EL DROGOTEST ES LEGAL

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EL DROGOTEST ES LEGAL

El Tribunal Constitucional inadmitió el 17 de febrero, la cuestión de inconstitucionalidad planteada por un juzgado de Vitoria contra los artículos 12, 65.5c y 67.2 de la Ley de tráfico que regulan el conocido como Drogotest confirmando que la regulación de este test de drogas no es contraria a la Constitución.

El Tribunal Constitucional avala la constitucionalidad de los artículos relativos a la infracción y sanción por conducir con presencia de drogas, porque la norma no prohíbe, con carácter general el consumo de drogas, sino conducir si hay presencia de drogas en el organismo que afectan a las capacidades psicofísicas de los conductores y por tanto conlleva un peligro para la seguridad del tráfico.

Además, refiere que el diferente trato que establece la ley a quienes conducen con presencia de drogas en el organismo si ha sido prescrita por un médico y esa sustancia no incluye en su capacidad para conducir es proporcional.

Recordar que La DGT defiende que el Drogotest da positivos en consumo de drogas hasta 6 horas desde su consumo, si bien los conductores que han dado positivo, refieren continuamente que dan positivo hasta después de 24 del consumo o incluso 48h, cuando el conductor no está bajo los efectos de droga alguna y que la anterior regulación solo sancionaba la conducción bajo la influencia, no existiendo dosis mínima y en el alcohol sí.

El Tribunal confirma que la norma sanciona la presencia de drogas en el organismo cuando se conduce, no su influencia en la conducción, y que el consumo no está prohibido salvo que se realice en lugar público. Este Auto provocara que muchos procedimientos sancionadores que estaban en suspenso continúen.

La conducción con consumo de drogas está calificada como muy grave, y castigada con una sanción de 1.000 euros y la retirada de 6 puntos. Además, el Código Penal establece penas para el que condujere un vehículo de motor bajo la influencia de drogas. También es delito la negativa a someterse a las pruebas de detección de drogas, cuya pena puede dar lugar a prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir de uno a cuatro años.

No obstante, aunque no haya sido declarada inconstitucional, queda abierta la vía de recurrir por no cumplirse requisitos técnicos de los aparatos, existiendo Sentencias dispares, si tienes un caso similar consúltanos.

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