de lucro y valiéndose de alguna manipulación informática o artificio semejante, consigan una transferencia no consentida de cualquier activo patrimonial en perjuicio de otro. b) Los que fabricaren, introdujeren, poseyeren o facilitaren programas informáticos específicamente destinados a la comisión de las estafas previstas en este artículo. c) Los que, utilizando tarjetas de crédito o débito, o cheques de viaje, o los datos obrantes en cualquiera de ellos, realicen operaciones de cualquier clase en perjuicio de su titular o de un tercero.

El art 249 establece; “Los reos de estafa serán castigados con la pena de prisión de seis meses a tres años.  Si la cuantía de lo defraudado no excediere de 400 euros, se impondrá la pena de multa de uno a tres meses.”

El delito de estafa será castigado con las penas de prisión de uno a seis años y multa de seis a doce meses, cuando: 2.º Se perpetre abusando de firma de otro, o sustrayendo, ocultando o inutilizando, en todo o en parte, algún proceso, expediente, protocolo o documento público u oficial de cualquier clase.

La Doctrina del supremo requiere un engaño típico idóneo o adecuado para provocar el error determinante de la injusta disminución del patrimonio ajeno, considerando como engaño «bastante» aquél que es suficiente y proporcional para la efectiva consumación del fin propuesto, debiendo tener la suficiente entidad para que en la convivencia social actúe como estímulo eficaz del traspaso patrimonial.

La más reciente doctrina de las audiencias provinciales destacando la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid 196/2017 de 21 de marzo, condena como autor de un delito de estafa en grado de tentativa porque existió reclamación a la aseguradora, aunque el seguro no hubiera pagado.

La Audiencia Provincial de valencia St 514/2017 de 7 septiembre que condena a un acusado por simulación de delito, pero le absuelve de un delito de estafa, al denunciar falsamente el robo de un móvil, que resultó utilizado 3 días después del robo por el numero asociado de un familiar del acusado, pero la reclamación a la aseguradora la realizo un familiar titular del seguro, no la acusada.

 

DELITO DE LESIONES GRAVES-ACCIDENTES DE TRAFICO

 

 

En los accidentes de tráfico hay que distinguir entre negligencias graves y leves para saber cuál es la vía en la que reclamar.

La Sección 1.ª de la Audiencia Provincial de Madrid, en un Auto de 23 de febrero del 2017 establece que para que la negligencia en la conducción de vehículos a motor sea penal hay que acreditar:

  • Que la negligencia en la conducción está incluida en el art.152. 1 o 152.2 del CP, basándose en la concurrencia de la acción descrita como infracción en el texto Refundido de la Ley de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. 
  • Que de esa infracción se derivan unas lesiones que permiten encasillar el hecho como delictivo bien en el art. art 152.1 y 2 del CP  

Cuál es la vía para reclamar por las negligencias de tráfico graves. La vía es la penal interponiendo  denuncia reiterar que para esta vía  deben casar conducta infractora administrativa y lesión para que el hecho sea penal y, desde luego, poder ubicarlo bien en el art. 152.1 y 2 CP.

El art 152 del Código Penal establece:

«1.El que por imprudencia grave causare alguna de las lesiones previstas en los artículos anteriores será castigado, en atención al riesgo creado y el resultado producido: Con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a dieciocho meses, si se tratare de las lesiones del apartado 1 del artículo 147.  Con la pena de prisión de uno a tres años, si se tratare de las lesiones del artículo 149. Con la pena de prisión de seis meses a dos años, si se tratare de las lesiones del artículo 150.

Si los hechos se hubieran cometido utilizando un vehículo a motor o un ciclomotor, se impondrá asimismo la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de uno a cuatro años.

Si las lesiones se hubieran causado utilizando un arma de fuego, se impondrá también la pena de privación del derecho al porte o tenencia de armas por tiempo de uno a cuatro años.

Si las lesiones hubieran sido cometidas por imprudencia profesional, se impondrá además la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo por un período de seis meses a cuatro años.

2.El que por imprudencia menos grave causare alguna de las lesiones a que se refieren los artículos 149 y 150 será castigado con una pena de multa de tres meses a doce meses.

Si los hechos se hubieran cometido utilizando un vehículo a motor o un ciclomotor, se podrá imponer también la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de tres meses a un año.

Si las lesiones se hubieran causado utilizando un arma de fuego, se podrá imponer también la pena de privación del derecho al porte o tenencia de armas por tiempo de tres meses a un año.

El delito previsto en este apartado sólo será perseguible mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.»

El médico forense valora las lesiones en la vía penal. 

En un accidente de tráfico con fallecimiento de conductor o ocupante, tiene derecho a indemnización  el cónyuge, ascendientes, descendientes hermanos, y allegados de cada víctima. Cada uno tiene derecho a una cuantía indemnizatoria. Si hay pareja de hecho se tendría derecho si hay convivencia mínima de 5 años anteriores al fallecimiento. Si concurren cónyuge y pareja de hecho estable se dividirá en partes iguales.  Además, contaras con asistencia psicológica.

En esta vía no es necesaria la  reclamación previa a la aseguradora.

Existe  mediación en la vía penal a potestad del juez y en cualquier fase incluida la ejecución, tiene ventajas para todas las partes.

 

 DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD VIAL

 

Los denominados delitos contra la seguridad vial están  regulados en el Capítulo IV, Título XVII del Libro II del Código Penal

El exceso de velocidad se regula en el art.379. 1del  CP «El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o a la de multa de seis a doce meses y trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, a la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años».

La conducción tras la pérdida de vigencia del permiso por pérdida de total de puntos o sin haber obtenido nunca permiso de conducirse regula en el art. 384 del CP.

«El que condujere un vehículo de motor o ciclomotor en los casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de doce a veinticuatro meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días».

 

La conducción temeraria se regula en el art. 380.2 CP y en el art. 381 CP.

 “El que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta y pusiere en concreto peligro la vida o la integridad de las personas será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta seis años.

A los efectos del presente precepto se reputará manifiestamente temeraria la conducción en la que concurrieren las circunstancias previstas en el apartado primero y en el inciso segundo del apartado segundo del artículo anterior.”

El Art. 381 CP establece: «Será castigado con las penas de prisión de dos a cinco años, multa de doce a veinticuatro meses y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un período de seis a diez años el que, con manifiesto desprecio por la vida de los demás, realizare la conducta descrita en el artículo anterior».

 

DELITO DE LESIONES LEVES

 

El Delito de Lesiones se encuentra regulado dentro de los delitos contra las personas, el delito leve de lesiones es aquel en que la lesión provocada no necesita tratamiento médico y/o quirúrgico y el grave es el que la lesión si necesita tratamiento.

El Artículo 147 del Código Penal

«El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, será castigado, como reo del delito de lesiones con la pena de prisión de tres meses a tres años o multa de seis a doce meses, siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. La simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión no se considerará tratamiento médico.

El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión no incluida en el apartado anterior, será castigado con la pena de multa de uno a tres meses. El que golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, será castigado con la pena de multa de uno a dos meses.  Los delitos previstos en los dos apartados anteriores sólo serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.»

La nueva regulación del procedimiento por delitos leves se encuentra regulada en los arts. 962 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento criminal.

En el delito leve de lesiones es obligatorio que haya denuncia del perjudicado.  El perjudicado por un delito leve de lesiones tiene el plazo de un año para interponer la denuncia (artículo 131.1 del Código Penal)

 

DELITO DE USURPACION Y MEDIDA CAUTELAR DESALOJO

 

El art. 245 Código Penal condena la ocupación de inmueble al que lo realice con violencia.

«Al que con violencia o intimidación en las personas ocupare una cosa inmueble o usurpare un derecho real inmobiliario de pertenencia ajena, se le impondrá, además de las penas en que incurriere por las violencias ejercidas, una multa de 6 a 18 meses, que se fijará teniendo en cuenta la utilidad obtenida y el daño causado.

El que ocupare sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular, será castigado con la pena de multa de 3 a 6 meses.»

Es posible adoptar medidas cautelares al amparo del artículo 13, 544 bis y ter de la Lecrim que restituyan el inmueble a su legítimo titular sin esperar a la existencia de una Sentencia penal, por ello cuando se denuncia por este delito de usurpación se ha de solicitar medidas cautelares de desalojo de los ocupantes, sin que sea necesario la identificación de los ocupantes.

Para la adopción de esta medida cautelar es necesario que se cumplan los dos requisitos exigidos: indicios de criminalidad contra determinada persona o personas a las que afecte la adopción de las medidas cautelares (fumus boni iuris) y la necesidad, idoneidad y proporcionalidad de la medida (periculum in mora)

 

DELITO DE QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA 

 

Se regula en el art 468 y siguientes del CP. 

El Artículo 468 « Los que quebrantaren su condena, medida de seguridad, prisión, medida cautelar, conducción o custodia serán castigados con la pena de prisión de seis meses a un año si estuvieran privados de libertad, y con la pena de multa de doce a veinticuatro meses en los demás casos.»

Se impondrá en todo caso la pena de prisión de seis meses a un año a los que quebrantaren una pena de las contempladas en el artículo 48 de este Código o una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza impuesta en procesos criminales en los que el ofendido sea alguna de las personas a las que se refiere el artículo 173.2.

En este sentido destaca la Sentencia de la sala de lo Penal del Tribunal Supremo considera que la llamada de teléfono a una víctima de violencia de género, por aquel que tiene prohibido comunicarse con ella, aún en el caso de que no se consiga comunicarse con la misma, constituye un delito de quebrantamiento de condena, siempre que la llamada quede registrada y sea posible saber la procedencia de la llamada. El hecho de conocer quien realiza la llamada hace que la víctima vea perturbada su tranquilidad y que vea amenazada su seguridad.

Para la sala, este contacto se trata de una forma de escrito equivalente a un mensaje que se hubiera remitido a la persona destinataria de la llamada, ya que hace constar quien la efectuaba y que se había realizado. A pesar de ser de forma automática por parte del sistema.

El tribunal señala, que el Código Penal, en referencia a la prohibición de comunicación, no se exige un contacto, escrito o verbal, de doble dirección; por lo tanto, no es preciso que se encuentre respuesta. Tampoco se establecen límites mínimos al contacto, siendo suficiente con su existencia.

La Sala asegura que en este caso sí concurren los elementos objetivos y subjetivos del tipo penal. Por un lado, como tipo objetivo, la existencia de una resolución que acuerde una condena, medida de seguridad, prisión, etc. Y como tipo subjetivo, que el sujeto sepa que existía dicha resolución, así como su contenido, y que sepa, igualmente, que con su forma de actuar está incumpliendo lo que la resolución le impone.

El sujeto del caso había sido condenado en 2016 a 2 años de prohibición de comunicarse y aproximarse a la víctima. En junio de 2016 se le condeno a 10 meses de prisión por quebrantamiento de condena.

La sentencia ahora confirmada por el Supremo le condenó de nuevo en diciembre de 2017 a un año de cárcel (pena máxima prevista para este delito) por quebrantamiento de condena, al considerar realizada la llamada telefónica a su víctima, pesando sobre la prohibición de comunicación.

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CALUMNIAS POR WHATSAPP

 

En una reciente Sentencia la sección quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por una madre que fue condenada a pagar una multa de 630 euros por calumniar a la profesora de su hijo en un grupo de WhatsApp.

La defensa de la acusada recurrió la resolución judicial. El tribunal gallego respalda los argumentos del Juzgado de lo Penal de Vigo que dictó la sentencia en primer lugar, y señala que «concurren todos los requisitos del delito» por el que la madre fue condenada.

La madre divulgó en un grupo de WhatsApp de padres de alumnos que la docente se dedicaba a «zarandear de malas formas» al niño, «tirarle del brazo», e incluso que se comía su merienda, sin que hubiera pruebas de esas actuaciones.

En la sentencia condenatoria se establecía que la acusada realizó una «falsa imputación de unos hechos delictivos con intención de difamar y de atacar la dignidad personal y profesional» de la profesora de su hijo.

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 VIOLACIÓN Y EL MATRIMONIO

 

 La reciente sentencia del Tribunal Supremo desestima el recurso interpuesto  por el marido contra la Sentencia que le condenaba,  por haber golpeado a su pareja porque ésta no quería mantener en un día determinado relaciones sexuales, forzándole sexualmente, al mismo tiempo que le reprochaba que “es tu obligación”, “que es Domingo y toca”, que “no servía para nada” y que “lo suyo no era trabajar y tenía abandonada la casa y la niña” penetrándola y, al concluir la agresión sexual, la víctima se fue a comisaría a denunciar los hechos.

El Tribunal Supremo señala en su sentencia que:  “No puede admitirse bajo ningún concepto que el acceso carnal que perseguía el recurrente, porque entendía que ese día debía ceder su pareja a sus deseos sexuales, es una especie de débito conyugal, como obligación de la mujer y derecho del hombre, por lo que, si se ejercen actos de violencia para vencer esa voluntad con la clara negativa de la mujer al acceso carnal, como aquí ocurrió, y consta en el hecho probado, ese acto integra el tipo penal de los arts. 178 y 179 CP, y además con la agravante de parentesco reconocida en la sentencia por la relación de pareja y convivencial”

“El matrimonio no supone sumisión de un cónyuge al otro, ni mucho menos enajenación de voluntades ni correlativa adquisición de un derecho ejecutivo cuando se plantee un eventual incumplimiento de las obligaciones matrimoniales”

Este tipo de conductas constituye, sin duda alguna, un grave atentado al bien jurídico protegido por el tipo, que es la libertad sexual, libertad que no se anula por la relación conyugal, por lo que no existe justificación alguna para violentar por la fuerza o mediante intimidación la voluntad contraria del otro cónyuge.  El Tribunal establece el derecho a la autodeterminación sexual en cada uno de los miembros de la pareja, por lo que el empleo de violencia o intimidación por uno de ellos integra el delito de agresión sexual de los arts. 178 y 179 CP

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