SENTENCIA: LA MANADA – Abogados Tres Cantos

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SENTENCIA: LA MANADA – Abogados Tres Cantos

NOTICIAS JURÍDICAS PENAL: LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE NAVARRA CONDENA A LOS MIEMBROS DE LA MANADA COMO AUTORES DE UN DELITO DE ABUSO SEXUAL CONTINUADO EN LOS SAN FERMINES Y A UNO DE ELLOS ADEMAS DE UN DELITO DE HURTO A LA PENA DE 9 AÑOS DE PRISIÓN, PERO LES ABSUELVE DEL DELITO DE AGRESIÓN SEXUAL. 

 

En el día de hoy se ha leído el fallo donde se condena a los miembros de la manada de un delito de abuso sexual. Entiende la Audiencia que no existe delito de violación del art 178 CP, por no existir violencia ni intimidación sobre la víctima y les absuelve de este delito y del delito de robo, condenándoles a un delito de abuso sexual que tiene menor pena. 

Hay un voto particular de uno de los tres magistrados que entiende que los miembros de la mandada deberían ser absueltos tanto de un delito de abuso sexual como de un delito de abuso continuado. 

No obstante al existir dos magistrados que les considera autores de un delito de abuso sexual, se les ha condenado como autores de un delito de abuso sexual continuado del art. 181.3 CP subtipo agravado del tipo 4, sin que concurran circunstancias modificativas a 9 años prisión.  

La Sentencia será notificada en el día de hoy. Los hechos probados y los fundamentos jurídicos se desconocen en este momento.  

El delito de abusos sexuales se regula en el art. 181 y siguientes del CP. 

El que, sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento, realizare actos que atenten contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona, será castigado, como responsable de abuso sexual, con la pena de prisión de uno a tres años o multa de dieciocho a veinticuatro meses. 

Se consideran abusos sexuales no consentidos los que se ejecuten sobre personas que se hallen privadas de sentido o de cuyo trastorno mental se abusare, así como los que se cometan anulando la voluntad de la víctima mediante el uso de fármacos, drogas o cualquier otra sustancia natural o química idónea a tal efecto.  

3. La misma pena se impondrá cuando el consentimiento se obtenga prevaliéndose el responsable de una situación de superioridad manifiesta que coarte la libertad de la víctima. 

4. En todos los casos anteriores, cuando el abuso sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado con la pena de prisión de cuatro a diez años. 

5. Las penas señaladas en este artículo se impondrán en su mitad superior si concurriere la circunstancia 3.ª o la 4.ª , de las previstas en el apartado 1 del artículo 180 de este Código.

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Esta sentencia es recurrible. 

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