Abogados Tres Cantos-Madrid – ABOGADOS TRES CANTOS. PROBLEMAS ECONÓMICOS. AHORA NECESITAS UN ABOGADO PARA SALIR DE ELLOS.

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Abogados Tres Cantos-Madrid – ABOGADOS TRES CANTOS. PROBLEMAS ECONÓMICOS. AHORA NECESITAS UN ABOGADO PARA SALIR DE ELLOS.

ALQUILER DE VIVIENDA A LA AGENCIA SOCIAL EN LA COMUNIDAD DE MADRID. Se puede acceder de 3 formas:

  • Por Especial necesidad: si te encuentras en una situación tal como desahucio, violencia de género, residencia inadecuada o en malas condiciones de habitabilidad, en albergues, casas refugio, pisos tutelados, establecimientos penitenciarios…
  • Emergencia social: se trata de un sistema excepcional de adjudicación de viviendas que se iniciará de oficio por la Administración una vez tenga conocimiento de casos en que concurran situaciones de gravedad.
  • Sorteo: una vez aprobada la convocatoria y siempre que cumplas los requisitos sobre ingresos familiares y circunstancias de tu unidad familiar previstas en la normativa.

 Puedes presentar tu solicitud en: http://www.comunidad.madrid/servicios/vivienda/alquilar-vivienda-agencia-vivienda-social

 

REMI Renta mínima de inserción de la Comunidad de Madrid

 

Residir de manera permanente en la Comunidad de Madrid y estar empadronado en alguno de sus municipios, teniendo una residencia efectiva y continuada en la Comunidad de Madrid durante el año inmediatamente anterior a la solicitud.

2.- Ser mayor de 25 años y menor de 65 en la fecha de la solicitud. Pueden solicitarla también las personas que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

2.1.- Ser menor de 25 o mayor de 65 y tener menores o personas con discapacidad (en grado igual o superior a 45%) a su cargo.

2.2.- Tener entre 18 y 25 años y concurrir alguna de las siguientes circunstancias:
a) Haber estado tutelado por la Comunidad de Madrid hasta alcanzar la mayoría de edad.
b) Orfandad absoluta.
c) Grave exclusión social.
d) Ser víctima de violencia en el ámbito familiar o de violencia de género.
e) Participar en un programa de inclusión expresamente reconocido por la Consejería de Políticas Sociales y Familia.

2.3.- Ser mayor de 65 años, carecer de ingresos o tener ingresos inferiores al importe de prestación mensual básica de Renta Mínima, siempre que:
a) Se trate de una persona que viva sola o sea miembro de una unidad de convivencia en la que nadie pueda ser titular de la prestación.
b) Haya recaído resolución expresa de denegación de pensión de jubilación no contributiva por no reunir los períodos de residencia legal previa en territorio español.

3.- Constituir una unidad de convivencia con una antelación mínima de 6 meses.

4.- Carecer de recursos económicos suficientes para hacer frente a las necesidades básicas de la vida.

5.- Haber solicitado a los organismos correspondientes, con carácter previo a la solicitud de renta mínima de inserción, las pensiones y prestaciones a que la persona solicitante y los miembros de la unidad familiar pudieran tener derecho.

6.- Tener escolarizados a los menores que formen parte de la unidad de convivencia en edad de escolarización obligatoria.

7.- Haber suscrito el compromiso de formalizar el preceptivo programa individual de inserción y de participar activamente en las medidas que se contengan en el mismo.

 

Cuantía

El importe varía en función del número de miembros de la unidad de convivencia y de los recursos económicos de que dispongan.

Una persona que viva sola, sin otros ingresos, percibiría 400 euros al mes, dos personas 512,67 euros y tres personas 587,78 euros, hasta 900 euros, que es la cantidad máxima a percibir.

Si la unidad familiar cuenta con ingresos, éstos se deducirán de la cuantía de Renta Mínima de Inserción que le corresponda, siendo la diferencia que resulte el importe mensual que percibirá.

Cuando en una vivienda convivan varias familias perceptoras de Renta Mínima de Inserción, se aplicará un coeficiente reductor.

La prestación se percibe mensualmente, sin pagas extraordinarias, y si el titular carece de otros ingresos económicos no está obligado a efectuar la declaración del IRPF.

 

Puedes pedir la renta mínima de inserción si cumples los requisitos:

http://www.madrid.org/cs/Satellite?c=CM_ConvocaPrestac_FA&cid=1109168955327&definicion=Prestaciones+Sociales&pagename=ComunidadMadrid%2FEstructura&tipoServicio=CM_ConvocaPrestac_FA

 

RAI (renta activa de inserción)

Está destinada a personas que no trabajan y no tienen derecho a la prestación contributiva ni al subsidio por desempleo,

Deberá solicitar cita previa para presentar la solicitud en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

 Si una persona es desempleada de larga duración o persona con discapacidad, previamente, deberá acreditar ante el servicio público de empleo autonómico de su oficina la realización de acciones de búsqueda activa de empleo (BAE).

Requisitos: estar desempleado o desempleada e inscrito o inscrita como demandante de empleo, mantener dicha inscripción durante todo el período de percepción de la prestación y suscribir el compromiso de actividad. Ser menor de 65 años. No tener ingresos mensuales propios superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional (SMI), excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. 

No haber sido beneficiario o beneficiaria de la RAI en los 365 días naturales anteriores a la fecha de solicitud de admisión al programa, salvo en el caso de víctimas de violencia de género o víctimas de violencia doméstica y personas con discapacidad. No haber sido beneficiario o beneficiaria de tres derechos al programa de renta activa de inserción anteriores.

Se puede solicitar en

 https://www.sepe.es/HomeSepe/Personas/distributiva-prestaciones/he-dejado-de-cobrar-el-paro/no-tengo-prestacion

 

SUBSIDIO POR DESEMPLEO CON RESPONSABILIDADES FAMILIARES POR AGOTAMIENTO DE LA PRESTACIÓN CONTRIBUTIVA.(estatal)

Es un subsidio La duración será de 6 meses prorrogables por periodos semestrales, en función de la duración de la prestación por desempleo que haya agotado y de su edad, siempre que lo solicite en plazo y mantenga los requisitos, de acuerdo a lo siguiente:

  • Si es menor de 45 años y ha agotado una prestación contributiva de al menos 4 meses, tendrá derecho a totalizar 18 meses.
  • Si es menor de 45 años y ha agotado una prestación contributiva de al menos 6 meses, tendrá derecho a totalizar 24 meses.
  • Si es mayor de 45 años y ha agotado una prestación contributiva de 4 meses, tendrá derecho a totalizar 24 meses.
  • Si es mayor de 45 años y ha agotado una prestación contributiva de al menos 6 meses, tendrá derecho a totalizar 30 meses.

La edad debe tenerla en la fecha de agotamiento de la prestación contributiva por desempleo. En el caso de personas trabajadoras fijas discontinuas la duración será equivalente al número de meses cotizados en el año anterior a la solicitud.

La cuantía mensual del subsidio por desempleo es igual al 80 % del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples

Tener responsabilidades familiares significa tener a su cargo a su cónyuge o a algún hijo o hija por naturaleza o adopción que sea menor de 26 años o mayor con discapacidad o persona menor acogida, que no tenga ingresos mensuales superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional (SMI), sin contar la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, y que la suma de todos los ingresos dividida entre el número de componentes de la unidad familiar, no supere dicha cantidad. 

 

 

 

Servicios Sociales. Los Servicios Sociales de los municipios suelen tener un programa de servicios sociales donde entre otras ayudas se ofrecen ayuda a domicilio, pago factura energética si no se tiene bono social, etc. Acércate a tu Ayuntamiento y consulta a qué puedes acceder.

 

Bono Social Electricidad. Se solicita en la comercializadora y dura dos años.

 

Desahucios. Si uno se opone a la demanda de desahucio o pide un abogado del turno de oficio, puede retrasar el juicio y por ende el desalojo.

Actualmente hay un procedimiento express, que está planeado para que se produzca en unos 5 meses EL DESALOJO o LA TOMA DE POSESION incluso en MENOS, pero se puede alargar bastante si hay problemas con la notificación de la demanda, se pide abogado del turno de oficio por el inquilino, interviene asuntos sociales o se presenta oposición a la demanda de desahucio. Actualmente los juzgados están remitiendo una diligencia al inquilino para solicitarle si quiere que comunique a los servicios sociales el desahucio por si estuviera en situación de exclusión u otra y necesitaran intervención para solicitar vivienda social de alquiler.

 

Ejecuciones Hipotecarias. Actualmente las ejecuciones hipotecarias se dilatan en el tiempo dado de la existencia de la jurisprudencia sobre cláusulas nulas, QUE DILATAN EL PROCEDIMENTO. Muchas entidades están pactando la dación en pago y adelantando INLCUSO CANTIDADES que oscilan en unos 2000€ si le ejecutado se va pronto de la vivienda.

 

Reclamaciones Económicas Monitorios. Llegan a despacho muchas personas diciendo que las están acosando vía telefónica o por carta para que paguen sus deudas, les dicen que les van a embargar, que se van a quedar con todos sus bienes etc. Hasta que exista una resolución judicial, no pueden ser embargados por ninguna entidad.

 

Si os han puesto una petición de monitorio y no se presenta OPOSICION, DIRECTAMENTE EMPIEZA LA EJECUCION. EL SILENCIO SE EQUIPARA A LA CONFORMIDAD CON LA DEUDA. Comenzando así la ejecución y embrago de VUESTROS BIENES. Los que estén a vuestro nombre. Si nos oponemos y es una reclamación inferior a 6000€ se transforma en juicio verbal y nos darán traslado para contestar demanda y celebrar juicio. Si es mayor le darán un plazo de 1 mes para que ponga demanda, si no la pone, se archivará el procedimiento, si la pone tendremos que contestar y acudir a la audiencia previa para proponer prueba y se celebrará un juicio. Por ello es conveniente oponerse para lo cual se requiere abogado y procurador.

 

Las DEUDAS contraídas DESDE OCTUBRE DEL 2015 PRESCRIBEN A LOS CINCO AÑOS, SI BIEN LAS ANTERIORES a esas fechas, prescriben A LOS 15 AÑOS Y COMO MAXIMO HASTA OCTUBRE DEL 2020. En cualquier caso, si les han notificado reclamación, ésta interrumpe el plazo que vuelve a reanudarse.

 

Actualmente hay varios motivos de oposición, como son los intereses usurarios, las comisiones de apertura, los seguros de impago, los préstamos de interés variables, las cláusulas suelo-techo en los de interés variable, etc. Si estiman la oposición no habrá costas y tendrán que presentar una nueva liquidación.

 

El salario mínimo es inembargable, pero si hay dinero en cuentas o bienes a su nombre, intentarán ir a por ellos y si tienes viviendas a tu nombre, anotarán el embargo.

La subasta de la vivienda en deudas pequeñas y para venderla deberás pagar la deuda, caducan a los 4 años si no se renueva. 

 

Ejecuciones títulos no judiciales. Cabe oponerse, si nos oponemos directamente acuerdan embargos. Las casusas de oposición son múltiples.

Me pueden embargar mi vivienda, pero lo normal es que no.

 

Abogado Del Turno De Oficio.  Si no tiene recursos económicos, cuando le notifiquen acuda al jugado y el oficial encargado de su expediente le dará un formulario solicitándolo y se lo tramitará.

 

Insolvencia De Persona Física.  Ley de la segunda oportunidad.

Puede declararse insolvente una persona física si las deudas no han sido contraídas en el ámbito de un negocio, necesita primero acudir al notario para su declaración y después al juzgado de lo civil de su domicilio para la declaración. Ha de cumplirse una serie de requisitos.

Si fueron en el ámbito mercantil se solicitará en el registro mercantil y luego en el juzgado mercantil.

 

 

Pensiones De Alimentos Impagadas. Hay un fondo para garantizar a los hijos menores de edad el pago de alimentos reconocidos e impagados, establecidos en convenio judicialmente aprobado o en resolución judicial en procesos de separación, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, filiación o alimentos, mediante el abono de una cantidad que tendrá la condición de anticipo.

 https://www.hacienda.gob.es/es-ES/El%20Ministerio/Paginas/Procedimientos%20Administrativos/ProcAdministrativos.aspx?idProcAdmin=387&opc=1

 

Reconocimiento de deudas: Si ha incumplido un reconocimiento de deudas, le interpondrán una demanda reclamándole la cantidad, cómo es un reconocimiento, se presupone causa, es decir que la deuda existe, pero es cierto que podemos alegar, pero su viabilidad es media, aunque dilatará el procedimiento

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