INTERINOS

El personal interino de la administración con más de 3 años en tu puesto de trabajo,  puede conseguir que se le reconozca la condición de empleado publico o estatuario equiparable a los fijos.

El juzgado de lo contencioso-administrativo nº 8 de Madrid acaba de plantear una importante y novedosa cuestión prejudicial al tribunal de justicia europeo [tjue] sobre si debe conceder la fijeza al personal estatutario temporal (interino, eventual o de sustitución) en situación de abuso de temporalidad  que lleva  en el mismo puesto durante más de 17 años. Un trabajador interino de la administración sanitaria de Madrid, interpuso solicitud de reconocimiento de condición de empleado público fijo y subsidiariamente como estatuario equiparable a los fijos a servicio de la administración bajo los servicios de permanencia e inamovilidad, solicitando se le aplique la Directiva 1999/70/CE.  El juez encargado del recurso plantea una cuestión prejudicial al TSJE toda vez que el recurrente plantea la incompatibilidad de la Ley nacional con la directiva europea por abuso y el juez entiende que procede la cuestión toda vez  que no existe un acto claro sobre la interpretación de la directiva.

No obstante la Doctrina más reciente del TSJ sala administrativo sobre esta materia, abala el reconocimiento destacando entre otras TSJ de Galicia de 31 de marzo del 2014, TSJ de Castilla la Mancha de 31 de marzo del 2014, TSJ sala contencioso de Valladolid  de 22 de diciembre del 2017, que establece que hay un abuso de la contratación laboral, cuando la plaza no ha sido ocupada en 3 años, hay un fraude y como consecuencias del fraude ha de reconocerse la condición de personal indefinido no fijo y tener sus efectos de estabilidad y de indemnización a la hora de cese. En este sentido la Sentencia del TSJ del País Vasco de 12 de diciembre del 2016.