DESAMPARO Y ACOGIMIENTO

Actualizado a 4 de marzo del 2020

DECLARACIÓN DE DESAMPARO 

 

Para impugnar una resolución de declaración de desamparo hay un procedimiento denominado de oposición a las resoluciones administrativas en materia de protección de menores (arts. 779 y 780 LEC).

Ante una declaración de desamparo, la administración asume el cuidado del menor ejerciéndolo a través del acogimiento familiar o residencial.

A pesar de que se trata de la impugnación de una resolución administrativa se tramita judicialmente en un procedimiento civil ante los tribunales de primera instancia. 

Con este procedimiento pueden impugnarse cualquier tipo de resoluciones sobre menores:

– Resolución que deniega solicitud de padres biológicos de dejar sin efecto la tutela.

– La que deniega la petición de cese de la guarda voluntaria.

 -La denegatoria de solicitud de modificación del régimen de visitas del menor acogido.

 -La que deniegue la petición de cesación del acogimiento familiar.

El procedimiento se dirige contra el órgano administrativo con competencias en materia de protección de menores que haya dictado la resolución, mediante la presentación de escrito directamente por el interesado en que se indique cuál es la petición, identificando la resolución que se impugna y el órgano que la dictó.

Con este escrito sólo se anuncia la impugnación de la resolución y debe presentarse en el juzgado de familia o primera instancia donde tenga el domicilio el órgano que dictó resolución.

Una vez recibido el juez cita al órgano para que se persone aportando una copia del expediente seguido para dictar la resolución en el plazo de veinte días y una vez entregado, el juzgado anuncia al reclamante que tienen el expediente en Secretaría para que presente demanda de oposición en el plazo de veinte días.

En este proceso el juez debe oír al menor de más de 12 años o menos si tienen suficiente juicio antes de dictar sentencia, además contra la sentencia cabe recurso de apelación.

Los efectos de la declaración son la tutela del menor por la administración.

La tutela de la Administración finaliza cuando el menor alcance la mayoría de edad, emancipación o habilitación de edad, adopción, así como por constitución de tutela ordinaria. A demás puede concluir por resolución dictada por variación de las circunstancias que propiciaron esta medida lo cual debe notificarse al Ministerio Fiscal.

Ante una declaración de desamparo, también puede la Administración asumir la guarda si los padres o tutores no pueden cuidar del menor, y lo soliciten, o el juez lo acuerde legalmente. Hay dos formas de establecer guarda de menores por la Administración, la guarda voluntaria y la judicial, y en ambas la administración asume el cuidado del menor ejerciéndolo a través del acogimiento familiar o residencial.

La guarda termina cuando acabe la situación que la produjo además también terminará por petición hecha por escrito u oralmente ante el funcionario competente, que documentará la petición, o por la declaración de desamparo del menor, si requeridos los padres no se hacen cargo del menor en forma adecuada.

El progenitor que haya sido suspendido de la patria potestad por desamparo puede solicitar en un plazo máximo de dos años el cese de revocación de desamparo, Art.177.7 del C.C., requiere cambio de circunstancias. Además, el progenitor y los parientes pueden pedir visitas con el menor declarado en desamparo.

Aboagados V&G. Abogados desamparo Tres Cantos Madrid.

 

EL ACOGIMIENTO

 

Es la situación que se crea para proteger a un menor que por diversas causas se haya visto privado de una vida normal de familia y tiene como objeto la integración provisional en otro núcleo familiar o en un centro de acogida.

Hay dos clases de acogimiento el familiar que se ejerce por las personas designadas por el órgano de la Administración y el residencial que supone el ingreso del menor en un centro de acogida y se ejerce por el responsable del mismo.

En el caso de declaración de desamparo o la asunción de la guarda se inician los trámites de la constitución del acogimiento.

El expediente de constitución del acogimiento puede iniciarlo, por ejemplo, un guardador de hecho que de esa forma quiera legalizar la situación o el pariente que quiera al menor desamparado. En ambos casos es preciso que el interesado presente un escrito ante el órgano administrativo solicitando la constitución del acogimiento, aunque también puede hacerse la petición de manera oral ante el funcionario que deberá documentarla.

Puede constituirse acogimiento por firma de convenio siendo necesario el consentimiento del progenitor.

Cuando el consentimiento de los padres o del tutor no se haya podido conseguir mediante procedimiento administrativo, el acogimiento debe ser constituido por resolución judicial dictada en procedimiento de jurisdicción voluntaria (art. 1828 LEC).

El procedimiento se inicia por escrito de la Entidad administrativa o del Ministerio Fiscal que contenga la propuesta con los mismos extremos que llevan los documentos de formalización de acogimiento, además, conviene que el ente público aporte el expediente administrativo incoado. Esta propuesta debe presentarse en el plazo de quince días desde que hubiera concluido el procedimiento administrativo.

Como medida de protección la Entidad pública podrá acordar un acogimiento familiar provisional, en beneficio del menor, hasta que se dicte resolución judicial.

En este procedimiento deben constan los consentimientos y audiencias de los siguientes interesados:

  • Menor de más de doce años o de menos con suficiente juicio.
  • Entidad pública cuando no haya sido promotora del expediente.
  • Acogedores del menor.
  • Padres y tutores no privados que hayan manifestado oposición al acogimiento.

La tramitación del expediente consiste en la comparecencia de los interesados ante el órgano judicial para que presten su consentimiento o sean oídos.

La oposición al acogimiento puede realizarse en cualquier momento del procedimiento desde que los padres tuvieran conocimiento de la propuesta hasta que se dicte auto de constitución, mediante comparecencia ante el órgano judicial oralmente o por escrito y además podrá formularse oposición en el momento de la audiencia.

Entre las causas de oposición:

  • Inexistencia de situación de desamparo.
  • Cambio de circunstancias de los progenitores.

Es procedimiento que se tramita por un expediente de jurisdicción voluntaria.

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