ABOGADOS TRES CANTOS MADRID – CONDENADA ASEGURADORA A PAGAR LOS DAÑOS DE UN VEHÍCULO QUE SE INCENDIÓ EN UN GARAJE PRIVADO

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ABOGADOS TRES CANTOS MADRID – CONDENADA ASEGURADORA A PAGAR LOS DAÑOS DE UN VEHÍCULO QUE SE INCENDIÓ EN UN GARAJE PRIVADO

La Sentencia del Tribunal Supremo Nº 674/2019, ha resuelto que, a efectos de la cobertura del seguro obligatorio de vehículos, constituye un hecho de la circulación el incendio de un turismo estacionado en un garaje privado.

 

         El caso sobre el que resuelve el tribunal es sobre un vehículo que se encontraba estacionado en un garaje privado y que no estaba circulando. El turismo sufrió un incendio que se originó en su circuito eléctrico y causó daños en el inmueble. En un principio, la compañía aseguradora del inmueble se hizo cargo de los daños que posteriormente reclamó los daños a la compañía aseguradora del vehículo.

 

         La Sala Primera del tribunal, planteó cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la interpretación de la Directiva 2009/103, resuelta en sentencia de 20 de junio de 2019. En dicha sentencia, el TJUE consideró que la Directiva debía interpretarse con el objetivo de proteger a las victimas de accidentes y en este sentido, entendió que el estacionamiento y periodo de inmovilización del turismo son estadios naturales, que forman parte de su utilización como medio de transporte y que no es necesario identificar que pieza fue la que provocó el fallo.

 

         Entendía el Tribunal que esta situación comprende el concepto “circulación de vehículos” y que, por tanto, queda cubierta por el seguro de cobertura obligatoria de vehículos. Resuelve la sala aplicando la jurisprudencia del TJUE, condenando a la aseguradora del vehículo a indemnizar los daños ocasionados en la vivienda en que se encontraba estacionado.

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