Los derechos del comprador varían en caso de que la compraventa se realice con un profesional y/o concesionario de coches de ocasión o entre particulares.
Si es un contrato entre un consumidor y un concesionario, el comprador está amparado por la Directiva Comunitaria 1999/44/CEE (LCEur 1999, 1654) , de 25 de mayo y la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias. (Art. 11 de la LGDCU 121 a139 RDL 1/2007) pudiendo pedir reparación sustitución, resolución contrato, rebaja precio, e indemnización.
El plazo mínimo de garantía (pudiendo pactarse uno mayor) es de un año desde la compra del vehículo. Además, durante los primeros seis meses, se entenderá que los fallos que pudieran darse en el vehículo eran preexistentes a la compra; dado que hay una presunción, debiendo por tanto el vendedor asumirlos. Destaca Sentencia del Tribunal Supremo en la sentencia de su Sala Primera de fecha 23 de mayo de 1991 (RJ 1991, 3784).
El carácter defectuoso de los productos se determina por la falta de seguridad, que no responde a lo que esperan los consumidores, y no a la falta de idoneidad para su utilización. El comprador tiene un plazo de dos meses para comunicar la existencia del fallo. El plazo de prescripción de las acciones es de tres años.
La resolución del contrato cuando el fallo sea de importancia, no por cualquier desperfecto. Destaca entre otras Sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga (Sección 5ª) núm. 178/2017 de 31 marzo.
No obstante en algunos supuestos aunque sea entre particulares los vicios pueden incardinarse en un delio de estafa en este sentido destaca la alteración del cuenta kilómetros, Audiencia Provincial de la Rioja, Audiencia Provincial de Sevilla , reseñando la STS de 20 de diciembre de 2006
Si es un contrato entre particulares, no es de aplicación la normativa de defensa de consumidores y se rige por el Código Civil para el saneamiento de vicios ocultos. (artículo 1474). Se deniega la responsabilidad del vendedor y la reparación en casos en los que era patente que el comprador podía haber conocido el estado del vehículo bien por su antigüedad, por no haber pasado la ITV…
El artículo 1486 del código civil otorga al comprador la posibilidad para optar entre desistir del contrato, abonándosele los gastos que pagó, o rebajar una cantidad proporcional del precio teniendo 6 meses para su reclamación desde la fecha de compra, requiere un incumplimiento inequívoco objetivo y pertinaz que produzca la inhabilidad completa del objeto. En este sentido destacan entre otras Sentencia del Tribunal Supremo 1005/2005 de 15 de Diciembre y Sentencia 891/2004 del 21 de Septiembre, Sentencia nº 241/2006 de AP Madrid, Sección 11ª, 5 de Junio de 2006
La compraventa de vehículos entre sociedades mercantiles se considerará un contrato mercantil, y en el caso de vicios, se rige por el Art 345 CCO y CC.
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