Se considerarán antecedentes de carácter policial los derivados de hechos tipificados en el vigente Código Penal como delitos o faltas, y que hayan dado origen a la instrucción de diligencias remitidas a la Autoridad Judicial.

Se pueden suprimir de oficio o a instancia de parte, en los casos en los que la resolución adoptada por la Autoridad Judicial sea de absolución, sobreseimiento libre o archivo.

Asimismo se decretará en los casos en que, aun siendo la sentencia judicial condenatoria, hayan transcurrido cinco años, a contar desde la fecha de remisión definitiva de la pena impuesta, sin que se hayan incorporado nuevos datos desfavorables al expediente personal del solicitante.

Se podrá denegar la solicitud, aun cumplimentados los trámites establecidos en los párrafos anteriores, cuando el certificado de antecedentes penales no sea negativo o esté pendiente de juicio, cuando el solicitante se encuentre cumpliendo el plazo de suspensión de condena impuesta por la Autoridad Judicial o tenga otras responsabilidades pendientes, judiciales o administrativas, cuando tenga antecedentes policiales sin cancelar en alguno de los ficheros de cualquier Fuerza o Cuerpo de Seguridad o en virtud de las excepciones del artículo 23 de la LOPD. La resolución denegatoria es susceptible de recurso.

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