IMPUESTOS

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO IVA

¿Está sujeto a IVA la prestación de servicios de asesoramiento financiero y gestión de patrimonio a personas físicas no empresarias establecidas en países extracomunitarios?

Los servicios de asesoramiento prestados se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto según el destinatario de tales servicios tenga o no la condición de empresario o profesional, y según se encuentre o no establecido en el citado territorio.

Si los destinatarios de los servicios prestados por la consultante son personas físicas extracomunitarias, la prestación de tales servicios quedará no sujeta al IVA

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 EL IVA EN LAS PROVISIONES DE FONDOS O ADELANTOS

 

El cobro de una provisión de fondos o un anticipo a cuenta de la factura final es una práctica muy habitual entre pymes, autónomos y profesionales, especialmente cuando el trabajo se compone de importes elevados o de una inversión inicial importantes.

 En esta línea, muchos de ellos no ingresan el IVA de los anticipos por desconocimiento o un mal asesoramiento. Piensan que es una provisión de fondos y que ya lo facturará todo cuando se realice la venta definitiva…

Pero ¿qué nos diría nuestro asesor si le preguntáramos? ¿Qué nos respondería si debemos o no hacer una factura por el anticipo? ¿O si debemos de descontarlo de la factura definitiva?

“Anticipo de cliente es la cantidad de dinero que un cliente nos entrega a cuenta de una venta o servicio”

Cuando una empresa recibe un anticipo, debe emitir una factura completa por el importe del mismo, incluyendo el IVA correspondiente. Quizás nos parezca algo complicado y digamos “no” a realizar este tipo de, con ayuda de un asesor, será posible llevarlo a cabo sin problemas.

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IMPUESTO DE ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS

 

Es un impuesto en el que el sujeto pasivo es el adquirente del bien o derecho y, en su defecto, las personas que insten o soliciten los documentos notariales, o aquellos en cuyo interés se expidan.

Cuando se trate de escrituras de préstamo con garantía hipotecaria, formalizadas desde el día 10 de noviembre 2018 se considerará sujeto pasivo al prestamista, pero las realizadas antes  el sujeto pasivo es el  prestatario.

Grava 3 modalidades : documentos notariales, administrativos y mercantiles.

Documentos notariales: las escrituras, actas y testimonios notariales.

Documentos administrativos: las anotaciones preventivas que se practiquen en Registros Públicos y  la rehabilitación y transmisión de grandezas y títulos nobiliarios.

Documentos mercantiles: las letras de cambio y documentos que realicen funciones de giro. 

El plazo de presentación es de 30 días hábiles a contar desde el momento que se formalice el acto o contrato gravado, esto es, la fecha de la escritura o del documento judicial, administrativo o privado.

 

LA PLUSVALIA 

 

Es un impuesto municipal que grava las transmisiones de bienes inmuebles.   La Sentencia del Tribunal Constitucional de 11 de mayo de 2017 ha declarado la inconstitucionalidad y nulidad de los arts. 107.1, 107.2 a) y 110.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo.  Dicha Sentencia establece que en algunos supuestos el impuesto denominado plusvalía estaba sometiendo a tributación situaciones de hecho inexpresivas de capacidad económica, cuando el fundamento del impuesto es grabar la riqueza, concluyendo que si se graban supuestos cuando no ha existido incremento patrimonial o inclusive cuando han existido perdidas, el impuesto es contrario al principio de capacidad económica del art 31 de CE.

Dada la inconstitucional de estos preceptos, el Gobierno está tramitando un proyecto de Ley que modifica el art. 104, el art. 110 y el art. 107 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Este proyecto de ley se centra en modificar la forma de determinar la existencia del incremento de valor del terreno, los efectos de la modificación de los art 104 y 110 tendrán efectos desde el 15 de Junio pero la modificación de art. 107 tendrá efectos desde la entrada en vigor de la reforma. Se prevé que el contribuyente que haya transmitido un bien desde el 15 de junio y que no haya tenido incremento patrimonial por la venta declare la transmisión no sujeta al impuesto y que aporte pruebas de la inexistencia del incremento de valor, el proyecto refiere las formas en las que el contribuyente puede acreditar esta inexistencia es con  el precio de la compra y precio de la posterior venta que vengan en la escritura pública.

Pero también la modificación prevé que pueda utilizarse los valores comprobados por la Administración tributaria encargada de la gestión de los impuestos.

Si usted ha pagado el impuesto en los últimos 4 años puede recuperarlo si no ha obtenido un beneficio o el beneficio es muy bajo.

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