NULIDAD DE LOS INTERESES DE DEMORA EN PRESTAMOS HIPOTECARIOS – Abogados Tres Cantos

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NULIDAD DE LOS INTERESES DE DEMORA EN PRESTAMOS HIPOTECARIOS – Abogados Tres Cantos

LA SENTENCIA 671/ 2018 DEL SUPREMO DE 28 DE NOVIEMBRE CONFIRMA QUE LOS INTERESES DE DEMORA EN PRESTAMOS HIPOTECARIOS  CON CONSUMIDORES SI SUPERAN LOS DOS PUNTOS PORCENTUALES SOBRE EL INTERES REMUNERATORIO,  LA CLAUSULA QUE LOS CONTIENEN ES NULA Y SU CONSECUENCIA LA SUPRESION.

El Tribunal Supremo desde el 2015 se había pronunciado sobre la abusividad de los intereses de demora superiores a los dos puntos sobre el interés remuneratorio. Esta doctrina era muy cuestionada.

En el mes de Agosto el Tribunal de Justicia de la unión Europea (TJUE) confirmó la Doctrina del Supremo sobre la abusividad de las cláusulas de interés de demora en préstamos hipotecarios, estableciendo que esta Doctrina del Supremo era compatible con el Derecho de la Unión Europea.

En esta Sentencia del Supremo de 28 de noviembre, se estudiaba un préstamo hipotecario con un 4,75% de interés remuneratorio y un 25% de interés de demora, el consumidor solicitaba que no se le aplicara ningún interés y el Supremo estima parcialmente el recurso de casación y revoca la sentencia de la Audiencia que disminuyo el interés de demora del 25% contenido en la hipoteca, por el triple del interés legal que se regula en el art 114. 3 de la Ley Hipotecaria, confirmando la abusividad de los intereses de demora, refiriendo que como el TJUE ha despajado las dudas sobre la conformidad de la jurisprudencia del Supremo con el derecho de la Unión Europea todos los intereses superiores son abusivos, pero establece que una vez declarada la abusividad de la cláusula de interés de demora, cuando el prestatario incurra en mora el capital pendiente de amortizar devengará el interés remuneratorio del contrato.

 

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