Cuando se presenta un divorcio, es evidente que existirán diferencias entre las partes involucradas entre las que es necesario llegar a acuerdos en los que se permita obtener los mejores estándares de calidad para la vida de separados de la pareja.
Uno los factores de mayor relevancia al momento de legalizar o formalizar un divorcio es colocar, en función de los propietarios de una vivienda, los datos adecuados de una titularidad en el servicio eléctrico, debido a que, generalmente, son contratados por una sola persona perteneciente al matrimonio o son registrados los datos de ambos y, por ende, es necesario comunicar al proveedor la necesidad de cambiar el titular a partir de la separación.
Por lo general, las empresas de energía ofrecen información completa sobre sus servicios desde el inicio de la contratación. Por ello, es posible encontrar datos sobre una tarifa PVPC, el coste del alquiler del contador o, evidentemente, los términos para solicitar un cambio de titularidad. Así, no es para nada complicado acceder a esta información, pero sí puede ser un poco confuso conocer qué clase de acciones emprender para agilizar el proceso y llevarlo a cabo de la manera adecuada. Por si no la conoces, la tarifa PVPC (Precio Voluntario al Pequeño Consumidor) es la tarifa semirregulada del Gobierno en 2020.
Generalmente, cuando se trata de un divorcio, las personas suelen vender los bienes que han adquirido en matrimonio y solicitar sus partes correspondientes, por lo que los inmuebles suelen ser vendidos o comercializados para que cada uno pueda obtener la suma que les corresponde.
Ahora bien, ¿qué ocurre cuando ya no es necesario contar con un contrato energético en una vivienda? Simple. Primordialmente, debe solicitarse la baja del servicio. Generalmente, los proveedores solicitan los motivos, por lo que es posible indicar la causa original por la cual ya no es necesario continuar con la contratación.
Sin embargo, existen situaciones en las que una de las partes involucradas en el divorcio continuará residiendo en la vivienda, pero no es el titular del servicio. En este caso, tan solo es necesario solicitar un cambio de titular al proveedor para actualizar los datos relacionados con la responsabilidad sobre el servicio.
En cualquiera de los casos, siempre es recomendable contar con la asistencia de un abogado para asegurarse de que el proceso se lleve a cabo de la manera adecuada y no cumplir con ninguna de las normativas establecidas.
Generalmente, los proveedores de energía suelen solicitar los siguientes documentos para un cambio de titular y dar de baja el servicio:Motivos para la baja o el cambio de titular.
● Datos personales del titular o, en su defecto, del anterior.
● Código CUPS.
● Cuenta bancaria para domiciliación del pago (solo aplica para cambios de titularidad y contrataciones).
● ¿Cómo puedo encontrar más información sobre gestión de contratos?
En temas legales siempre es recomendable asesorarse con un experto en el tema. En este enlace, encontrarás información completa que seguramente te ayudará a mantener una adecuada gestión de tus contratos.
La Sentencia del Tribunal Supremo Nº 674/2019, ha resuelto que, a efectos de la cobertura del seguro obligatorio de vehículos, constituye un hecho de la circulación el incendio de un turismo estacionado en un garaje privado.
El caso sobre el que resuelve el tribunal es sobre un vehículo que se encontraba estacionado en un garaje privado y que no estaba circulando. El turismo sufrió un incendio que se originó en su circuito eléctrico y causó daños en el inmueble. En un principio, la compañía aseguradora del inmueble se hizo cargo de los daños que posteriormente reclamó los daños a la compañía aseguradora del vehículo.
La Sala Primera del tribunal, planteó cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la interpretación de la Directiva 2009/103, resuelta en sentencia de 20 de junio de 2019. En dicha sentencia, el TJUE consideró que la Directiva debía interpretarse con el objetivo de proteger a las victimas de accidentes y en este sentido, entendió que el estacionamiento y periodo de inmovilización del turismo son estadios naturales, que forman parte de su utilización como medio de transporte y que no es necesario identificar que pieza fue la que provocó el fallo.
Entendía el Tribunal que esta situación comprende el concepto “circulación de vehículos” y que, por tanto, queda cubierta por el seguro de cobertura obligatoria de vehículos. Resuelve la sala aplicando la jurisprudencia del TJUE, condenando a la aseguradora del vehículo a indemnizar los daños ocasionados en la vivienda en que se encontraba estacionado.
El pasado jueves 12 de diciembre, se conoció la sentencia del caso Arandina, de la Audiencia Provincial de Burgos. En la sentencia se condena a 38 años de prisión a cada uno de los tres hombres implicados en la agresión sexual, por los delitos de agresión sexual y como cooperadores necesarios de los delitos cometidos por el resto. Además, se les condena a la prohibición de comunicarse con la víctima de cualquier forma y modo, a la vez que acercarse a cualquier lugar que frecuente la victima a menos de 1 km, durante 15 años.
Queda probado en la sentencia que la edad de la menor (15 años), era conocida por los tres hombres en todo momento. Que, a pesar de la disparidad en las versiones de la menor, su testimonio fue «persistente, carecía de móviles espurios y ha sido congruente en las cuestiones esenciales».
La sentencia descarta «la posibilidad de invalidar su testimonio» atendiendo a su «grado de madurez» que, según el informe psicológico, «se correspondía con la de una persona de 13 años totalmente influencia por las redes sociales y la imagen que pretendía mostrar de ella en Instagram y delante de sus conocidos o compañeros de clase» al querer «aparentar mayor edad, ser considerada una mujer adulta y con experiencia sexual»
Esta sentencia aplica la Doctrina dictada por el Tribunal Supremo en el caso de “La Manada”.
ALQUILER DE VIVIENDA A LA AGENCIA SOCIAL EN LA COMUNIDAD DE MADRID. Se puede acceder de 3 formas:
Puedes presentar tu solicitud en: http://www.comunidad.madrid/servicios/vivienda/alquilar-vivienda-agencia-vivienda-social
REMI Renta mínima de inserción de la Comunidad de Madrid
Residir de manera permanente en la Comunidad de Madrid y estar empadronado en alguno de sus municipios, teniendo una residencia efectiva y continuada en la Comunidad de Madrid durante el año inmediatamente anterior a la solicitud.
2.- Ser mayor de 25 años y menor de 65 en la fecha de la solicitud. Pueden solicitarla también las personas que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
2.1.- Ser menor de 25 o mayor de 65 y tener menores o personas con discapacidad (en grado igual o superior a 45%) a su cargo.
2.2.- Tener entre 18 y 25 años y concurrir alguna de las siguientes circunstancias:
a) Haber estado tutelado por la Comunidad de Madrid hasta alcanzar la mayoría de edad.
b) Orfandad absoluta.
c) Grave exclusión social.
d) Ser víctima de violencia en el ámbito familiar o de violencia de género.
e) Participar en un programa de inclusión expresamente reconocido por la Consejería de Políticas Sociales y Familia.
2.3.- Ser mayor de 65 años, carecer de ingresos o tener ingresos inferiores al importe de prestación mensual básica de Renta Mínima, siempre que:
a) Se trate de una persona que viva sola o sea miembro de una unidad de convivencia en la que nadie pueda ser titular de la prestación.
b) Haya recaído resolución expresa de denegación de pensión de jubilación no contributiva por no reunir los períodos de residencia legal previa en territorio español.
3.- Constituir una unidad de convivencia con una antelación mínima de 6 meses.
4.- Carecer de recursos económicos suficientes para hacer frente a las necesidades básicas de la vida.
5.- Haber solicitado a los organismos correspondientes, con carácter previo a la solicitud de renta mínima de inserción, las pensiones y prestaciones a que la persona solicitante y los miembros de la unidad familiar pudieran tener derecho.
6.- Tener escolarizados a los menores que formen parte de la unidad de convivencia en edad de escolarización obligatoria.
7.- Haber suscrito el compromiso de formalizar el preceptivo programa individual de inserción y de participar activamente en las medidas que se contengan en el mismo.
Cuantía
El importe varía en función del número de miembros de la unidad de convivencia y de los recursos económicos de que dispongan.
Una persona que viva sola, sin otros ingresos, percibiría 400 euros al mes, dos personas 512,67 euros y tres personas 587,78 euros, hasta 900 euros, que es la cantidad máxima a percibir.
Si la unidad familiar cuenta con ingresos, éstos se deducirán de la cuantía de Renta Mínima de Inserción que le corresponda, siendo la diferencia que resulte el importe mensual que percibirá.
Cuando en una vivienda convivan varias familias perceptoras de Renta Mínima de Inserción, se aplicará un coeficiente reductor.
La prestación se percibe mensualmente, sin pagas extraordinarias, y si el titular carece de otros ingresos económicos no está obligado a efectuar la declaración del IRPF.
Puedes pedir la renta mínima de inserción si cumples los requisitos:
RAI (renta activa de inserción)
Está destinada a personas que no trabajan y no tienen derecho a la prestación contributiva ni al subsidio por desempleo,
Deberá solicitar cita previa para presentar la solicitud en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
Si una persona es desempleada de larga duración o persona con discapacidad, previamente, deberá acreditar ante el servicio público de empleo autonómico de su oficina la realización de acciones de búsqueda activa de empleo (BAE).
Requisitos: estar desempleado o desempleada e inscrito o inscrita como demandante de empleo, mantener dicha inscripción durante todo el período de percepción de la prestación y suscribir el compromiso de actividad. Ser menor de 65 años. No tener ingresos mensuales propios superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional (SMI), excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
No haber sido beneficiario o beneficiaria de la RAI en los 365 días naturales anteriores a la fecha de solicitud de admisión al programa, salvo en el caso de víctimas de violencia de género o víctimas de violencia doméstica y personas con discapacidad. No haber sido beneficiario o beneficiaria de tres derechos al programa de renta activa de inserción anteriores.
Se puede solicitar en
SUBSIDIO POR DESEMPLEO CON RESPONSABILIDADES FAMILIARES POR AGOTAMIENTO DE LA PRESTACIÓN CONTRIBUTIVA.(estatal)
Es un subsidio La duración será de 6 meses prorrogables por periodos semestrales, en función de la duración de la prestación por desempleo que haya agotado y de su edad, siempre que lo solicite en plazo y mantenga los requisitos, de acuerdo a lo siguiente:
La edad debe tenerla en la fecha de agotamiento de la prestación contributiva por desempleo. En el caso de personas trabajadoras fijas discontinuas la duración será equivalente al número de meses cotizados en el año anterior a la solicitud.
La cuantía mensual del subsidio por desempleo es igual al 80 % del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples
Tener responsabilidades familiares significa tener a su cargo a su cónyuge o a algún hijo o hija por naturaleza o adopción que sea menor de 26 años o mayor con discapacidad o persona menor acogida, que no tenga ingresos mensuales superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional (SMI), sin contar la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, y que la suma de todos los ingresos dividida entre el número de componentes de la unidad familiar, no supere dicha cantidad.
Servicios Sociales. Los Servicios Sociales de los municipios suelen tener un programa de servicios sociales donde entre otras ayudas se ofrecen ayuda a domicilio, pago factura energética si no se tiene bono social, etc. Acércate a tu Ayuntamiento y consulta a qué puedes acceder.
Bono Social Electricidad. Se solicita en la comercializadora y dura dos años.
Desahucios. Si uno se opone a la demanda de desahucio o pide un abogado del turno de oficio, puede retrasar el juicio y por ende el desalojo.
Actualmente hay un procedimiento express, que está planeado para que se produzca en unos 5 meses EL DESALOJO o LA TOMA DE POSESION incluso en MENOS, pero se puede alargar bastante si hay problemas con la notificación de la demanda, se pide abogado del turno de oficio por el inquilino, interviene asuntos sociales o se presenta oposición a la demanda de desahucio. Actualmente los juzgados están remitiendo una diligencia al inquilino para solicitarle si quiere que comunique a los servicios sociales el desahucio por si estuviera en situación de exclusión u otra y necesitaran intervención para solicitar vivienda social de alquiler.
Ejecuciones Hipotecarias. Actualmente las ejecuciones hipotecarias se dilatan en el tiempo dado de la existencia de la jurisprudencia sobre cláusulas nulas, QUE DILATAN EL PROCEDIMENTO. Muchas entidades están pactando la dación en pago y adelantando INLCUSO CANTIDADES que oscilan en unos 2000€ si le ejecutado se va pronto de la vivienda.
Reclamaciones Económicas Monitorios. Llegan a despacho muchas personas diciendo que las están acosando vía telefónica o por carta para que paguen sus deudas, les dicen que les van a embargar, que se van a quedar con todos sus bienes etc. Hasta que exista una resolución judicial, no pueden ser embargados por ninguna entidad.
Si os han puesto una petición de monitorio y no se presenta OPOSICION, DIRECTAMENTE EMPIEZA LA EJECUCION. EL SILENCIO SE EQUIPARA A LA CONFORMIDAD CON LA DEUDA. Comenzando así la ejecución y embrago de VUESTROS BIENES. Los que estén a vuestro nombre. Si nos oponemos y es una reclamación inferior a 6000€ se transforma en juicio verbal y nos darán traslado para contestar demanda y celebrar juicio. Si es mayor le darán un plazo de 1 mes para que ponga demanda, si no la pone, se archivará el procedimiento, si la pone tendremos que contestar y acudir a la audiencia previa para proponer prueba y se celebrará un juicio. Por ello es conveniente oponerse para lo cual se requiere abogado y procurador.
Las DEUDAS contraídas DESDE OCTUBRE DEL 2015 PRESCRIBEN A LOS CINCO AÑOS, SI BIEN LAS ANTERIORES a esas fechas, prescriben A LOS 15 AÑOS Y COMO MAXIMO HASTA OCTUBRE DEL 2020. En cualquier caso, si les han notificado reclamación, ésta interrumpe el plazo que vuelve a reanudarse.
Actualmente hay varios motivos de oposición, como son los intereses usurarios, las comisiones de apertura, los seguros de impago, los préstamos de interés variables, las cláusulas suelo-techo en los de interés variable, etc. Si estiman la oposición no habrá costas y tendrán que presentar una nueva liquidación.
El salario mínimo es inembargable, pero si hay dinero en cuentas o bienes a su nombre, intentarán ir a por ellos y si tienes viviendas a tu nombre, anotarán el embargo.
La subasta de la vivienda en deudas pequeñas y para venderla deberás pagar la deuda, caducan a los 4 años si no se renueva.
Ejecuciones títulos no judiciales. Cabe oponerse, si nos oponemos directamente acuerdan embargos. Las casusas de oposición son múltiples.
Me pueden embargar mi vivienda, pero lo normal es que no.
Abogado Del Turno De Oficio. Si no tiene recursos económicos, cuando le notifiquen acuda al jugado y el oficial encargado de su expediente le dará un formulario solicitándolo y se lo tramitará.
Insolvencia De Persona Física. Ley de la segunda oportunidad.
Puede declararse insolvente una persona física si las deudas no han sido contraídas en el ámbito de un negocio, necesita primero acudir al notario para su declaración y después al juzgado de lo civil de su domicilio para la declaración. Ha de cumplirse una serie de requisitos.
Si fueron en el ámbito mercantil se solicitará en el registro mercantil y luego en el juzgado mercantil.
Pensiones De Alimentos Impagadas. Hay un fondo para garantizar a los hijos menores de edad el pago de alimentos reconocidos e impagados, establecidos en convenio judicialmente aprobado o en resolución judicial en procesos de separación, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, filiación o alimentos, mediante el abono de una cantidad que tendrá la condición de anticipo.
https://www.hacienda.gob.es/es-ES/El%20Ministerio/Paginas/Procedimientos%20Administrativos/ProcAdministrativos.aspx?idProcAdmin=387&opc=1
Reconocimiento de deudas: Si ha incumplido un reconocimiento de deudas, le interpondrán una demanda reclamándole la cantidad, cómo es un reconocimiento, se presupone causa, es decir que la deuda existe, pero es cierto que podemos alegar, pero su viabilidad es media, aunque dilatará el procedimiento
El Tribunal Supremo establece que es nula por abusiva una comisión aplicada por Kutxabank que cobraba al cliente 30 euros por cada descubierto en su cuenta.
La Sala Primera del Tribunal Supremo se pronuncia por primera vez sobre la comisión de reclamación de posiciones deudoras. En este caso, refiere el Tribunal Supremo que Kutxabank no cumple con las exigencias marcadas por el Banco de España para este tipo de comisiones, ya que se presenta como una reclamación automática.
Según lo dispuesto por la Circular 5/2012 el Banco de España, para que las entidades puedan cobrar comisiones a sus clientes, deben cumplir dos requisitos: que retribuyan un servicio real prestado al cliente y que los gastos del servicio se hayan realizado efectivamente.
Bajo estas premisas, los bancos no pueden cobrar por servicios que no hayan solicitado o aceptado los clientes, que deberán haber sido informados personalmente y por anticipado del importe que deberán pagar por este servicio.
Según el Banco de España, la comisión por reclamación de posiciones deudoras compensa a la entidad por las gestiones realizadas para recuperar la deuda impagada, debe estar recogida en el contrato y que sea acorde con las buenas practicas bancarias, reuniendo los siguientes requisitos mínimos:
El tribunal considera al contrastar la cláusula controvertida con dichas exigencias, que la comisión del Kutxabank no reúne dos de los requisitos.
Considera por tanto que la cláusula por reclamación de posiciones deudoras es contraria a Derecho por ser abusiva y por tanto nula conforme a la normativa de protección de los consumidores y usuarios, ordenando a Kutxabank el cese de su imposición y cobro a la clientela.
La sala les impone penas de entre 9 años y 13 años de prisión. Los otros tres procesados son condenados a pena de multa por un delito de desobediencia.
El alto tribunal descarta la rebelión, pero ha condenado al ex vicepresidente del Govern de la Generalitat de Cataluña Oriol Junqueras a 13 años de prisión y 13 de inhabilitación absoluta; y a los exconsellers Raül Romeva, Jordi Turull y Dolors Bassa a las penas de 12 años de prisión y 12 de inhabilitación absoluta, en los cuatro casos por delito de sedición en concurso medial con un delito de malversación de fondos públicos agravado en razón de su cuantía.
El Delito de sedición se regula en el 544 del CP.
“Son reos de sedición los que, sin estar comprendidos en el delito de rebelión, se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las Leyes o a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales.”
El Delito de Malversación se regula en el 432 del CP.
“1. La autoridad o funcionario público que cometiere el delito del artículo 252 sobre el patrimonio público, será castigado con una pena de prisión de dos a seis años, inhabilitación especial para cargo o empleo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de seis a diez años.
Si el valor del perjuicio causado o de los bienes o efectos apropiados excediere de 250.000 euros, se impondrá la pena en su mitad superior, pudiéndose llegar hasta la superior en grado.”
ACCIDENTES CON PATINETES ELÉCTRICOS
No existe actualmente una legislación de patinetes eléctricos a nivel estatal, lo que está provocando que sean los Ayuntamientos los que regulan el uso de estos vehículos, aprobando ordenanzas con diferentes criterios.
Hay que diferenciar entre los patinetes privados y los de alquiler, mientras los primeros no tienen seguro, los segundos suelen tener seguros porque los Ayuntamientos lo están requiriendo en sus ordenanzas, pero no hay una normativa estatal que exija un seguro.
El Gobierno tiene preparado un Real Decreto sobre Vehículos de Movilidad Personal (VMP), con las siguientes novedades: Limita la velocidad máxima entre 6 y 25 km/h, no están obligados a contratar un seguro, se les prohíbe circular por vías interurbanas, no necesitan permiso de circulación, aunque sí se les obliga a tener un certificado de circulación. No será obligatorio matricularlos. La DGT quiere introducir una prohibición de aparcar en la acera.
Si tenemos un siniestro donde el conductor del patinete es el culpable y hemos resultado con lesiones o daños, podemos reclamar según sea de grave la conducta o las lesiones, por la vía penal, reservada para imprudencias o lesiones graves, o por la vía civil ejercitando la acción extracontractual, reclamando los daños o las lesiones sufridas.
Para ello necesitamos identificar al conductor, como mínimo nombre apellido y DNI y si es alquilado además a la empresa que lo alquila que será seguramente la propietaria, y si tiene seguro, la aseguradora. Cuando se tenga un accidente es conveniente recopilar las mayores pruebas posibles sobre los hechos como recopilar datos de testigos si los hubiere, fotografías, etc.
Si tienes un siniestro con patinete contacta con nosotros.
LA SENTENCIA NUM. 479/2019 DEL SUPREMO DE 18 DE SEPTIEMBRE DE 2019, EXIME DE PAGAR A UNA MUJER DE LAS DEUDAS CONTRAIDAS POR SU MARIDO SIN SU CONSENTIMIENTO.
La Sala Primera del Tribunal Supremo ha exonerado a una mujer de devolver una deuda de 17.808 euros de diversos préstamos al consumo y de tarjeta de crédito que su marido suscribió en nombre de ella, falsificando su firma, al haberse acreditado que el banco incumplió su protocolo por permitir que los documentos se firmasen fuera de la entidad.
La sentencia dictada por el Juzgado de primera instancia 2 de Cáceres estimó parcialmente la demanda de la mujer contra la entidad y consideró nulo los prestamos suscritos por su marido falsificándola su firma cuando estaban casados en régimen de separación de bienes, pero establecía que como efecto de la nulidad ella tenía que restituir en lo prestado a la entidad bancaria y tampoco estimaban su solicitud de indemnización por daños y perjuicios.
En los hechos probados recoge que el marido formalizó con el entonces Banco Español de Crédito (Banesto) (deuda propiedad actualmente de Aiquon) varios contratos de préstamo al consumo y de tarjeta de crédito a nombre de su mujer, sin que ella lo supiera, entre el 2007 y el 2011. Con ese fin, falsificó su firma, además, cambió la dirección a la que se enviaban los extractos bancarios, que era el domicilio del matrimonio, por un apartado de correos para que ella no se enterara. La mujer tuvo conocimiento de lo que había ocurrido cuando se le requirió para que pagara una deuda de 17.808 euros. La mujer pidió explicaciones al banco, se divorció de su esposo e interpuso una querella contra él por falsedad documental, que fue sobreseída tras su fallecimiento.
La mujer recurrió alegando infracción por aplicación indebida de los art 1303 1305 y 1306 y la doctrina sobre la ilicitud de la causa o causa torpe e infracción por inaplicación de la normativa y doctrina de indemnización de daños morales, alegando que no tenía que devolver el dinero que recibió su marido y que debía ser indemnizada por daños morales.
El Tribunal confirmar la nulidad de los contratos de préstamo por falta de consentimiento y estima el primer motivo del recurso y declara que la recurrente no está obligada a pagar ninguna cantidad a Aiqon Capital Lux S.A.R.L. por los contratos declarados nulos, pero no estima la solicitud de indemnización por daños moral. Porque Aiquon es una cesionaria del crédito de Banesto y no puede imputársele negligencia de la entidad cedente, pero considera que es la entidad la única que debe soportar las consecuencias de una actuación fraudulenta que fue posible gracias a la inobservancia por la propia entidad de sus normas internas, que se dirigen a evitar el fraude a los clientes”.
Todo ello según el Tribunal, al ser de aplicación el art 1306.2 del CC causa torpe con culpa de un único contratante. Por ello, la Sala considera que la adaptación al caso de la regla Nemo propriam turpitudinem allegare potest (nadie puede alegar ser causa de su propia torpeza) “está justificada para desincentivar conductas como la desplegada por la entidad financiera, que tuvo una participación significativa en lo ocurrido”.
LA SENTENCIA 671/ 2018 DEL SUPREMO DE 28 DE NOVIEMBRE CONFIRMA QUE LOS INTERESES DE DEMORA EN PRESTAMOS HIPOTECARIOS CON CONSUMIDORES SI SUPERAN LOS DOS PUNTOS PORCENTUALES SOBRE EL INTERES REMUNERATORIO, LA CLAUSULA QUE LOS CONTIENEN ES NULA Y SU CONSECUENCIA LA SUPRESION.
El Tribunal Supremo desde el 2015 se había pronunciado sobre la abusividad de los intereses de demora superiores a los dos puntos sobre el interés remuneratorio. Esta doctrina era muy cuestionada.
En el mes de Agosto el Tribunal de Justicia de la unión Europea (TJUE) confirmó la Doctrina del Supremo sobre la abusividad de las cláusulas de interés de demora en préstamos hipotecarios, estableciendo que esta Doctrina del Supremo era compatible con el Derecho de la Unión Europea.
En esta Sentencia del Supremo de 28 de noviembre, se estudiaba un préstamo hipotecario con un 4,75% de interés remuneratorio y un 25% de interés de demora, el consumidor solicitaba que no se le aplicara ningún interés y el Supremo estima parcialmente el recurso de casación y revoca la sentencia de la Audiencia que disminuyo el interés de demora del 25% contenido en la hipoteca, por el triple del interés legal que se regula en el art 114. 3 de la Ley Hipotecaria, confirmando la abusividad de los intereses de demora, refiriendo que como el TJUE ha despajado las dudas sobre la conformidad de la jurisprudencia del Supremo con el derecho de la Unión Europea todos los intereses superiores son abusivos, pero establece que una vez declarada la abusividad de la cláusula de interés de demora, cuando el prestatario incurra en mora el capital pendiente de amortizar devengará el interés remuneratorio del contrato.
Si tienes en tu contrato hipotecario estos intereses, contacta con nosotros.
CASO GÜRTEL
La Audiencia Nacional sala de lo penal sección segunda en el PA 5/2015 ha dictado la Sentencia 20/2018 en la que condenan a 29 de los 37 imputados por alguno de los delitos de los que habían sido acusados, fijando una pena de cárcel para francisco correa, de 51 años y 11 meses.
En el delito de malversación de caudales públicos en la pág. 1575 establece que es participe a título lucrativo “: Ana Mato Adrover hasta un importe de 27.857,53 € y el partido popular hasta un importe de 111.864,32 €, correspondiente a los gastos referidos a la campaña electoral de las elecciones de 25.5.2003, de modo directo y solidario, con Jesús Sepúlveda Recio.”
La persona responsable criminalmente también lo es civilmente siempre que del delito se hayan derivado daños o perjuicios (art. 116 cp), pero además responden el responsable civil directo o subsidiario y el participe a título lucrativo.
El participe a título lucrativo se regula en el art. 122 del CP y es el responsable civil por haber participado de los efectos de un delito o falta por título lucrativo, viniendo obligado a restituir o indemnizar en la cuantía de su participación. Solo responde quien se haya beneficiado de los efectos del delito o falta por título lucrativo, sin que se exija conocimiento de la ilicitud de dichos efectos.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo acerca del participe por título lucrativo (St n.º 532/00 de 30 de marzo, requiere enriquecimiento injusto un beneficiado de los efectos del delito.
Requisitos del participe por título lucrativo: 1. aprovechamiento por título lucrativo 2. desconocimiento de la procedencia de los efectos. 3. ausencia de intervención en el delito o falta 4. responsabilidad solidaria limitada a la efectiva participación.
El límite de su responsabilidad se encuentra en el importe de su beneficio.
La Sentencia no es firme y cabe recurso, no obstante, hay un voto particular de un magistrado que absolvería al PP al entender que no era conocedor de la procedencia ilícita ni de la adquisición con la que se lucraba porque había otra estructura interpuesta que se guardaba los beneficios y era autónoma.
Aunque la sentencia no es firma, se prevé que las acusaciones pidan la entrada en prisión provisional de los sujetos que tengan condenas entre 5 y 10 años como mínimo y que no estén ya.