Cuando se presenta un divorcio, es evidente que existirán diferencias entre las partes involucradas entre las que es necesario llegar a acuerdos en los que se permita obtener los mejores estándares de calidad para la vida de separados de la pareja.
Uno los factores de mayor relevancia al momento de legalizar o formalizar un divorcio es colocar, en función de los propietarios de una vivienda, los datos adecuados de una titularidad en el servicio eléctrico, debido a que, generalmente, son contratados por una sola persona perteneciente al matrimonio o son registrados los datos de ambos y, por ende, es necesario comunicar al proveedor la necesidad de cambiar el titular a partir de la separación.
Por lo general, las empresas de energía ofrecen información completa sobre sus servicios desde el inicio de la contratación. Por ello, es posible encontrar datos sobre una tarifa PVPC, el coste del alquiler del contador o, evidentemente, los términos para solicitar un cambio de titularidad. Así, no es para nada complicado acceder a esta información, pero sí puede ser un poco confuso conocer qué clase de acciones emprender para agilizar el proceso y llevarlo a cabo de la manera adecuada. Por si no la conoces, la tarifa PVPC (Precio Voluntario al Pequeño Consumidor) es la tarifa semirregulada del Gobierno en 2020.
Generalmente, cuando se trata de un divorcio, las personas suelen vender los bienes que han adquirido en matrimonio y solicitar sus partes correspondientes, por lo que los inmuebles suelen ser vendidos o comercializados para que cada uno pueda obtener la suma que les corresponde.
Ahora bien, ¿qué ocurre cuando ya no es necesario contar con un contrato energético en una vivienda? Simple. Primordialmente, debe solicitarse la baja del servicio. Generalmente, los proveedores solicitan los motivos, por lo que es posible indicar la causa original por la cual ya no es necesario continuar con la contratación.
Sin embargo, existen situaciones en las que una de las partes involucradas en el divorcio continuará residiendo en la vivienda, pero no es el titular del servicio. En este caso, tan solo es necesario solicitar un cambio de titular al proveedor para actualizar los datos relacionados con la responsabilidad sobre el servicio.
En cualquiera de los casos, siempre es recomendable contar con la asistencia de un abogado para asegurarse de que el proceso se lleve a cabo de la manera adecuada y no cumplir con ninguna de las normativas establecidas.
Generalmente, los proveedores de energía suelen solicitar los siguientes documentos para un cambio de titular y dar de baja el servicio:Motivos para la baja o el cambio de titular.
● Datos personales del titular o, en su defecto, del anterior.
● Código CUPS.
● Cuenta bancaria para domiciliación del pago (solo aplica para cambios de titularidad y contrataciones).
● ¿Cómo puedo encontrar más información sobre gestión de contratos?
En temas legales siempre es recomendable asesorarse con un experto en el tema. En este enlace, encontrarás información completa que seguramente te ayudará a mantener una adecuada gestión de tus contratos.
El Tribunal Supremo valida la denuncia anónima para descubrir fraudes en las empresas
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que valida una denuncia anónima como origen de una investigación interna en una empresa para destapar un fraude. El tribunal recuerda que el ‘canal de denuncias interno’, también denominado ‘whistleblowing’, ha sido incluido en la reciente directiva 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019.
En su sentencia, el Tribunal Supremo ha desestimado los recursos interpuestos contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección Tercera, que condenó por un delito de estafa a cinco de los trabajadores.
Los hechos probados recogen que tres trabajadores de una empresa del sector de fabricación de hierro y acero, dedicada a la adquisición de material de chatarra y su transformación en acero, se pusieron de acuerdo con proveedores para recibir cargas de chatarra mezclada con estériles (materiales de desecho no reciclables en hierro ni acero) en un porcentaje muy superior al habitual en el sector de chatarrería. De esta manera, los trabajadores, encargados de clasificar la chatarra por categorías y de establecer el porcentaje de descuento por estériles mezclados con la chatarra útil para la transformación en acero, cuando llegaba la carga de chatarra a la empresa transformadora efectuaban un descuento por estériles muy inferior a la cantidad que realmente estaba mezclada con la chatarra útil de manera que su propia empresa pagaba por chatarra convertible estériles inservibles para la transformación. Ello ocasionó un fraude tasado en la responsabilidad civil de más de 300.000€.-
La Sala destaca que el origen de la investigación surge de una denuncia anónima recibida en el departamento de recursos humanos de la empresa que advertía de que se estaban realizando maniobras fraudulentas en las entregas y clasificación de la chatarra, lo que dio pie a una investigación interna que acabó en el descubrimiento de los hecho.
La Sentencia del Tribunal Supremo Nº 674/2019, ha resuelto que, a efectos de la cobertura del seguro obligatorio de vehículos, constituye un hecho de la circulación el incendio de un turismo estacionado en un garaje privado.
El caso sobre el que resuelve el tribunal es sobre un vehículo que se encontraba estacionado en un garaje privado y que no estaba circulando. El turismo sufrió un incendio que se originó en su circuito eléctrico y causó daños en el inmueble. En un principio, la compañía aseguradora del inmueble se hizo cargo de los daños que posteriormente reclamó los daños a la compañía aseguradora del vehículo.
La Sala Primera del tribunal, planteó cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la interpretación de la Directiva 2009/103, resuelta en sentencia de 20 de junio de 2019. En dicha sentencia, el TJUE consideró que la Directiva debía interpretarse con el objetivo de proteger a las victimas de accidentes y en este sentido, entendió que el estacionamiento y periodo de inmovilización del turismo son estadios naturales, que forman parte de su utilización como medio de transporte y que no es necesario identificar que pieza fue la que provocó el fallo.
Entendía el Tribunal que esta situación comprende el concepto “circulación de vehículos” y que, por tanto, queda cubierta por el seguro de cobertura obligatoria de vehículos. Resuelve la sala aplicando la jurisprudencia del TJUE, condenando a la aseguradora del vehículo a indemnizar los daños ocasionados en la vivienda en que se encontraba estacionado.
El pasado jueves 12 de diciembre, se conoció la sentencia del caso Arandina, de la Audiencia Provincial de Burgos. En la sentencia se condena a 38 años de prisión a cada uno de los tres hombres implicados en la agresión sexual, por los delitos de agresión sexual y como cooperadores necesarios de los delitos cometidos por el resto. Además, se les condena a la prohibición de comunicarse con la víctima de cualquier forma y modo, a la vez que acercarse a cualquier lugar que frecuente la victima a menos de 1 km, durante 15 años.
Queda probado en la sentencia que la edad de la menor (15 años), era conocida por los tres hombres en todo momento. Que, a pesar de la disparidad en las versiones de la menor, su testimonio fue «persistente, carecía de móviles espurios y ha sido congruente en las cuestiones esenciales».
La sentencia descarta «la posibilidad de invalidar su testimonio» atendiendo a su «grado de madurez» que, según el informe psicológico, «se correspondía con la de una persona de 13 años totalmente influencia por las redes sociales y la imagen que pretendía mostrar de ella en Instagram y delante de sus conocidos o compañeros de clase» al querer «aparentar mayor edad, ser considerada una mujer adulta y con experiencia sexual»
Esta sentencia aplica la Doctrina dictada por el Tribunal Supremo en el caso de “La Manada”.
Los autónomos desde el Real Decreto-Ley 28/2018, de 28 de diciembre, tienen la obligatoriedad, con carácter general, de darse de alta en la seguridad social por la cobertura del cese de actividad y medidas de formación, orientación profesional y promoción de la actividad emprendedora para los trabajadores por cuenta propia o autónomos a partir del 1 de enero de 2019.
Esto quiere decir, que los autónomos están cubiertos desde el 1 de enero de 2019 en el apartado de cese de actividad. Los antes mencionados y los que lo estuvieran dados de alta en este apartado con anterioridad por decisión propia, tendrán derecho al acceso a prestaciones.
Éste, no es el único requisito que se ha de cumplir para poder acceder a la prestación por cese de actividad. Además, han de cumplirse los siguientes:
Una vez cumplidos los requisitos, se presentará la solicitud de prestación por cese de actividad ante la Mutua con la que el trabajador tenga cubiertas las contingencias profesionales o ante el Servicio Público de Empleo Estatal si están cubiertas por el INSS. La solicitud se podrá presentar hasta el último día del mes siguiente al que se produjo el cese de actividad. La solicitud deberá ir acompañada de la documentación acreditativa requerida.
La duración de la prestación se calculará en función de los períodos cotizados por el trabajador dentro de los 48 meses anteriores a la situación legal de cese de actividad, tal y como se muestra en la siguiente tabla:
Meses cotizados | Duración |
De 12 a 17 meses | 4 meses |
De 18 a 23 meses | 6 meses |
De 24 a 29 mese | 8 meses |
De 30 a 35 meses | 10 meses |
De 36 a 42 meses | 12 meses |
De 43 a 47 meses | 16 meses |
Con 48 meses | 24 meses |
La cuantía de la prestación será del 70% de la base reguladora, calculada según el promedio de las bases por las que el trabajador hubiera cotizado durante los 12 meses anteriores a la situación legal de cese de actividad. La cuantía máxima será el 175% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), salvo cuando el trabajador tenga uno o más hijos a su cargo, en cuyo caso la cuantía será respectivamente, del 200% o del 225% de dicho indicador. La cuantía mínima variará entre el 107% y el 80%, dependiendo de si el trabajador autónomo tiene hijos a su cargo, o no. No será de aplicación la cuantía mínima a los autónomos que coticen por una base inferior a la mínima.
ALQUILER DE VIVIENDA A LA AGENCIA SOCIAL EN LA COMUNIDAD DE MADRID. Se puede acceder de 3 formas:
Puedes presentar tu solicitud en: http://www.comunidad.madrid/servicios/vivienda/alquilar-vivienda-agencia-vivienda-social
REMI Renta mínima de inserción de la Comunidad de Madrid
Residir de manera permanente en la Comunidad de Madrid y estar empadronado en alguno de sus municipios, teniendo una residencia efectiva y continuada en la Comunidad de Madrid durante el año inmediatamente anterior a la solicitud.
2.- Ser mayor de 25 años y menor de 65 en la fecha de la solicitud. Pueden solicitarla también las personas que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
2.1.- Ser menor de 25 o mayor de 65 y tener menores o personas con discapacidad (en grado igual o superior a 45%) a su cargo.
2.2.- Tener entre 18 y 25 años y concurrir alguna de las siguientes circunstancias:
a) Haber estado tutelado por la Comunidad de Madrid hasta alcanzar la mayoría de edad.
b) Orfandad absoluta.
c) Grave exclusión social.
d) Ser víctima de violencia en el ámbito familiar o de violencia de género.
e) Participar en un programa de inclusión expresamente reconocido por la Consejería de Políticas Sociales y Familia.
2.3.- Ser mayor de 65 años, carecer de ingresos o tener ingresos inferiores al importe de prestación mensual básica de Renta Mínima, siempre que:
a) Se trate de una persona que viva sola o sea miembro de una unidad de convivencia en la que nadie pueda ser titular de la prestación.
b) Haya recaído resolución expresa de denegación de pensión de jubilación no contributiva por no reunir los períodos de residencia legal previa en territorio español.
3.- Constituir una unidad de convivencia con una antelación mínima de 6 meses.
4.- Carecer de recursos económicos suficientes para hacer frente a las necesidades básicas de la vida.
5.- Haber solicitado a los organismos correspondientes, con carácter previo a la solicitud de renta mínima de inserción, las pensiones y prestaciones a que la persona solicitante y los miembros de la unidad familiar pudieran tener derecho.
6.- Tener escolarizados a los menores que formen parte de la unidad de convivencia en edad de escolarización obligatoria.
7.- Haber suscrito el compromiso de formalizar el preceptivo programa individual de inserción y de participar activamente en las medidas que se contengan en el mismo.
Cuantía
El importe varía en función del número de miembros de la unidad de convivencia y de los recursos económicos de que dispongan.
Una persona que viva sola, sin otros ingresos, percibiría 400 euros al mes, dos personas 512,67 euros y tres personas 587,78 euros, hasta 900 euros, que es la cantidad máxima a percibir.
Si la unidad familiar cuenta con ingresos, éstos se deducirán de la cuantía de Renta Mínima de Inserción que le corresponda, siendo la diferencia que resulte el importe mensual que percibirá.
Cuando en una vivienda convivan varias familias perceptoras de Renta Mínima de Inserción, se aplicará un coeficiente reductor.
La prestación se percibe mensualmente, sin pagas extraordinarias, y si el titular carece de otros ingresos económicos no está obligado a efectuar la declaración del IRPF.
Puedes pedir la renta mínima de inserción si cumples los requisitos:
RAI (renta activa de inserción)
Está destinada a personas que no trabajan y no tienen derecho a la prestación contributiva ni al subsidio por desempleo,
Deberá solicitar cita previa para presentar la solicitud en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
Si una persona es desempleada de larga duración o persona con discapacidad, previamente, deberá acreditar ante el servicio público de empleo autonómico de su oficina la realización de acciones de búsqueda activa de empleo (BAE).
Requisitos: estar desempleado o desempleada e inscrito o inscrita como demandante de empleo, mantener dicha inscripción durante todo el período de percepción de la prestación y suscribir el compromiso de actividad. Ser menor de 65 años. No tener ingresos mensuales propios superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional (SMI), excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
No haber sido beneficiario o beneficiaria de la RAI en los 365 días naturales anteriores a la fecha de solicitud de admisión al programa, salvo en el caso de víctimas de violencia de género o víctimas de violencia doméstica y personas con discapacidad. No haber sido beneficiario o beneficiaria de tres derechos al programa de renta activa de inserción anteriores.
Se puede solicitar en
SUBSIDIO POR DESEMPLEO CON RESPONSABILIDADES FAMILIARES POR AGOTAMIENTO DE LA PRESTACIÓN CONTRIBUTIVA.(estatal)
Es un subsidio La duración será de 6 meses prorrogables por periodos semestrales, en función de la duración de la prestación por desempleo que haya agotado y de su edad, siempre que lo solicite en plazo y mantenga los requisitos, de acuerdo a lo siguiente:
La edad debe tenerla en la fecha de agotamiento de la prestación contributiva por desempleo. En el caso de personas trabajadoras fijas discontinuas la duración será equivalente al número de meses cotizados en el año anterior a la solicitud.
La cuantía mensual del subsidio por desempleo es igual al 80 % del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples
Tener responsabilidades familiares significa tener a su cargo a su cónyuge o a algún hijo o hija por naturaleza o adopción que sea menor de 26 años o mayor con discapacidad o persona menor acogida, que no tenga ingresos mensuales superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional (SMI), sin contar la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, y que la suma de todos los ingresos dividida entre el número de componentes de la unidad familiar, no supere dicha cantidad.
Servicios Sociales. Los Servicios Sociales de los municipios suelen tener un programa de servicios sociales donde entre otras ayudas se ofrecen ayuda a domicilio, pago factura energética si no se tiene bono social, etc. Acércate a tu Ayuntamiento y consulta a qué puedes acceder.
Bono Social Electricidad. Se solicita en la comercializadora y dura dos años.
Desahucios. Si uno se opone a la demanda de desahucio o pide un abogado del turno de oficio, puede retrasar el juicio y por ende el desalojo.
Actualmente hay un procedimiento express, que está planeado para que se produzca en unos 5 meses EL DESALOJO o LA TOMA DE POSESION incluso en MENOS, pero se puede alargar bastante si hay problemas con la notificación de la demanda, se pide abogado del turno de oficio por el inquilino, interviene asuntos sociales o se presenta oposición a la demanda de desahucio. Actualmente los juzgados están remitiendo una diligencia al inquilino para solicitarle si quiere que comunique a los servicios sociales el desahucio por si estuviera en situación de exclusión u otra y necesitaran intervención para solicitar vivienda social de alquiler.
Ejecuciones Hipotecarias. Actualmente las ejecuciones hipotecarias se dilatan en el tiempo dado de la existencia de la jurisprudencia sobre cláusulas nulas, QUE DILATAN EL PROCEDIMENTO. Muchas entidades están pactando la dación en pago y adelantando INLCUSO CANTIDADES que oscilan en unos 2000€ si le ejecutado se va pronto de la vivienda.
Reclamaciones Económicas Monitorios. Llegan a despacho muchas personas diciendo que las están acosando vía telefónica o por carta para que paguen sus deudas, les dicen que les van a embargar, que se van a quedar con todos sus bienes etc. Hasta que exista una resolución judicial, no pueden ser embargados por ninguna entidad.
Si os han puesto una petición de monitorio y no se presenta OPOSICION, DIRECTAMENTE EMPIEZA LA EJECUCION. EL SILENCIO SE EQUIPARA A LA CONFORMIDAD CON LA DEUDA. Comenzando así la ejecución y embrago de VUESTROS BIENES. Los que estén a vuestro nombre. Si nos oponemos y es una reclamación inferior a 6000€ se transforma en juicio verbal y nos darán traslado para contestar demanda y celebrar juicio. Si es mayor le darán un plazo de 1 mes para que ponga demanda, si no la pone, se archivará el procedimiento, si la pone tendremos que contestar y acudir a la audiencia previa para proponer prueba y se celebrará un juicio. Por ello es conveniente oponerse para lo cual se requiere abogado y procurador.
Las DEUDAS contraídas DESDE OCTUBRE DEL 2015 PRESCRIBEN A LOS CINCO AÑOS, SI BIEN LAS ANTERIORES a esas fechas, prescriben A LOS 15 AÑOS Y COMO MAXIMO HASTA OCTUBRE DEL 2020. En cualquier caso, si les han notificado reclamación, ésta interrumpe el plazo que vuelve a reanudarse.
Actualmente hay varios motivos de oposición, como son los intereses usurarios, las comisiones de apertura, los seguros de impago, los préstamos de interés variables, las cláusulas suelo-techo en los de interés variable, etc. Si estiman la oposición no habrá costas y tendrán que presentar una nueva liquidación.
El salario mínimo es inembargable, pero si hay dinero en cuentas o bienes a su nombre, intentarán ir a por ellos y si tienes viviendas a tu nombre, anotarán el embargo.
La subasta de la vivienda en deudas pequeñas y para venderla deberás pagar la deuda, caducan a los 4 años si no se renueva.
Ejecuciones títulos no judiciales. Cabe oponerse, si nos oponemos directamente acuerdan embargos. Las casusas de oposición son múltiples.
Me pueden embargar mi vivienda, pero lo normal es que no.
Abogado Del Turno De Oficio. Si no tiene recursos económicos, cuando le notifiquen acuda al jugado y el oficial encargado de su expediente le dará un formulario solicitándolo y se lo tramitará.
Insolvencia De Persona Física. Ley de la segunda oportunidad.
Puede declararse insolvente una persona física si las deudas no han sido contraídas en el ámbito de un negocio, necesita primero acudir al notario para su declaración y después al juzgado de lo civil de su domicilio para la declaración. Ha de cumplirse una serie de requisitos.
Si fueron en el ámbito mercantil se solicitará en el registro mercantil y luego en el juzgado mercantil.
Pensiones De Alimentos Impagadas. Hay un fondo para garantizar a los hijos menores de edad el pago de alimentos reconocidos e impagados, establecidos en convenio judicialmente aprobado o en resolución judicial en procesos de separación, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, filiación o alimentos, mediante el abono de una cantidad que tendrá la condición de anticipo.
https://www.hacienda.gob.es/es-ES/El%20Ministerio/Paginas/Procedimientos%20Administrativos/ProcAdministrativos.aspx?idProcAdmin=387&opc=1
Reconocimiento de deudas: Si ha incumplido un reconocimiento de deudas, le interpondrán una demanda reclamándole la cantidad, cómo es un reconocimiento, se presupone causa, es decir que la deuda existe, pero es cierto que podemos alegar, pero su viabilidad es media, aunque dilatará el procedimiento
El Tribunal Supremo establece que es nula por abusiva una comisión aplicada por Kutxabank que cobraba al cliente 30 euros por cada descubierto en su cuenta.
La Sala Primera del Tribunal Supremo se pronuncia por primera vez sobre la comisión de reclamación de posiciones deudoras. En este caso, refiere el Tribunal Supremo que Kutxabank no cumple con las exigencias marcadas por el Banco de España para este tipo de comisiones, ya que se presenta como una reclamación automática.
Según lo dispuesto por la Circular 5/2012 el Banco de España, para que las entidades puedan cobrar comisiones a sus clientes, deben cumplir dos requisitos: que retribuyan un servicio real prestado al cliente y que los gastos del servicio se hayan realizado efectivamente.
Bajo estas premisas, los bancos no pueden cobrar por servicios que no hayan solicitado o aceptado los clientes, que deberán haber sido informados personalmente y por anticipado del importe que deberán pagar por este servicio.
Según el Banco de España, la comisión por reclamación de posiciones deudoras compensa a la entidad por las gestiones realizadas para recuperar la deuda impagada, debe estar recogida en el contrato y que sea acorde con las buenas practicas bancarias, reuniendo los siguientes requisitos mínimos:
El tribunal considera al contrastar la cláusula controvertida con dichas exigencias, que la comisión del Kutxabank no reúne dos de los requisitos.
Considera por tanto que la cláusula por reclamación de posiciones deudoras es contraria a Derecho por ser abusiva y por tanto nula conforme a la normativa de protección de los consumidores y usuarios, ordenando a Kutxabank el cese de su imposición y cobro a la clientela.
El Tribunal Constitucional, a través de nota de prensa, ha adelantado la parte dispositiva de la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº32 de Madrid, pronunciándose de esta manera.
El Pleno del Tribunal Constitucional ha estimado por unanimidad la cuestión de inconstitucionalidad planteada y en su pronunciamiento, ha declaro que el art. 107.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, de 5 de marzo de 2004, es inconstitucional, en los términos referidos en el Fundamento jurídico quinto apartado a).
Según adelanta la nota de prensa, la sentencia argumenta que cuando existe un incremento de la transmisión y la cuota que sale a pagar es mayor al incremento realmente obtenido por el ciudadano, se tributaria por una renta inexistente, produciéndose un exceso en la tributación.
Aún así, el Tribunal Constitucional, limita las actuaciones susceptibles de revisión exclusivamente a aquellas que no hayan adquirido firmeza a la fecha de publicación de la sentencia, que se publicará en los próximos días.
La sala les impone penas de entre 9 años y 13 años de prisión. Los otros tres procesados son condenados a pena de multa por un delito de desobediencia.
El alto tribunal descarta la rebelión, pero ha condenado al ex vicepresidente del Govern de la Generalitat de Cataluña Oriol Junqueras a 13 años de prisión y 13 de inhabilitación absoluta; y a los exconsellers Raül Romeva, Jordi Turull y Dolors Bassa a las penas de 12 años de prisión y 12 de inhabilitación absoluta, en los cuatro casos por delito de sedición en concurso medial con un delito de malversación de fondos públicos agravado en razón de su cuantía.
El Delito de sedición se regula en el 544 del CP.
“Son reos de sedición los que, sin estar comprendidos en el delito de rebelión, se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las Leyes o a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales.”
El Delito de Malversación se regula en el 432 del CP.
“1. La autoridad o funcionario público que cometiere el delito del artículo 252 sobre el patrimonio público, será castigado con una pena de prisión de dos a seis años, inhabilitación especial para cargo o empleo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de seis a diez años.
Si el valor del perjuicio causado o de los bienes o efectos apropiados excediere de 250.000 euros, se impondrá la pena en su mitad superior, pudiéndose llegar hasta la superior en grado.”
ACCIDENTES CON PATINETES ELÉCTRICOS
No existe actualmente una legislación de patinetes eléctricos a nivel estatal, lo que está provocando que sean los Ayuntamientos los que regulan el uso de estos vehículos, aprobando ordenanzas con diferentes criterios.
Hay que diferenciar entre los patinetes privados y los de alquiler, mientras los primeros no tienen seguro, los segundos suelen tener seguros porque los Ayuntamientos lo están requiriendo en sus ordenanzas, pero no hay una normativa estatal que exija un seguro.
El Gobierno tiene preparado un Real Decreto sobre Vehículos de Movilidad Personal (VMP), con las siguientes novedades: Limita la velocidad máxima entre 6 y 25 km/h, no están obligados a contratar un seguro, se les prohíbe circular por vías interurbanas, no necesitan permiso de circulación, aunque sí se les obliga a tener un certificado de circulación. No será obligatorio matricularlos. La DGT quiere introducir una prohibición de aparcar en la acera.
Si tenemos un siniestro donde el conductor del patinete es el culpable y hemos resultado con lesiones o daños, podemos reclamar según sea de grave la conducta o las lesiones, por la vía penal, reservada para imprudencias o lesiones graves, o por la vía civil ejercitando la acción extracontractual, reclamando los daños o las lesiones sufridas.
Para ello necesitamos identificar al conductor, como mínimo nombre apellido y DNI y si es alquilado además a la empresa que lo alquila que será seguramente la propietaria, y si tiene seguro, la aseguradora. Cuando se tenga un accidente es conveniente recopilar las mayores pruebas posibles sobre los hechos como recopilar datos de testigos si los hubiere, fotografías, etc.
Si tienes un siniestro con patinete contacta con nosotros.