CONDENAS. SUSPENSION

Actualizado a marzo del 2020

PERDIDA DEL CARNET DE CONDUCIR. POSIBILIDAD DE FRACCIONAR LA PENA

 

Cuando la retirada de carnet es resultado de sentencia judicial, es decir, por delito penal, puede ser fraccionada y cumplida en los meses de vacaciones o con otro plan similar, pero solo en algunas ocasiones.

Algunos juzgados están aceptado el cumplimiento fraccionado de la retirada del carnet de conducir siempre y cuando la persona cumpla con los siguientes requisitos:

. Ser conductor profesional. Se deberá acreditar esta condición mediante contrato de trabajo, recibo de autónomo, tarjeta de transporte, etc; ya que se corre el riesgo de perder el puesto de trabajo.

. Tener cargas familiares a las que hacer frente con el salario. La retirada del carnet de conducir supondría un grave perjuicio en la situación económica del penado.

. Presentar propuesta de fraccionamiento. El penado deberá proponer un planning identificando días y horas de conducción estrictamente necesarios.

Es importante saber que no existe jurisprudencia del Tribunal Supremo al respecto. Son las Audiencias Provinciales las que están decidiendo si se acepta o no dicho fraccionamiento, puesto que no existe prohibición expresa en el Código Penal.

Las Audiencias Provinciales que actualmente defienden el fraccionamiento de la pena son, entre otras, las de Zamora, Castellón, Madrid, Vizcaya y Toledo.

En definitiva, pese a que cumplas con los requisitos exigidos para solicitar el cumplimiento fraccionado, dependerá del Juez.

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JUICIO RÁPIDO. REDUCCIÓN DE LA PENA EN UN TERCIO CON CONFORMIDAD

 

La conformidad del acusado en el juicio rápido con la acusación del Ministerio Fiscal, lleva aparejada la reducción de la pena en un tercio a la solicitada. Se regula en el Artículo 801 lecr

El juzgado de guardia realizará el control de la conformidad prestada y, en su caso, dictará oralmente sentencia de conformidad en la que impondrá la pena solicitada reducida en un tercio

Para acordar, en su caso, la suspensión de la pena privativa de libertad bastará con el compromiso del acusado de satisfacer las responsabilidades civiles que se hubieren originado en el plazo prudencial que el juzgado de guardia fije.

Por lo tanto, si un procedimiento se transforma en abreviado deberá recurrirse para que el investigado  se beneficie de la reducción.

 

SUSPENSIÓN PENAS PRIVATIVAS LIBERTAD Y FRACCIONAMIENTO PAGO.

 

El  art 80 CP establece que los jueces o tribunales, mediante resolución motivada, podrán dejar en suspenso la ejecución de las penas privativas de libertad no superiores a dos años cuando sea razonable esperar que la ejecución de la pena no sea necesaria para evitar la comisión futura por el penado de nuevos delitos.

Para adoptar esta resolución el juez o tribunal valorará varias circunstancias.

Serán condiciones necesarias para dejar en suspenso la ejecución de la pena; que el condenado haya delinquido por primera vez. ( A tal efecto no se tendrán en cuenta las anteriores condenas por delitos imprudentes o por delitos leves, ni los antecedentes penales que hayan sido cancelados, o debieran serlo etc..). que la pena o la suma de las impuestas no sea superior a dos años y que se hayan satisfecho las responsabilidades civiles que se hubieren originado (este requisito se entenderá cumplido cuando el penado asuma el compromiso de satisfacer las responsabilidades civiles de acuerdo a su capacidad económica con fraccionamiento de pago)  

El plazo de suspensión será de dos a cinco años para las penas privativas de libertad no superiores a dos años, y de tres meses a un año para las penas leves,

El juez o tribunal podrá resolver en sentencia sobre la suspensión de la ejecución de la pena si no será en ejecución.

El juez o tribunal podrá además condicionar la suspensión al cumplimiento de unas prohibiciones y deberes (Prohibición de aproximarse a la víctima etc..)

El juez o tribunal también podrá condicionar la suspensión de la ejecución de la pena al cumplimiento de alguna medida.

Durante el tiempo de suspensión de la pena, y a la vista de la posible modificación de las circunstancias valoradas, el juez o tribunal podrá modificar la decisión que anteriormente hubiera adoptado.

 El juez o tribunal podrá revocar la suspensión y ordenará la ejecución de la pena cuando el penado sea condenado durante la suspensión o incumpla las prohibiciones y deberes.


DE LA SUSTITUCIÓN DE LAS PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD

 

Con la reforma realizada por la LO 1/2015 la sustitución de la pena fue derogada quedando únicamente regulada la sustitución de la pena a extranjero por su expulsión del territorio español.

Por ello los hechos que sucedan y sean juzgados con posterioridad a la entrada en vigor de la reforma, deberán ser, en todo caso, suspendidos, viéndose los reos obligados a condicionar la suspensión a estar dos años sin delinquir, más el plazo que determina en función de la pena impuesta el Código Penal para la cancelación de los antecedentes.

En cuanto a los extranjeros, no procederá la sustitución cuando, a la vista de las circunstancias del hecho y las personales del autor, en particular su arraigo en España, la expulsión resulte desproporcionada.

La expulsión de un ciudadano de la Unión Europea solamente procederá cuando represente una amenaza grave para el orden público o la seguridad pública en atención a la naturaleza, circunstancias y gravedad del delito cometido, sus antecedentes y circunstancias personales.

La expulsión llevará consigo el archivo de cualquier procedimiento administrativo que tuviera por objeto la autorización para residir o trabajar en España.

El extranjero no podrá regresar a España en un plazo de cinco a diez años, contados desde la fecha de su expulsión, atendidas la duración de la pena sustituida y las circunstancias personales del penado.

Si el extranjero expulsado regresara a España antes de transcurrir el período de tiempo establecido judicialmente, cumplirá las penas que fueron sustituidas, salvo que, excepcionalmente, el juez o tribunal, reduzca su duración. No obstante, si fuera sorprendido en la frontera, será expulsado directamente, empezando a computarse de nuevo el plazo de prohibición de entrada en su integridad.

 

INDULTO

 

Es una medida de gracia, de carácter excepcional, consistente en la remisión total o parcial de las penas de los condenados por sentencia firme, que otorga el Rey, a propuesta del Ministro de Justicia, previa deliberación del Consejo de Ministros. Pueden ser indultados los reos de toda clase de delitos.

El efecto del indulto es la extinción de la responsabilidad penal pero no cancela los antecedentes penales.

No pueden ser indultados quienes estén siendo procesados criminalmente pero aún no hayan sido condenados por sentencia firme, tampoco quienes no se encuentren a disposición del Tribunal sentenciador para el cumplimiento de la condena, ni los reincidentes en el mismo o en cualquier otro delito por el que hubiesen sido condenados por sentencia firme. Se exceptúan, sin embargo, los casos en que, a juicio del Tribunal sentenciador, hubiese razones suficientes de justicia, equidad o conveniencia pública para otorgarle la gracia.

El indulto puede ser total o parcial, pero en ningún caso el indulto comprenderá la responsabilidad civil derivada del delito. El indulto de penas pecuniarias (multa) exime al indultado de pagar las cantidades aún no satisfechas, pero no implica la devolución de las ya pagadas, salvo que se diga expresamente.

Así mismo se requiere que no cause perjuicio a tercera persona o lastime sus derechos. Que haya sido oída la parte ofendida, cuando el delito por el que hubiese sido condenado el reo fuere de los que solamente se persiguen a instancia de parte.

Los documentos que se adjunten deberán ser originales o estar debidamente compulsados.

La concesión de los indultos, cualquiera que sea su clase, se hará en Real Decreto que se insertará en el Boletín Oficial del Estado. La denegación del indulto se comunicará al órgano sentenciador para su traslado a los interesados.

El plazo máximo para resolver será un año, pudiendo entenderse desestimadas las solicitudes cuando no haya recaído resolución expresa en el indicado plazo.

Para solicitar el indulto será necesario enviar un escrito al Ministro de Justicia en que deberá constar toda la información relativa a la causa judicial y al penado a favor de quien se solicita el indulto. Para facilitar la tramitación se acompañará además de las sentencias, la documentación acreditativa de la reinserción social, laboral o familiar del penado y, en su caso, del proceso de desintoxicación al que esté o haya estado sometido y toda la que pueda aportar en razón de la solicitud planteada.

El Tribunal sentenciador y el Ministerio fiscal han de emitir un informe relativo al indulto.

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