DEVOLUCION PLUSVALIA

Si has pagado el impuesto de PLUSVALÍA en los últimos 4 años, te ayudamos a recuperar el importe abonado a tu Ayuntamiento.  

 

La Sentencia del Tribunal Constitucional de 11 de mayo de 2017 ha declarado la inconstitucionalidad y nulidad de los arts. 107.1, 107.2 a) y 110.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo.

Dicha Sentencia establece que en algunos supuestos el impuesto denominado plusvalía estaba sometiendo a tributación situaciones de hecho inexpresivas de capacidad económica, cuando el fundamento del impuesto es grabar la riqueza, concluyendo que si se graban supuestos cuando no ha existido incremento patrimonial o inclusive cuando han existido perdidas, el impuesto es contrario al principio de capacidad económica del art 31 de CE.

Dada la inconstitucional de estos preceptos, el Gobierno está tramitando un proyecto de Ley que modifica el art. 104, el art. 110 y el art. 107 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Este proyecto de ley se centra en modificar la forma de determinar la existencia del incremento de valor del terreno, los efectos de la modificación de los art 104 y 110 tendrán efectos desde el 15 de Junio pero la modificación de art. 107 tendrá efectos desde la entrada en vigor de la reforma.

Se prevé que el contribuyente que haya transmitido un bien desde el 15 de junio y que no haya tenido incremento patrimonial por la venta declare la transmisión no sujeta al impuesto y que aporte pruebas de la inexistencia del incremento de valor, el proyecto refiere las formas en las que el contribuyente puede acreditar esta inexistencia es con  el precio de la compra y precio de la posterior venta que vengan en la escritura pública.

Pero también la modificación prevé que pueda utilizarse los valores comprobados por la Administración tributaria encargada de la gestión de los impuestos.

En las transmisiones lucrativas será el valor real que conste en la declaración del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, o también los comprobados por la Administración tributaria encargada de la gestión de los impuestos.

Otra modificación, se centrará en mejorar técnicamente la determinación de la base imponible del impuesto.

Si usted ha pagado el impuesto en los últimos 4 años a continuación le contamos como podemos recuperarlo.

 

El Procedimiento para reclamar la plusvalía

Ha de instarse una reclamación de ingresos indebidos del art 15 y siguientes de RD 520/05 ante el ayuntamiento en el que se ha pagado el impuesto.

El plazo de resolución es de 6 meses según art. 19 del RD 520/05 en los supuestos del artículo 221.1 de la ley 58/2003, de 17 de diciembre, ley General Tributaria, es decir cuando se haya producido una duplicidad en el pago de deudas tributarias o sanciones, cuando la cantidad pagada haya sido superior al importe a ingresar resultante de un acto administrativo o de una autoliquidación. Para el resto será de 6 meses también a tenor del art 104.1 Ley General Tributaria. 

En cuanto a la resolución del TEAR, comentar que tras su interposición si transcurre 1 año o 6 meses (si el procedimiento se tramita por abreviado), el contribuyente puede entender que existe silencio negativo y tendremos un plazo de 30 días para interponer recurso contencioso ante la sala contencioso administrativo del TSJ en única instancia.

Para interponer recurso contencioso es obligatorio la intervención de procurador y abogado.

 

Documentación necesaria

Los documentos necesarios para la tramitación son

Las escrituras públicas de compra y de venta. 

El justificante de pago en el que conste la cantidad abonada por la plusvalía.

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