CANCELACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES
Actualizado a 4 de marzo del 2020.
Todos los particulares condenados por sentencia firme que hayan extinguido su responsabilidad penal, tienen el derecho de obtener del Ministerio de Justicia la cancelación de sus antecedentes penales
Son requisitos necesarios para cancelar que exige la Ley, según el art 136 del CP : no haber delinquido de nuevo durante los siguientes plazos:
SEIS MESES PARA PENAS LEVES
DOS AÑOS PARA PENAS QUE NO EXCEDAN DE DOCE MESES Y LAS IMPUESTAS POR DELITOS IMPRUDENTES
TRES AÑOS PARA LAS RESTANTES PENAS MENOS GRAVES INFERIORES A TRES AÑOS
DIEZ AÑOS PARA LAS PENAS GRAVES
El cómputo de estos plazos se interrumpirá por la comisión de nuevos delitos durante su transcurso.
Los solicitantes deberán cumplimentar una solicitud y es conveniente adjuntar a la solicitud un certificado de cumplimiento de penas, expedido por el juzgado o tribunal competente.
El plazo de tramitación es de tres meses. Transcurrido dicho plazo, se podrá entender estimada la cancelación pretendida aun cuando no haya habido resolución expresa.
No obstante lo anterior, el plazo de resolución se suspenderá cuando sea necesario recabar del órgano judicial la fecha de extinción de la responsabilidad penal, indispensable para el inicio del cómputo de los plazos de cancelación.
Todos los particulares condenados por sentencia firme que hayan extinguido su responsabilidad penal, tienen el derecho de obtener del Ministerio de Justicia la cancelación de sus antecedentes penales en los plazos que marca la Ley.
El antecedente penal lo constituye la nota de condena por lo que su cancelación afecta al conjunto de penas impuestas en sentencia firme y no a cada una de las penas individualizadas.
Las anotaciones de las medidas de seguridad serán canceladas una vez cumplida o prescrita la respectiva medida.
Abogados V&G. Abogados cancelación antecedentes penales Tres Cantos Madrid
CANCELACIÓN DE ANTECEDENTES DE NATURALEZA SEXUAL
Todos los particulares condenados en sentencia firme por delitos de naturaleza sexual que hayan extinguido su responsabilidad penal, tienen el derecho de obtener del Ministerio de Justicia la cancelación de sus antecedentes penales en los plazos que marca la Ley.
El antecedente penal lo constituye la nota de condena por lo que su cancelación afecta al conjunto de penas impuestas en sentencia firme y no a cada una de las penas individualizadas.
Cuando tanto la víctima como el condenado son mayores de edad, l la cancelación se atendrá a lo establecido con carácter general para la cancelación de antecedentes penales Cancelación de Antecedentes Penales.
Si el condenado es menor de edad, con independencia de la edad de la víctima, se cancelará de oficio a los diez años, a contar desde que el menor hubiera alcanzado la mayoría de edad y siempre que las medidas judicialmente impuestas hayan sido ejecutadas en su plenitud o hayan prescrito.
Cuando la víctima es menor de edad y el condenado mayor de edad, la cancelación se realizará cuando haya transcurrido el plazo de treinta años, a contar desde el día en que se considere cumplida la pena de conformidad con el artículo 136 del Código Penal sin haber vuelto a delinquir. En este caso, no conllevará la cancelación de esta información a los efectos de realizar trabajos o actividades con menores.
La cancelación de las inscripciones derivadas de sentencias dictadas por jueces o tribunales extranjeros que consten en el Registro Central de Delincuentes Sexuales, exigirá la previa comunicación en tal sentido por parte del Estado de condena.
CANCELACIÓN ANTECEDENTES POLICIALES
Se considerarán antecedentes de carácter policial los derivados de hechos tipificados en el vigente Código Penal como delitos o faltas, y que hayan dado origen a la instrucción de diligencias remitidas a la Autoridad Judicial.
Se pueden suprimir de oficio o a instancia de parte, en los casos en los que la resolución adoptada por la Autoridad Judicial sea de absolución, sobreseimiento libre o archivo.
Asimismo se decretará en los casos en que, aun siendo la sentencia judicial condenatoria, hayan transcurrido cinco años, a contar desde la fecha de remisión definitiva de la pena impuesta, sin que se hayan incorporado nuevos datos desfavorables al expediente personal del solicitante.
Se podrá denegar la solicitud, aun cumplimentados los trámites establecidos en los párrafos anteriores, cuando el certificado de antecedentes penales no sea negativo o esté pendiente de juicio, cuando el solicitante se encuentre cumpliendo el plazo de suspensión de condena impuesta por la Autoridad Judicial o tenga otras responsabilidades pendientes, judiciales o administrativas, cuando tenga antecedentes policiales sin cancelar en alguno de los ficheros de cualquier Fuerza o Cuerpo de Seguridad o en virtud de las excepciones del artículo 23 de la LOPD. La resolución denegatoria es susceptible de recurso.
Abogados V&G. Abogados cancelación antecedentes penales Tres Cantos Madrid