El Tribunal Supremo establece que es nula por abusiva una comisión aplicada por Kutxabank que cobraba al cliente 30 euros por cada descubierto en su cuenta.
La Sala Primera del Tribunal Supremo se pronuncia por primera vez sobre la comisión de reclamación de posiciones deudoras. En este caso, refiere el Tribunal Supremo que Kutxabank no cumple con las exigencias marcadas por el Banco de España para este tipo de comisiones, ya que se presenta como una reclamación automática.
Según lo dispuesto por la Circular 5/2012 el Banco de España, para que las entidades puedan cobrar comisiones a sus clientes, deben cumplir dos requisitos: que retribuyan un servicio real prestado al cliente y que los gastos del servicio se hayan realizado efectivamente.
Bajo estas premisas, los bancos no pueden cobrar por servicios que no hayan solicitado o aceptado los clientes, que deberán haber sido informados personalmente y por anticipado del importe que deberán pagar por este servicio.
Según el Banco de España, la comisión por reclamación de posiciones deudoras compensa a la entidad por las gestiones realizadas para recuperar la deuda impagada, debe estar recogida en el contrato y que sea acorde con las buenas practicas bancarias, reuniendo los siguientes requisitos mínimos:
El tribunal considera al contrastar la cláusula controvertida con dichas exigencias, que la comisión del Kutxabank no reúne dos de los requisitos.
Considera por tanto que la cláusula por reclamación de posiciones deudoras es contraria a Derecho por ser abusiva y por tanto nula conforme a la normativa de protección de los consumidores y usuarios, ordenando a Kutxabank el cese de su imposición y cobro a la clientela.
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