HERENCIAS

QUE HACER SI FALLECE UN FAMILIAR

Actualizado a 23 de marzo del 2020

Tras el fallecimiento de una persona, necesitamos  el certificado de defunción, con él podremos solicitar el Certificado de últimas voluntades y el Certificado de seguros de cobertura fallecimiento.

El certificado de defunción también se puede pedir por la sede electrónica del Ministerio de Justicia.

Con estos documentos, sabremos si el fallecido tiene testamento y si tiene seguros con esta cobertura y quienes son los beneficiarios.

En el certificado de últimas voluntades nos informarán si el causante tenía testamento y  el notario que lo realizó y podremos solicitar una copia, (en caso de que no lo tengamos) para saber que ha dispuesto el fallecido sobre el reparto de sus bienes. Los herederos tienen una serie de obligaciones fiscales que han de realizar en un periodo de 6 meses, prorrogable. 

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MODELO 650 IMPUESTO DE SUCESIONES

 

Hay un impuesto que los herederos tienen que pagar en el plazo de 6 meses desde el fallecimiento,  el impuesto  de sucesiones, modelo 650. Son sujetos pasivos del impuesto: los herederos en las transmisiones mortis causa y el beneficiario, en los seguros sobre la vida.

El impuesto de Sucesiones y Donaciones es un tributo estatal regulado en la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, y cedido a las Comunidades Autónomas en el marco del sistema de financiación.

Su tributación se establece en virtud a la relación de parentesco de la persona heredera: por Grupos de 1 a 4.

La Comunidad Autónoma donde tenemos que presentar el impuesto de sucesiones es en la que el fallecido tuviese su residencia habitual en el momento del fallecimiento, considerando que es residencia habitual en la que haya permanecido un mayor número de días del período de los cinco años inmediatos anteriores.

 

Documentación a presentarEl  plazo para su presentación podrá ampliarse, por seis meses más, siempre que se solicite la prórroga para la presentación de la liquidación del Impuesto sobre Sucesiones. Será necesario que la solicitud de prórroga se presente antes de que transcurran los cinco primeros meses del plazo de presentación.

A la liquidación deben acompañarse la siguiente documentación Certificado de defunción, Certificado del registro de últimas voluntades, Declaración de herederos o documento privado en el que hagan constar los bienes del finado, Copia de los DNI, Certificado de las entidades bancarias donde nos digan el saldo existente en cuenta corriente y depósitos,  a fecha de fallecimiento, relación de inmuebles.

En el Modelo 650 se incluye una hoja por cada heredero. Si los herederos no se ponen de acuerdo, cada uno presenta su impuesto. Haciéndolo constar en el cuaderno que se adjunta.

Existen reducciones,  que están  reguladas en el art 20 del impuesto y bonificaciones por relación de parentesco. En la Comunidad de Madrid está bonificado al 99% para los herederos del grupo I Y II.

El impuesto de sucesiones se tramita on  line por lo que lo puede gestionar cualquier despacho del territorio nacional.

 

FALLECIMIENTO POR CORONAVIRUS 

 

La cantidad de fallecidos por el virus Covid, plantea a nuestros clientes un montón de dudas sobre la tramitación de sus obligaciones fiscales en su calidad de herederos.  En este sentido desde el despacho queremos dar el pésame a todos los familiares de los que nos han dejado y referirles que no se preocupen del cumplimiento de sus obligaciones porque  los plazos están suspendidos en cuanto a estos impuestos,  mientras dure el estado de alarma.

No obstante como es un impuesto autonómico algunas Comunidades Autónomas han ampliado los plazos mediante sistemas de prorrogas adicionales que se contarán a partir de la finalización del estado de alarma. Este es el caso de la Comunidad de Madrid que da un mes adicional de prórroga y a partir de ese mes comenzara a contar el plazo de 6 meses para presentar el impuesto de sucesiones modelo 650.

Este plazo puede ser prorrogado por seis meses más,  pero esta ha de ser solicitado por los contribuyentes obligados a su pago es decir los herederos,  antes de que transcurran 5 meses. 

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QUIENES HEREDAN CUANDO HAY TESTAMENTO. LAS LEGITIMAS

 

Si hay testamento, se estará a lo dispuesto en este, siempre y cuando se respete la figura jurídica de la legítima.

Los herederos forzosos o legitimarios son por este orden: hijos del fallecido, a falta de estos los Ascendientes y siempre el cónyuge. Se regula en el art 807 del CC.

El caudal hereditario siempre se divide en tres partes (3/3): 1/3 La legítima, 1/3 La mejora y un 1/3 de libre disposición.

Los hijos y descendientes son herederos forzosos de sus padres y ascendientes. En caso de que el fallecido tenga hijos y descendientes, las dos terceras partes de su patrimonio corresponderá a estos.

El tercio de legítima o legítima estricta, está destinado a repartirse por partes iguales entre todos los hijos o descendientes. El tercio de mejora o legítima larga también está destinado a los hijos o descendientes, pero el testador lo puede distribuir de la forma que prefiera, sin embargo, el tercio de libre disposición es la única parte que el testador podrá distribuir libremente en caso de concurrir hijos o descendientes.

La legítima de padres y ascendientes en el caso en que no haya hijos y descendientes consistirá en la mitad del haber hereditario cuando no concurran con el cónyuge viudo del causante y el tercio del haber hereditario en caso de que sí concurran con el cónyuge viudo del causante.

La legítima del cónyuge que es heredero forzoso de su consorte fallecido, consistirá en el usufructo sobre una parte de la herencia, que podrá ser comprado por el resto de herederos. Cuando concurra con descendientes su legítima consistirá en el usufructo del tercio de mejora.

Si concurre el cónyuge viudo con ascendientes, el usufructo alcanzará la mitad de la herencia. Y en caso de no concurrir con descendientes ni ascendientes, el usufructo del cónyuge viudo alcanzará los dos tercios de la herencia.

El Artículo 834 del CC establece que, si los cónyuges estaban separados legalmente o de hecho no tendrá derecho al usufructo, salvo reconciliación notificada al Juzgado que conoció de la separación o al Notario de conformidad con el artículo 84 del Código Civil.

 

QUIENES HEREDAN SI NO HAY TESTAMENTO

 

Cuando falta testamento o el mismo es declarado nulo es ley la que establece como deberá llevarse a cabo la designación de los herederos del fallecido en escritura pública, así como la que determine en qué proporción heredarán. El orden que establece la Ley es el en primer lugar, los descendientes (hijos) a partes iguales, en caso de inexistencia de hijos y otros descendientes (nietos) lo harán sus ascendientes (padre y madre) también a partes iguales. El cónyuge superviviente tendrá si concurre con hijos el usufructo de mejora y si es con ascendientes el 50%.

Si no hubiese descendientes ni ascendientes, será el cónyuge viudo quien herede todo.

No obstante, si no existen ni hijos ni ascendientes ni cónyuge, serán llamados a heredar sus parientes más cercanos en grado colateral, los hermanos de la persona fallecida.

Para que el heredero tenga la posibilidad de tomar posesión de la porción de herencia que le corresponde en función de lo dispuesto en la Ley, necesita obtener previamente la declaración de su condición de heredero, que recibe el nombre de Declaración de Heredero Ab Intestato.

 

COMO SABER LOS BIENES QUE TIENE EL CAUSANTE

 

Podemos pedir diferentes informes para poder averiguar qué bienes tenía el fallecido, en este sentido podemos pedir un Índice de Propiedades al Registro de la Propiedad, o una relación de propiedades al catastro, podemos solicitar además a las entidades bancarias un certificado bancario, podemos pedir un informe a la Agencia tributaria o información al Banco de España o a la DGT.

Si el causante está casado en régimen de gananciales solo comprenderá el caudal relicto el 50% de los bienes. Por lo que antes habrá que liquidar la sociedad de gananciales.

 

EL IMPUESTO DE PLUSVALIA

 

Si entre los bienes del causante se encuentran inmuebles el heredero ha de pagar el impuesto municipal de plusvalía que también tiene deducciones.

El Ayuntamiento en el que ha de pagarse el impuesto es en el que se encuentra el inmueble, por lo tanto, si hay varios inmuebles en distintos municipios se deberán girar el impuesto en cada uno de ellos.

Es cierto que no todos los Ayuntamientos tiene este impuesto, por lo que tendremos que contactar con el Ayuntamiento en cuestión.  Este impuesto también se puede aplazar

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El CAUDAL HEREDITARIO. POSIBLES DEUDAS. ACEPTACIÓN REPUDIACIÓN

 

En una herencia se heredan los bienes del causante y también sus deudas incluidas las pensiones compensatorias. La pensión compensatoria no se extingue por la muerte del obligado al pago. Si el fallecido estaba casado habrá que liquidar la sociedad de gananciales para saber cual es el caudal hereditario, que será el 50% del ganancial.

Un llamado a la herencia puede aceptar la herencia pura y simplemente, en este caso, se aceptan los bienes y deudas de la herencia. El heredero responde con su patrimonio personal de las deudas hereditarias.

El Artículo 1010 CC regula la aceptación a beneficio de inventario, en este caso, el heredero responde de las deudas del causante hasta donde alcance el patrimonio hereditario. El heredero no responde con sus propios bienes de las deudas de la herencia. La finalidad del beneficio de inventario es proteger el patrimonio del heredero.

Por tanto, si aceptamos una herencia a beneficio de inventario  nunca se extenderá nuestra responsabilidad más allá, quedando a salvo nuestro patrimonio personal.

No existe plazo para la aceptación de la herencia, pero las entidades financieras donde tenga fondos el fallecido mantendrán bloqueados los fondos.

Así mismo un heredero puede repudiar la herencia  y  manifestar ante Notario en escritura pública que se reserva el derecho a reflexionar sobre la conveniencia de aceptar o repudiar la herencia “Derecho a deliberar”.

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HEREDEROS QUE NO QUIEREN ACEPTAR LA HERENCIA

 

En caso de que algún heredero no quiera aceptar la herencia y este obstaculizando la misma, el heredero puede actualmente conseguir que el heredero se pronuncie formalmente sin acudir a un procedimiento judicial. Este método fue instaurado con la Ley de jurisdicción voluntaria que modifico los art 1005 y 1057 del código Civil

Actualmente un notario remitirá comunicación notarial del art 1005CC, para que en 30 días el heredero que no quiere aceptar se pronuncie, en caso de que no comparezca el heredero llamado se dará por aceptada.

El Artículo 1005CC establece queCualquier interesado que acredite su interés en que el heredero acepte o repudie la herencia podrá acudir al Notario para que éste comunique al llamado que tiene un plazo de treinta días naturales para aceptar pura o simplemente, o a beneficio de inventario, o repudiar la herencia. El Notario le indicará, además, que si no manifestare su voluntad en dicho plazo se entenderá aceptada la herencia pura y simplemente.”

El notario que tiene que notificar es el del partido judicial del heredero que tiene que recibir la comunicación.

 

HEREDEROS QUE NO QUIEREN REPARTIR LA HERENCIA

El ARTICULO 1057 CC

 

En caso de que los herederos no quieran repartir la herencia el testador podrá nombrar a cualquier persona para hacer la partición.

Una vez aceptada o repudiada la herencia ha de realizarse la partición de la herencia.

Esta puede llevarse a cabo, mediante acuerdo entre los herederos, o bien a través del concurso de un albacea o contador-partidor, es decir, persona designada por el testador con facultad de ejecutar lo dispuesto por el testador en el caso de que se haya producido la designación de uno de éstos.

Si no hay unanimidad entre los herederos será cuando deba solicitarse la división notarial o judicial de la herencia.

Establece el art 1057 del CC que, si no hay testamento o no hay acuerdo sobre la partición, los herederos que por lo menos representen el 50% de la herencia pueden solicitar al notario competente que inicie los trámites para nombrar a un contador partidor.  

 

¿ES OBLIGATORIO LA ACEPTACIÓN ADJUDICACIÓN DE LA HERENCIA EN DOCUMENTO PUBLICO?

 

No es obligatoria, por eso hay gente que no lo hace, lo cual provoca luego graves inconvenientes a los sucesores, no obstante, si existen bienes inmuebles en el patrimonio del causante, hay que realizarla en documento público ante Notario o vía judicial, para poder inscribirlo en el registro de la propiedad.  Además, actualmente los departamentos de testamentaría de las entidades financieras están requiriendo, si hay bienes inmuebles escritura pública de adjudicación para poner a disposición de los herederos los fondos bancarios, si no mantienen bloqueados los fondos.Pero si no hay bienes inmuebles se puede hacer mediante documento privado y los departamentos de testamentaria ponen a disposición de los herederos los fondos.

 

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SI EL CAUSANTE NO TIENE TESTAMENTO

 

Si no se hizo testamento, los herederos deberán solicitar al notario una declaración de herederos. Pasados 20 días hábiles el notario realizará un acta donde declarará a determinados parientes como herederos del fallecido.

Una vez efectuada esa acta notarial de declaración de herederos, el siguiente paso es confeccionar la escritura de aceptación y partición de la herencia, también ante Notario.

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