Ley General Tributaria, define las infracciones tributarias como las acciones u omisiones (falta de acción) que tengan carácter doloso o culposo, es decir, en las que se aprecie la existencia de culpabilidad, que se encuentren contempladas y sancionadas como tales en esta Ley o en otra.
Infracciones tributarias más corrientes y sanciones de Hacienda
Las tres infracciones tienen en la LGT las mismas sanciones. Las sanciones dependerán de si las infracciones son leves, graves o muy graves, y para saberlo deberemos acudir a lo que establece la norma.
El importe del recargo por la presentación fuera de plazo, llamados recargos extemporáneos, variará en función del tiempo transcurrido desde el último día del plazo estipulado.
Presentación dentro de los tres meses siguientes: recargo del 5%.
Presentación dentro de los seis meses siguientes: recargo del 10%
Presentación dentro de los doce meses siguientes: recargo del 15%
Si han transcurrido más de doce: recargo del 20%. Además, en este último caso Hacienda nos exigirá los intereses de demora que correspondan.
Existe la posibilidad de que este recargo se reduzca en un 25% siempre que se ingrese totalmente tanto el importe del recargo en los plazos del artículo 62.2 de la LGT (estos plazos se le indicarán en la notificación de Hacienda en la que se señala el recargo) como el importe de la deuda.
Reducción por conformidad. Cuando el sancionado acepta la multa de Hacienda, se beneficia de una reducción del 30%.
Reducción por pago. Si se ingresa el importe total de la sanción en los plazos ya comentados del artículo 62.2 (se indican en la notificación en la que se nos sanciona), y no recurre la sanción, tendrá derecho a una reducción del 25%, una vez aplicada, si procede, la reducción anterior por conformidad.