SANCIONES AEAT

SANCIONES DE LA AGENCIA TRIBUTARIA

Ley General Tributaria, define las infracciones tributarias como las acciones u omisiones (falta de acción) que tengan carácter doloso o culposo, es decir, en las que se aprecie la existencia de culpabilidad, que se encuentren contempladas y sancionadas como tales en esta Ley o en otra.

Infracciones tributarias más corrientes y sanciones de Hacienda

  • Infracción tributaria por dejar de ingresar dentro del plazo establecido en la normativa de cada impuesto la totalidad o parte de la deuda tributaria (artículo 191).
  • Infracción tributaria por incumplir la obligación de presentar de forma completa y correcta declaraciones o documentos necesarios para que Hacienda practique la liquidación correspondiente (artículo 192).
  • Infracción tributaria por obtener de forma indebida devoluciones (artículo 193). Se aplica en los casos en los que, en lugar de dejar de ingresar, hemos obtenido de forma indebida una devolución. En este caso, a diferencia de lo que ocurre con la infracción siguiente en la que simplemente hemos solicitado la devolución, Hacienda ya nos ha devuelto.

                         

SANCIONES POR INFRACCIONES DE LOS ART 191, 192 Y 193 LGT

Las tres infracciones tienen en la LGT las mismas sanciones. Las sanciones dependerán de si las infracciones son leves, graves o muy graves, y para saberlo deberemos acudir a lo que establece la norma.

  • Infracción leve: La sanción consistirá en multa proporcional del 50%
  • Infracción grave: La sanción consistirá en multa proporcional del 50 al 100% . El porcentaje mínimo del 50 se incrementará en función de si por ejemplo, existe perjuicio económico a Hacienda o se han cometido infracciones de manera continuada.
  • Infracción muy grave: la sanción consistirá en multa proporcional del 100 al 150%. El porcentaje del 100% también se podrá incrementar con arreglo a lo anterior.

  RECARGOS 

El importe del recargo por la presentación fuera de plazo, llamados recargos extemporáneos,  variará en función del tiempo transcurrido desde el último día del plazo estipulado.

Presentación dentro de los tres meses siguientes: recargo del 5%.

Presentación dentro de los seis meses siguientes: recargo del 10%

Presentación dentro de los doce meses siguientes: recargo del 15%

Si han transcurrido más de doce: recargo del 20%. Además, en este último caso Hacienda nos exigirá los intereses de demora que correspondan.

Existe la posibilidad de que este recargo se reduzca en un 25% siempre que se ingrese totalmente tanto el importe del recargo en los plazos del artículo 62.2 de la LGT (estos plazos se le indicarán en la notificación de Hacienda en la que se señala el recargo) como el importe de la deuda.

REDUCCIONES 

Reducción por conformidad. Cuando el sancionado acepta la multa de Hacienda, se beneficia de una reducción del 30%.

Reducción por pago. Si se ingresa el importe total de la sanción en los plazos ya comentados del artículo 62.2 (se indican en la notificación en la que se nos sanciona), y no recurre la sanción, tendrá derecho a una reducción del 25%, una vez aplicada, si procede, la reducción anterior por conformidad.